Última revisión
06/10/2022
Sentencia CIVIL Nº 237/2022, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 2, Rec 2468/2021 de 04 de Abril de 2022
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Tiempo de lectura: 60 min
Orden: Civil
Fecha: 04 de Abril de 2022
Tribunal: AP - Guipuzcoa
Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO
Nº de sentencia: 237/2022
Núm. Cendoj: 20069370022022100239
Núm. Ecli: ES:APSS:2022:351
Núm. Roj: SAP SS 351:2022
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA
SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
TEL.: 943-000712 Fax/ Faxa: 943-000701
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 27.03.2-17/004567
NIG CGPJ / IZO BJKN :27028.42.1-2017/0004567
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2468/2021 - Z
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Donostiako Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 78/2018 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR S.L.
Procurador/a/ Prokuradorea:OLGA MIRANDA FERNANDEZ
Abogado/a / Abokatua:
Recurrido/a / Errekurritua: GUIFOR S.L.
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA
Abogado/a/ Abokatua:
S E N T E N C I A N.º 237/2022
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.
D./D.ª IÑIGO SAUREZ DE ODRIOZOLA
D./D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
D./D.ª DANIEL SANCHEZ DE HARO
En Donostia / San Sebastián, a cuatro de abril de dos mil veintidos
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 78/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián - UPAD Civil, a instancia de MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR S.L., apelante - demandante, representada por la procuradora D.ª OLGA MIRANDA FERNANDEZ y defendida por el letrado D. Jesus Antonio Amarelo Fernandez , contra GUIFOR S.L., apelada - demandada, representada por la procuradora D.ª MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA y defendida por la letrada D.ª AINARA ANCISAR; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de agosto de 2020.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
RIMERO.-El 14 de agosto de 2020 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:
Desestimandola demanda principal interpuesta por el procurador Sr. BUITRAGO, en nombre y representación de MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR S.L., contra GUIFOR S.L., debo absolvera esta, imponiendo las costas procesales a la demandante.
'Estimandola demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Sra. GABILONDO, en nombre y representación de GUIFOR S.L. contra MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR S.L., debo:
a) Condenar a VILLAMOR a pagar a GUIFOR el importe de 39.750 euros correspondiente al importe pendiente de la factura NUM001 de 29 de diciembre de 2015.
b) Condenar a VILLAMOR a pagar a GUIFOR el interés legal correspondiente de la cantidad adeudada desde la interposición de la presente reclamación judicial, 21 de febrero de 2018, sin perjuicio del interés procesal del artículo 576 de la LEC que proceda, desde que se dictare sentencia.
c) Condenaren costas a VILLAMOR.'
SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 29 de marzo de 2022
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.
CUARTO .-Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.
Fundamentos
PRIMERO.-
Antecedentes básicos y recurso de apelación.-
(1)Demanda de juicio ordinario interpuesta por MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR SL contra GUIFOR SL postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que se condenara a la demandada al abono de 207.152,15 euros o bien '(....)la suma que resulte de la prueba practicada por los daños y perjuicios reclamados más intereses legales y con imposicion de costas a la demandda '.
Destacamos del escrito de demanda :
-La demandante es una mercantil que se dedica entre otras actividades a la compraventa, tala y procesado de madera.
-A mediados del año 2015 '(....) mi mandante decidió la adquisición de una máquina procesadora forestal y un autocargador forestal,para emplear en la tala y procesado de la madera adquirida a terceros de las plantaciones de estos y para mejorar el rendimiento de su actividad empresarial, disponiendo de medios propios para agilizar la corta y procesado de la madera ' eligiendo entre diferentes opciones la marca John Deere y solicitando presupuestos a diferentes empreas y, entre ellas, a la demandada GUIFOR SL.
