Sentencia CIVIL Nº 237/20...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 237/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 124/2017 de 25 de Mayo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 237/2017

Núm. Cendoj: 08019370112017100220

Núm. Ecli: ES:APB:2017:4473

Núm. Roj: SAP B 4473:2017


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 124/2017

PROC.ORDINARIO (DERECHOS HONORÍFICOS - 249.1.1) Nº 534/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 237/2017

Ilmos. Sres.

Francisco Herrando Millán (Presidente)

Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)

Antonio Martínez Cendán

En Barcelona, a 25 de Mayo de 2017

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proc.Ordinario (Derechos honoríficos - 249.1.1), número 534/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Barcelona, a instancia de GENERALITAT DE CATALUNYA contra CADENA DE TELEVISIO 13TV S.A., Jesús Ángel y MINISTERI FISCAL , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de mayo de 2016, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Letrado de la Generalitat de Catalunya,D. Xavier Muñoz Puiggròs, en nombre y representación del GOVERN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contraD. Jesús Ángel y 13 TV S.A.,y en consecuencia, ABSUELVO a dichos demandados de todos los pedimentos contra ellos instados en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por GENERALITAT DE CATALUNYA y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 10 de mayo de 2017.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Maria del Mar Alonso Martinez.


Fundamentos

PRIMERO .-Recurre en apelación contra la sentencia de instancia la parte actora, solicitando que se declare que los demandados han cometido una intromisión ilegítima contra del honor del Pueblo Catalán, en el sentido expresado en la demanda; que se les requiera en primera instancia para que no efectuen ulteriores declaraciones lesivas al Pueblo de Cataluna, cesando de forma inmediata en este tipo de emisiones; y que se condene a los demandados en primera instancia, de forma solidaria, a publicar a su costa, el Fallo de la sentencia en los dos diarios de más difusión del ámbito estatal y en los dos de más difusión del ámbito catalán. Además la cadena televisiva demandada debería difundir diariamente, durante una semana, el citado Fallo, en el programa donde se emitieron las expresiones que lesionaron el derecho al honor, colgándose también la sentencia, durante el mismo tiempo, en la pagina web de la cadena televisiva 13 TV.

El Ministerio Fiscal, evacuado el trámite previsto en el art. 461.1 de la L.E.C ., informó oponiéndose al recurso de apelación e interesando la confirmación de la resolución recurrida .

Finalmente la parte demandada también se opuso al recurso, peticionando que se confirme la sentencia apelada, con su íntegra absolución y con expresa imposición de las costas causadas en primera y segunda instancia a la apelante.

SEGUNDO.-Alega la apelante, resumidamente, en relación a las expresiones del demandado Sr. Jesús Ángel que son manifestaciones que contienen un claro sentido xenófobo y como que presentan finalidad una incitacion al odio anticatalán, suponiendo un claro insulto, además de un injustificado descrédito y menosprecio al pueblo catalán, que ve atacado su derecho al honor, considerando que los insultos son contra un importante colectivo genérico e indeterminado del pueblo de Cataluña, concretándose, según refiere, los insultos del Sr. Jesús Ángel , en los días anteriores y posteriores a la manifestación del 11 de septiembre de 2013, y por tanto contra los ciudadanos que pacíficamente se manifestaron en esa fecha, lo que supone una lesión a la dignidad de los catalanes y a los manifestantes, debiéndose compartir el respeto democrático a todas las expresiones del pueblo de Cataluña, siendo en este contexto en el que se puede hablar de Pueblo, como una unidad democrática que se sustenta sobre la pluralidad.

Sigue exponiendo que es la comunidad política y su expresión institucional, a quien legítimamente le corresponde defender los derechos colectivos de todas las expresiones democráticas ciudadanas que sean perseguidas y menospreciadas, si el menosprecio atenta, como es el caso, directamente a las bases del ejercicio democrático del Pueblo catalán, entendiendo que se atacan los valores de la pluralidad, la democracia, y la discrepancia, que son patrimonio de toda la sociedad y de todos los catalanes, se hayan o no manifestado en septiembre de 2013.

