Última revisión
03/05/2013
Sentencia Civil Nº 237/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 221/2012 de 22 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Mayo de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 237/2012
Núm. Cendoj: 15030370032012100617
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 A CORUÑA SENTENCIA: 00237/2012 ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 221/2012 SENTENCIA NÚM..En A CORUÑA, a veintidós de mayo de dos mil doce.
VISTOS por el/la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a D/ Dña. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR , como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el RPL Nº 221/2012, interpuesto contra la sentencia dictada el 16-12-11, en los autos de JUICIO VERBALNº 592/11 (Por razón de la cuantía) , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE FERROL , en los que es parte como APELANTE/DDO: -ALLIANZ, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS- con C.I.F. A-28/007748, con domicilio en c/Paseo de la Castellana Nº 39- Madrid, representada por el Procurador/a Sr./a. PÉREZ LIZARRITURRI y bajo la dirección del Letrado Sr/a. FERNÁNDEZ JORGE; y de otra como APELADOS/DTES: -D. Francisco -, con D.N.I. Nº NUM000 , con domicilio en el Lugar DIRECCION000 Nº NUM001 - Valdoviño (A Coruña), y -MAPFRE FAMILIAR, S.L.-, con C.I.F. A-28141935, y domicilio en Carretera de Pozuelo de Alarcón a Majadahonda Nº 50- Majadahonda- Madrid, representados por el/a Procurador/a Sr/a. XULIO LÓPEZ VALCÁRCEL y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. ARTIME COT.
En situación procesal de REBELDÍA: -AUTOSERVICIOS RODRÍGUEZ FERROL S.L.- con domicilio en Carretera de Catabois Nº 569- Ferrol, y -D. Leoncio -, con D.N.I. Nº NUM002 y domicilio en el Lugar de DIRECCION001 , CAMINO000 , Ferrol; versando los autos sobre Reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 16-12-11, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ferrol , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:'FALLO: ACUERDO: Estimar íntegramente la demanda presentada por Francisco Y MAPFRE FAMILIAR contra Leoncio (rebelde); AUTOSERVICIOS RODRÍGUEZ FERROL SL (rebelde) y contra ALLIANZ SEGUROS y, en consecuencia: I. Declaro que los demandados están obligados a reparar los daños y perjuicios causados a Francisco y a Mapfre Familiar.II. Condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a Francisco la cantidad de TRESCIENTOS EUROS y a la entidad Mapfre Familiar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTE Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y CINCO EUROS, con los intereses del artículo 1.108 del Código civil desde el 28.7.2011 en ambos casos.
Todo ello con expresa condena en costas a los demandados'.
PRIMERO. - Interpuesta la apelación por la entidad Allianz, Cía de Seguros y Reaseguros, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes. Compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al Procurador/a Sr/a. Pérez Lizarriturri.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 27 de Abril de 2012, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, corresponde en turno de reparto conocer del presente recurso al Ilmo/a. Sr./a MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, que actuaría como tribunal unipersonal. Se tiene por parte como apelante al Procurador/a Sr./a. Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de la entidad Allianz, S.A., en calidad de apelante y al/la Procurador/a Sr./a. López Valcárcel, en nombre y representación de la entidad Mapfre Familiar, S.A. y de D. Francisco , en calidad de apelados. En situación procesal de rebeldía -Autoservicios Rodríguez Ferrol, S.L. y D. Leoncio . Se pasan los autos al/la Magistrado/a para resolver el recurso.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.PRIMERO.- El recurso de apelación articulado se fundamentó en error en la apreciación de la prueba, entendiendo el recurrente que el único responsable del accidente fue el demandante, o subsidiariamente que se estima una concurrencia de culpas por la impericia del demandado y nieve de la carretera, teniendo el camión grúa luces intermitentes.
Pues bien, el motivo debe ser desestimado de plano, a la sola vista del visionado del juicio, debiendo mantenerse el ponderado criterio del juzgador de instancia, que con objetividad valoró que el camión grúa ocupaba prácticamente la calzada, siendo de noche (sobre las 8 menos veinte de la mañana, del mes de Enero, sin que hubiera amanecido).
Nótese que el propio conductor de la grúa indicó que al estar el portón levantado para recoger un vehículo averiado, es posible que las luces intermitentes no se vieran, sin que tal rampa tenga foco siendo de metal, 'suponiendo' que el conductor del coche averiado pusiese los triángulos. El primer testigo -conductor del coche averiado- precisó que la grúa no tenía luces rotatorias, y que con la rampa levantada yo no vi intermitentes, el segundo indicó que luces giratorias no llevaba, y no se dio cuenta de luces intermitentes o de triángulos.
En tales circunstancias, no cabe imputar impericia alguna al conductor demandado que sorpresivamente se encuentra ocupada la vía en su práctica totalidad por el camión-grúa, lo que conduce sin más argumentaciones a desestimar el recurso de apelación articulado.
SEGUNDO.- El criterio del vencimiento objetivo es la norma general en nuestro Derecho, en cuanto a la imposición de costas, no existiendo dudas fácticas o jurídicas para apartarse del mismo, por lo que se mantiene la imposición de costas en la instancia, a tenor del art. 394 Nº 1 de la L.E.C .
Las de esta alzada se imponen al recurrente a tenor del art. 398 Nº 1 de la L.E.C .
Fallo
Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ferrol, de 16.12.2011 , con imposición de costas en esta alzada a la recurrente.Se decreta la pérdida del depósito constituido.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a D/ Dña. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR , en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.