-El día 5 de Noviembre GUIFOR SL remitió a la demandante un presupuesto con la oferta definitiva en la que se incluia una máquina procesadora forestal de segunda mano marca John Deere modelo 1270E del año 2011 y con 6.700 horas de trabajo fijándose un precio de 225.000 euros más IVA.Además en la misma oferta se incluía un autocargador marca John Deere modelo 1510E del año 2011 y con 7000 horas de trabajo por un importe de 195.000 euros más IVA.
La demandante aceptó el presupuesto y con fecha 9 de diciembre de 2015 la vendedora cursó los pedios números C2015100 y C2015101.Todo ello consta en los documentos 2 a 5 de la demanda.
-La máquina procesadora forestal de segunda mano John Deere modelo 1270E del año 2011 fue entregada a la demandante a finales de Diciembre de 2015 y su importe fue abonado mediante transferencia de 30 de diciembre de 2015 siendo financiado su importe mediante una operacion de préstamo con BANCO SABADELL.
El autocargador marca John Deere modelo 1510E se entregó a la parte demandante a finales de Diciembre de 2015 y su importe fue abonado por BANCO PASTOR ya que fue financiado mediante una operación de leasing suscrito con BANCO PASTOR y siendo abonado el importe por la Entidad Bancaria a la parte demandada.Ello consta en los documentos 6, 7,8, 9 y 10 d ela demanda.
-No obstante constar en el presupuesto que las máquinas se 'entregaban revisadas y en orden de trabajo'lo cierto es que ante la aparcion de un número de averías desproporcionadas en la procesadora la demandante encargó a un técnico para que comprobase el estado de la misma 'y si la máquina procesadora cumplía las condiciones que se informaban por el vendedor,en concreto la antigüedad ( fecha de fabricación )y las horas de trabajo '.
Así estando la máquina en las instalaciones de TECMAL CENTRO TECNICO DE MAQUINARIA FORESTAL SL y en presencia de un Notario el día 18 de Febrero de 2017 un tecnico de la Empresa, D. Isidoro ,'(......) accedió a la centralita de la máquina procesadora forestal marca John Deere 1270E con número de serie NUM000, de donde obtuvo datos de que las horas de trabajo de máquina eran 11.137 horas.Acto seguido el Sr.Notario comprueba las horas de trabajo que figuraban en el cuadro de la cabina resultando que marcaba 8.130 horas y a su vez en el barómetro de la cabina marcaba 8.132,93 horas '.
En consecuencia existía una diferencia de horas reales de trabajo de unas 3.000 '(....) Y la única justificación para ello es que el vendedor habría manipulado el marcador de la máquina para que apareciesen 3000 horas de trabajo menos, y así llevar a engaño a mi mandante que pensaba que adquiría una máquina con menor uso y en consecuencia aumentar su precio de venta en beneficio de GUIFOR SL '.
Y en relación a las averías que presentaba el cabezal de la procesadora se encargó a la Empresa de Ingenieria GRINAGA que comprobase la fecha de fabricación,antiguedad del cabezal y el estado del mismo.
En relación al cabezal en el presupuesto entregado por la vendedora y aceptado por la demandante se hacía constar que el cabezal era del año 2011.Pero realizada por el técnico la oportuna comprobación,ante Notario,resultó que el cabezal era de 2008,por lo tanto,más antigua que la procesadora y con menos vida útil que la indicada en el presupuesto.
En el presupuesto se contemplaba un cabezal modelo H480 con rodillos específicos para emplear en el procesado de eucalipto,en concreto con rodillo helicoidal.Pero '(...) la realidad es que se le entrega un cabezal que no era apto para el procesado de eucalipto '.Lo que implica un nuevo incumplimiento del vendedor.Como documento número 11 se aportó acta notarial de presencia y como documento número 12 el Informe emitido por GRINAGA INGENIERIA.
-Ni la máquina procesadora ni el cabezal entregados correspondían a las caracteristicas de la oferta.Ante ello el comprador requiere al vendedor para que sustituya los rodillos y las garras.Finalmente la parte demandada reconoce que el cabezal 'entregado no admite los cambios necesarios para adaptarlo a lo que se había pactado ,y que se lo iba a sustituir '.