Alude a la Sentencia del T.C. 214/1991 y a que también ha actuado para evitar el surgimento de campañas discriminatorias, racistas o de carácter xenófobo, contrarias a la igualdad, que es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico que nuestra Constitución proclama .

Por último valora que las afirmaciones transcritas de la demandada no se pueden incardinar en el ejercicio de la libertad de expresión e información, atentando directamente al honor de los catalanes.

TERCERO.-Los fragmentos que dan lugar al presente procedimiento y a los que se alude en demanda son los siguientes:

A.- ' Veremos qué es lo que hace el gobierno de España en relación a la amenaza de separatismo porque lo que está claro es que de un lado se está generando confrontación, división, se está sembrando odio, la cizaña... y eso no conviene a nadie. Vamos a hablar, vamos a colaborar , vamos a cooperar, pero eso se hace entre personas , ¿eh?. No entre gentuza....'

B.- ' Jesús Ángel : está mal visto esto de defender la nación española. Por ejemplo ha prohibido en Barcelona una concentración porque decían los que la han prohibido que enseñar banderas de España , obviamente constitucionales , que esto es provocar al personal. ¿Que está pasando aquí, Isaac ?

Isaac : Bueno, es el totalitarismo secesionista en toda España ... Lo que hay que defender y lo que hay que luchar es porque los españoes estemos unidos. No caer en la trampa de la mentira, de la imposición , de la demagogia , del totalitarismo secesinista.

Jesús Ángel : Voy a leer una noticia y seguramente los espectadores van a sacar la misma conclusión, o bastante , la misma conclusión que saco yo. Cien municipios de Catalunya promueven una marcha con antorchas separatistas en una noche previa a la Diada . Quieren reclamar con fuego de las antorchas la nación catalana. Cualquiera que tenga, no digo sentido común, cualquiera que haya estudiado unas líneas de historia universal contemporánea dice: esto me recuerda a movimientos totalitarios como el nazismo o el fascismo... Lo de las antorchas y reclamar con fuego la identidad de tu raza, de tu patria, pero bueno , ¿ esto qué es?. ¿ Nos hemos vuelto locos en el año 2013 o qué?

Isaac : O los encapuchados persiguiendo a los negros en Estados Unidos ... Realmente son políticas y actitudes absolutamente totalitarias que ya está bien, que no hay que permitirlas ...'

B.- ' Los políticos catalanes han encumbrado a esa hermosa región de España al puesto número 1 de regiones corruptas. Esto que es un escándalo histórico no debería sorprende a nadie, el nacionalismo troglodita, el sectarismo, la siembra de odio, ha traído como resultado, primero el declive económico de Catalunya, un declive por desgracia imparable con quienes hoy mandan y segundo, la degradación de las instituciones y el descontrol de los partidos políticos nacionalistas, caso Palou, caso Pallerols, trama de las ITV, y las élites, la burguesía catalana embarrada y manchada de delitos con los bolsillos llenos y algunos en la cárcel hasta las cejas. Por desgracia para todos los españoles , empezando por los catalanes , Catalunya va para atrás como los cangrejos, y una ciudadanía anestesiada baja de la parra y se entera de lo que está pasando a esa ciudadanía, tantas veces incluso aborregada, es una ciudadanía a la que le espera pobreza y corrupción. Esto no es una opinión nuestra, es el dictamen oficial de la comisión Europea. '

