Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 237/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 229/2014 de 14 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 237/2014
Núm. Cendoj: 02003370012014100736
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 229/14
Juzgado de Violencia nº 1 de Albacete, Modific. de Medidas 93/13
APELANTE: Javier
Procurador: Mª Victoria Arcas Martínez
APELADO: Raimunda
Procurador: Antonio Navarro Lozano
S E N T E N C I A NUM. 237
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos.Sres.
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
Dª. Mª Otilia Martínez Palacios
En Albacete a catorce de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 93/13 de juicio de Modificación
de Medidas seguidos ante el Juzgado de Violencia nº 1 de Albacete y promovidos por Javier contra Raimunda
, con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de
apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2.014 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de
dicho Juzgado, interpuso el referido demandante.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y 1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: QUE DESESTIMO LA DEMANDA de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINTIVAS de la sentencia de fecha 27 de abril de 2.012 dictada por este Juzgado en los Autos 132/2.011 seguidos en este Juzgado, promovidas por la representación de don Javier contra DOÑA Raimunda , y ADOPTO los siguientes pronunciamientos: 1º.- MANTENER todos los pronunciamientos acordados en la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 27 de ABRIL de 2.012 en los Autos de Divorcio 132/2.011 seguidos en este Juzgado en relación a la atribución de la guarda y custodia de los cuatro hijos menores de edad a favor de la madre.- 2º.- Mantener el régimen de visitas fijado en la referida sentencia a favor del Sr. Javier en relación con los cuatro menores, modificándose únicamente los dos días a la semana, que pasarán a ser uno, en horario de 16:00 horas a 20:00 horas. Dicha tarde serán la que fijen por acuerdo los progenitores y en caso de falta de acuerdo será los martes, en horario de 16:00 horas hasta las 20:00 horas, siendo recogidos y entregados en el domicilio materno.- 3º.-No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.- NO TIFÍQUESE esta resolución a todas las partes y al Ministerio Fiscal.- Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete, que deberá tramitarse cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada, por la Ley 1/2000, de 7 de enero, en su redacción dada por la Ley 37/2.011, de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en el plazo de VEINTE DÍAS HABILES, siguientes al de su notificación, haciendo saber a las partes que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ , introducida por la LO 1-2.009, de 3 de noviembre de 2.009, se hace saber a las partes la necesidad de constituir depósito mediante ingreso en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado por importe de CINCUENTA EUROS para interponer recurso de apelación contra la presente resolución.- Así por esta, la pronuncio, mando y firmo Dña. Cira García Domínguez, Magistrada- Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Albacete y su partido.2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio de la Procuradora Dª. Mª Victoria Arcas Martínez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Marina Gómez García, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Fernández Pujalte se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo las mencionadas Procuradoras en las representaciones indicadas.
Y habiéndose acordado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia se señaló día y hora para la celebración de la vista del presente recurso de apelación, la cual tuvo lugar el día 12 de noviembre de 2.014, en cuyo acto informaron los letrados directores de las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.
3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de Javier se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Albacete en fecha 10 de Junio de 2014 solicitando que se revoque la referida resolución acordando el reparto entre los progenitores de las obligaciones de entrega y recogida para el cumplimiento del régimen de visitas de modo que con carácter principal sea Javier quien recoja a sus cuatro hijos en el domicilio materno y Raimunda quien los retorne a su domicilio y subsidiariamente de lo anterior para el caso de que se acuerde que sea Javier quien debe recoger y entregar a los hijos en el domicilio materno para el cumplimiento del régimen de visitas se fije una compensación económica a su favor de 150 euros mensuales.
SEGUNDO.- Alega en esencia la representación de Javier como motivos de su recurso que al haberse trasladado a vivir la madre con los cuatro hijos a la localidad de Tarazona de la Mancha que dista unos 45 kilómetros de la localidad de Albacete donde reside Javier este tendrá que realizar un gasto añadido para el cumplimiento del régimen de visitas no previsto cuando se fijó la pensión alimenticia a su cargo (600 euros mensuales para los cuatro hijos).