Varios meses despues el vendedor acepta cambiar el cabezal pero en lugar de colocar uno del modelo H 480 coloca el mes de julio de 2016 uno de distinto modelo el H270 de distintas características cuando habían pasado 7 meses desde la entrega.
Asímismo el nuevo cabezal '(....)presentaba un manifiesto desgaste en las garras,así como en la holgura en las mismas.También presentaba holgura y deterioro en las orejetas de apertura y cierre de los rodillos y un déficit de potencia en los motores hidráulicos de los rodillos de arrastre y pelado '.
Ante las quejas el vendedor decide cambiar los motores hidraulicos pero de los dos motores solo sustituye un moto por uno nuevo y coloca otro usado con el compromiso de poner uno nuevo lo que no llegó a producirse.
Los problemas del cabezal en la procesadora generaron una manifiesta reducción en la producción y en la calidad del producto entregado.
-En relación al autocargador modelo 1510E entregado en Diciembre de 2015 tenía importantes defectos y averías.En el presupuesto se indicaba que ' se entregaba revisado y en orden de trabajo ' con una capacidad para 'sacar más de 2.500-3000 toneladas al mes '.
El autocargador presentaba los siguietes defectos :
-Fugas en el Grupo Delantero.
-Falta del cilindro hidráulico de la estaquera.
-Rotura de un arco del espacio de carga por debilitamiento debido a una rotura previa con soldadura deficiente.
-Fisura en la pluma de la grua.
-Fisura en los pulmones del freno BGGIE trasero derecho.
-Los perjuicios reclaamdos a consecuencia de todo ello son :
a.-)Sobreprecio de la máquina procesadora forestal.
Por ser las horas de trabajo reales 3.000 más de las que marcaba el contador de cabina se reclama 69.588 euros por el sobrecoste abonado por el demandante.
b.-)Importe de las reparaciones efecuadas a consecuencia de los defectos de las máquinas la suma de 35.564,15 euros.
c.-)Por pérdida de producción al no poder alcanzar la producción mínima que se indicó por el vendedor de 2.000 toneladas al mes (24.000 toneladas al año) y solo poder procesar 15.500 toneladas en el año 2016 perdiendo de procesar 8.500 toneladas .Por este concepto y en base a un dictamen emitido por Economista reclama 102.000 euros.
-En relación a la base jurídica de la demanda se invocaron los artículos 1254 y ss ; 1089 y ss; 1101 ; 1124; 1484 y ss ; 1281 y ss todos del CC.
(2)Planteada por GUIFOR cuestión declinatoria por falta de competencia territorial el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo dictó auto de fecha 8 de enero de 2018, por el cual estimaba la misma y declaraba competente al Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián que por turno de reparto correspondiese.
(3)En tiempo ylegal forma GUIFOR SL ha contestado a la demanda oponiéndose a la misma y formulando asímismo demanda reconvencional.
Por responder a un resumen fideligno del escrito de contestación / reconvención reproducimos el contenido del ANTECEDENTE DE HECHO CUARTO de la sentencia recurrida :
'PREVIO.- 1.- CONTEXTO Y CIRCUNSTANCIAS DE LA RECLAMACIÓN. INTENCIONALIDAD ÚLTIMA DE VILLAMOR. Es resarcirse de la expectativa de
obtención de un beneficio que tenía el Sr. Mariano en CONSTRUCCIONES VILA RIO MIÑO S.A. (VILA RIO MIÑO), de la que también es dueño, que ha quedado frustrada porque GUIFOR no le ha concedido la obra de construcción de un pabellón en Lugo (docs.1 y 2). A finales de diciembre de 2015, se cerró la operación de compraventa del equipo forestal y el 18 de enero de 2016, GUIFOR entregó las máquinas.