C.- ' La Unión Europea ha sacado un informe que concluye que Catalunya es la región más corrupta y corrompida de España y una de las más corruptas y corrompidas de toda Europa, y una de las peores gestionadas de toda Europa, ¡Catalunya impresionante! . La Comisión Europea sentencia a Catalunya y al nacionalismo troglodita y a la siembra de odio y al sectarismo , ¿ por que?. Porque la Unión Europea dice que lo que hacen los políticos catalanes solo sirve para empobrecer esta región y para degradar las instituciones de esa región . Y en Europa no nos descubren nada, piensen ustedes un poquito, caso Palau, caso Pallerols, trama de las ITV y en definitiva la burguesía catalana, la alta burguesía catalana embarrada y manchada de delitos, ¡ que aprobio y que ultraje ! , hasta las trancas , hasta arriba . Señoras y señores , vamos a decirlo para que se nos entienda: Catalunya va para atrás como los cangrejos, como los cangrejos, y esto no le interesa a nadie salvo a los insensatos o a los cazurros que quieren el mal para Catalunya y el mal para la nación española. Nosotros queremos el bien para Catalunya y el bien para España porque Catalunya no se entiende sin España y España no se entiende sin Catalunya. '

D.- Fotos de niños a los que ponen la estelada y les ponen camisetas en las que se representa el odio contra España y nos están diciendo a ver si respetamos a todos los que quieren la independencia de Catalunya y a todos los que animan al odio contra España. Nosotros a la gente que odia no la respetamos demasiado, ¿eh?. Hay que respetar la colaboración, la cooperación, la convivencia. Nos tenemos que entender los que somos personas no la gentuza... Porque es muy importante, aunque hay 50 mil niños en Catalunya que pasan hambre, están desnutridos en las calles o en los hogares, es muy importante que se fomente desde los 4 años el odio a España, porque eso ayuda a cualquiera. Osea, uno en su vida va a acabar siendo una gran persona si odia a España como debe, ¿no?.

La sentencia apelada considera, que estando el Govern de la Generalitat de Catalunya legitimado para accionar en defensa del honor del pueblo Catalán, en ninguno de los fragmentos que fundamentan la acción se puede considerar que las expresiones del apelado, Sr. Jesús Ángel , vayan dirigidas al pueblo catalán o la ciudadanía de Catalunya, lo que conduce a la desestimación de la demanda.

Pues bien, a la vista de lo expuesto y de las expresiones que motivan el ejercicio de la acción y a las que se refiere el recurso en concreto, como muestra de las expresiones vertidas de contrario, debe desestimarse éste, compartiendo ésta Sección la valoración de la resolución apelada .

No se considera que las expresiones a las que se ha aludido fueran dirigidas a todo el pueblo de cataluña o a toda la ciudadanía catalana, ni a todos los políticos catalanes o que afecten a su honor o dignidad en conjunto, o supongan una desacreditación global y genérica del pueblo catalán o fomenten el odio anticatalán, sino que se refieren a sectores bien concretos e identificados, tales como, los grupos separatistas, quienes prohibieron la concentración a la que se refiere, los 100 municipios, los políticos y la burguesía catalana implicados en asuntos de corrupción o los padres de los menores a los que dicen visten con camisetas que dice que representan el odio a España o esteladas.

Podrían los organismos, o los sujetos afectados haber accionado en defensa de sus derechos, si hubieran considerado vulnerado su honor o dignidad, no siendo precisa la acción de la actora para su concreta tutela.

Carece por ello ésta de la legitimación ,en el caso concreto , pues no se valora que la acción que ejercita suponga una actuación en defensa del honor del pueblo catalán, como se ha expuesto ,sino que afecta a sectores o colectivos concretos, que podía haber entablado la demanda correspondiente en su defensa.

Pese a lo que expone la apelante, no se estiman erróneos los argumentos de la sentencia apelada.

Por ello debe desestimarse el recurso , sin que proceda por ello valoración alguna sobre la naturaleza de las expresiones o su diferenciación de informaciones o la prevalencia de los derechos apreciables.

CUARTO.-Las costas de ésta alzada deben imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación dado lo previsto en el art. 398.1 en relación con el art. 394 de la L.E.C . .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Generalitat de Catalunya en nombre y representación del Govern de la Generalitat de Catalunya contra la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito en su caso constituido para recurrir.

Notifíquese a las partes en legal forma comunicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Inclúyase en el libro de resoluciones definitivas dejando testimonio en el rollo de su razón procediendo a la devolución de las actuaciones al juzgado con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado

Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.