TERCERO.- Al respecto de las alegaciones anteriores ha de indicarse: 1) Cuando se estableció el régimen de visitas ambos progenitores vivían en Albacete estableciéndose en la sentencia de 27 de Abril de 2012 en tales circunstancias la pensión alimenticia a cargo del padre de 150 euros mensuales para cada uno de los cuatro hijos (600 euros mensuales en total).
2) La resolución de instancia mantiene el régimen de visitas a favor del padre los fines de semana alternos y fija un día de visita a la semana de 16 a 20 horas, por lo que partiendo de que ha de ser el padre quien debe recoger y entregar a los hijos en el domicilio materno para el cumplimiento del régimen de visitas ya que tiene mayor facilidad y medios para desplazarse al ser propietario de un vehículo marca BMW sin que conste que la madre tenga vehículo propio a su disposición.
3) Conforme al régimen de visitas pautado y estancias de fines de semana el padre ha de realizar 4 desplazamiento de ida y 4 de vuelta al mes para realizar las visitas inter semanales y otros dos desplazamiento de ida y dos de vuelta para realizar la recogida y entrega de los hijos cada uno de los dos fines de semana cada mes, es decir al mes ha de realizar 16 desplazamientos de aproximadamente 43 Kilómetros que es la distancia entre Albacete y Tarazona de la Mancha utilizando la A-31 y N-320, es decir aproximadamente unos 700 kilómetros al mes , por lo que estimándose que el vehículo marca BMW de Javier pueda tener un consumo de 7 litros de gasolina o gasoil cada 100 kilómetros es obvio que este habrá de realizar un gasto de combustible de aproximadamente unos 50 litros que al precio de 1,40 euros supone un gasto necesario aproximado de 70 euros mensuales a lo que ha de añadirse proporcionalmente los gastos periódicos relativos al mantenimiento y circulación del automóvil como son impuestos, seguro, cambio de aceite, reposición de bujías, anticongelante y otros que se calculan ponderadamente en conjunto en otros gastos necesarios de 10 euros mensuales para disponer y utilizar este medio de transporte para realizar las visitas, por lo que el padre tendría que añadir al pago de la pensión alimenticia de unos gastos aproximados de 80 euros mensuales para realizar las visitas .
4) Atendiendo la Sala a la pauta marcada por la reciente sentencia de la Sala 1ª del T.S de 26 de Mayo de 2014 ( sentencia nº 289/2014 ) que establece el reparto de obligaciones de entrega y recogida de los menores y las demás circunstancias concurrentes y lo expuesto anteriormente se estima adecuado compensar económicamente al padre en 40 euros mensuales por los gastos a realizar por los desplazamiento desde la ciudad de Albacete a la localidad de Tarazona de la Mancha para el cumplimiento del régimen de visitas cantidad que descontara de la pensión alimenticia de 600 euros mensuales a su cargo.
Razones que exigen estimar parcialmente el recurso en el sentido de que el padre descontara de la pensión alimenticia de 600 euros mensuales a su cargo la cantidad de 40 euros mensuales por los gastos a realizar para el desplazamiento desde la ciudad de Albacete a la localidad de Tarazona de la Mancha para el cumplimiento del régimen de visitas confirmándose los demás extremos de la resolución.
CUARTO.- Dada la naturaleza de las cuestiones debatidas en esta apelación, discutibles u opinables jurídicamente o dudosas empleando la terminología del art. 394 de la LEC procede no hacer pronunciamiento condenatorio en costas a ninguna de las partes en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Javier contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Albacete en fecha 10 de Junio de 2014 debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de que el padre descontara de la pensión alimenticia de 600 euros mensuales a su cargo la cantidad de 40 euros mensuales por los gastos a realizar para el desplazamiento desde la ciudad de Albacete a la localidad de Tarazona de la Mancha para el cumplimiento del régimen de visitas confirmándose los demás extremos de la resolución. No ha lugar a hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta alzada.Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En Albacete, a catorce de noviembre de dos mil catorce.