Paralelamente, VILA RIO MIÑO envió un presupuesto para la construcción del pabellón. No obstante, a lo largo de 2016, GUIFOR comenzó a ver en su relación comercial con VILLAMOR y VILA RIO MIÑO algunos indicados que le aconsejaban mantenerse alerta: (i) VILLAMOR resultó ser mal pagador de las reparaciones que se realizaban desde GUIFOR NOROESTE S.L. en las máquinas forestales (docs.4 y 5). (ii) VILLAMOR no abonaba el IVA de la procesadora, cuyo pago se había aplazado a su petición (con consentimiento de GUIFOR) hasta que solicitasen la devolución a Hacienda. (iii) VILA RIO MIÑO había entrado en un fichero de morosidad el 4 de octubre de 2016 (doc.6). A raíz de estos indicios, GUIFOR no tuvo más remedio que no conceder la obra a VILA RIO MIÑO. Después, esta entró en concurso de
acreedores (doc.7). El 18 de enero de 2017, Carlos Francisco, administrador de GUIFOR, y Luis María, Director Financiero de GUIFOR, se trasladaron a Lugo para comunicar a Mariano la decisión de no concederles la obra. Después de la reunión, ese mismo día, Mariano preparó un correo ad hoc(doc.8), hablando del equipo forestal, sus defectos, etc., en una clara estrategia de preconstitución de prueba judicial (hasta ese momento, ninguna manifestación se había realizado en este sentido). Carlos Francisco le contestó el 20 de enero de 2017 (doc.9). 2. CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL SECTOR FORESTAL Y DE LAS MÁQUINAS OBJETO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. A. MÁQUINAS FORESTALES: GRAN CAPACIDAD DE TRABAJO, SOFISTICADAS Y CON TECNOLOGÍA MUY SENSIBLE, ELEVADO COSTE DE ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO.
Pueden requerir de múltiples reparaciones a lo largo de un mes, lo cual no implica que tenga defectos o vicios ocultos. El coste de mantenimiento mensual puede ser de 2.500 euros, si bien ello se ve compensando porque, bien utilizados y gestionados, son altamente rentables (2.000 toneladas mensuales a 12/13 euros/tonelada). El coste elevado de adquisición de las máquinas justifica que, quien comienza a trabajar en el sector, comience que con máquinas de segunda mano o usadas. B. SON MÁQUINAS ESPECIALES Y CONFECCIONADAS ESPECÍFICAMENTE PARA EL TIPO DE TRABAJO AL QUE SE VAN A DESTINAR. Una procesadora para pino no sirve para pelar eucalipto con el mismo cabezal. Cada
trabajo requiere de una tecnología específica en orden a obtener los mejores resultados posibles. Un equipo forestal como el del procedimiento consta de una máquina procesadora con un cabezal (corta y procesa la madera) y un autocargador (saca la madera del monte hasta el cargadero). El cabezal es el brazo que coge el árbol, lo corta ... No toda procesadora admite cualquier cabezal. Por ello, resulta fundamental conocer el tipo de trabajo que se quiere desarrollar con la procesadora. C. SON MÁQUINAS MUY RENTABLES SIEMPRE QUE SE MANEJEN CON LA EXPERIENCIA Y DESTREZA PRECISAS Y SE GESTIONEN ADECUADAMENTE. La rentabilidad depende de cuatro elementos fundamentales:
