Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 237/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 81/2014 de 03 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Julio de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL
Nº de sentencia: 237/2014
Núm. Cendoj: 15030370052014100212
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1824
Núm. Roj: SAP C 1824/2014
Resumen:
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Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00237/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 81/14
Proc. Origen: Juicio de modificación de medidas núm. 338/2013
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de Ferrol
Deliberación el día: 3 de julio de 2014
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la
siguiente:
SENTENCIA Nº 237/2014
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DÁMASO BRAÑAS SANTA MARÍA
En A CORUÑA, a tres de julio de dos mil catorce.
En el recurso de apelación civil número 81/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol, en Juicio de modificación de medidas núm. 338/2013, seguido entre
partes: Como APELANTE: DOÑA Vanesa , representada por el Procurador Sra. LODOS PAZOS; como
APELADO: DON Heraclio , representado por el Procurador Sra. URIARTE GONZÁLEZ CAMINO.- Siendo
Ponente el Ilmo. Sr. DON DÁMASO BRAÑAS SANTA MARÍA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, con fecha 18 de diciembre de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: 'Desestimo la demanda interpuesta por Doña Vanesa contra Don Heraclio . No se hace imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.'
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 3 de julio de 2014, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Primero. Se aceptan sustancialmente el primero y el segundo de los de la sentencia apelada.
SEGUNDO. El alcance del recurso implica que el litigio se presente ante este Tribunal en iguales términos que en primera instancia y por ello la operatividad del efecto devolutivo propio de la apelación se produce prácticamente en plenitud.
TERCERO. El recurso se articula sobre una alegación única, rotulada 'error en la valoración de la prueba'. Se refiere al informe médico obrante en las actuaciones, relativo al estado de la rodilla derecha de la actora (folio 24), y arguye que la suspensión de la vista confirma los problemas de movilidad de la ahora apelante. Sin embargo la sentencia impugnada tuvo en cuenta dicho informe y en absoluto considera que su contenido no sea real. Pero razonó que no suponía alteración sustancial en el estado de salud de la actora. Es más, con arreglo al informe de alta presentado (folio 92) ha de entenderse que la intervención quirúrgica mejoró el estado de dicha articulación previo a ella, con lo que parece harto improbable, sin más elementos de juicio, que suponga un considerable cambio a peor respecto de la situación que refleja el informe de salud (folio 25), en el que figura como descripción clínica actual el treinta de septiembre de 2011 'limitación relativa deambulación'. De hecho en ninguno de los documentos médicos disponibles se hace mención de una dificultad específica para subir escaleras, con lo que, de ser real, podría darse igualmente cuando este Tribunal dictó la sentencia de dieciocho de octubre de 2012 , que atribuyó el uso de la vivienda al demandado.
Por otra parte el recurso no combate, ni siquiera menciona el fundamento de dicha atribución, incorporado a la sentencia recurrida, en particular en cuanto niega el carácter de vivienda familiar del piso en cuestión y el cese de su ocupación por la actora desde el año 2000, mucho antes del divorcio, pronunciado en sentencia de quince de abril de 2010 .
CUARTO. Las costas de apelación se rigen por el artículo 398, 1, en relación con el 394, 1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación.
En nombre de S. M. El Rey adecuado
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto, confirmamos la sentencia recurrida e imponemos a la parte apelante las costas causadas por su recurso. Decretamos la devolución al Juzgado de procedencia de los autos, con certificación de la presente, una vez firme, al ser susceptible de recurso de casación y, en su caso, extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días hábiles contado desde su no tificación.Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