Primero. Conocimiento y manejo del equipo. Requiere de mucha experiencia de muchos años. Segundo. Conocimiento del monte o bosque en el que se trabaja. Tercero. Conocimiento del árbol. Cuarto. Gestión óptima de los tiempos, transportes y permisos para trabajar en el monte. PRIMERO y SEGUNDO.- Puntualizaciones: 1. COMUNICACIÓN DEL DESTINO QUE SE IBA A DAR A LA MÁQUINA PROCESADORA POR Mariano: PINO Y EUCALIPTO SIN PELAR A 5 Dionisio preguntó a Mariano qué tipo de trabajos forestales iba a realizar. Dionisio conoce perfectamente las características de los equipos y el tipo de trabajo que pueden realizar y en qué condiciones y, por ello, necesita conocer el destino del equipo para ofrecer el tipo de máquina más idóneo. Mariano informó a Dionisio que iban a trabajar con pino y eucalipto sin pelar, de 5 m de longitud. En ningún momento se mencionó la posibilidad de realizar trabajos que implicaran 'pelar eucalipto'. 2. OFERTAS DE EQUIPOS FORESTALES PARA PINO Y EUCALIPTO SIN PELAR A 5 M. Se informa de una estimación de coste
mensual de mantenimiento de 2.500 euros más IVA (docs.10 a 13). 3. SOLICITUD DE REBAJA DELPRECIO Y DE RETRASO DEL PAGO DEL IVA (doc.14). Mariano remite un correo electrónico el 4 de diciembre de 2015, en el que informa la aprobación de la compraventa (doc.15): compra un equipo usado; solicita retrasar el pago del IVA, 37.250 euros. 4. CIERRE DE LA OPERACIÓN: PEDIDOS DE MÁQUINA PROCESADORA Y AUTOCARGADOR. Dionisio remite otro correo a Mariano el 9 de diciembre en el que le informa que se ponen en marcha con la preparación de las máquinas y da el visto bueno al retraso del pago del IVA (doc.16). Se remite la confirmación de pedido de las máquinas (docs.17 y 18).
Establecen específicamente una garantía de 3 meses al 50% en los elementos de la cadena motriz (motor térmico, bombas y motor hidrostático, grupos, puentes, boggies). Se adjuntan facturas (docs.19 y 20). TERCERO.- Las máquinas se entregan el 18 de enero de 2016 (doc.21). GUIFOR tuvo que reclamar varias veces el pago de la factura de la procesadora, abonándose únicamente 232.500 euros, quedando pendiente de abono 39.750 euros (doc.22), a pesar de las reiteradas reclamaciones (doc.23). CUARTO.- 1. LAS MÁQUINAS FORESTALES SE ENTREGARON REVISADAS Y EN ORDEN DE TRABAJO (docs.24 y 25). De las órdenes de trabajo extraemos las siguientes conclusiones: PROCESADORA. Las horas reales a 24 de noviembre de 2015 eran 6.268. Se ofertó a VILLAMOR con 6.700 horas de trabajo porque las máquinas de segunda mano suelen ponerse a la venta antes de que se encuentren realmente en
disposición de venta, siendo un dato no exacto sino aproximado. Las actuaciones en la procesadora y en el autocargador tienen un coste de 22.365,59 euros y 45.770,31 euros, respectivamente. Además, con carácter previo a la entrega de las máquinas el 18 de enero de 2016, operarios de VILLAMOR visitaron las instalaciones de GUIFOR en Guipúzcoa y, además de ser instruidos sobre el funcionamiento básico de los equipos, comprobaron el perfecto estado de las mismas (doc.21). 2. COSTE MENSUAL DE LASREPARACIONES-MANTENIMIENTO DE LAS MÁQUINAS. Las 'averías no justificadas' no son más que las reparaciones habituales de este tipo de máquinas, cuyo coste mensual estimado fue comunicado por GUIFOR a VILLAMOR desde que solicitaron la oferta, 2.500 euros + IVA (doc.13). Es un informe de
costes estimado, no se puede fijar un coste definitivo porque las averías dependen de muchos factores, entre ellos, la forma o pericia con la que se trate la maquinaria, zona en la que se trabaja. El importe que reclama la actora no supera en 2016 el coste mínimo estimado de 30.000 euros. Ello pone en evidenciaque las máquinas presentaron muy pocas incidencias. De ello se extrae una clara conclusión: las máquinas y sus supuestas 'averías' no son la causa de la baja producción o procesado de las máquinas. QUINTO.- 1. POR QUÉ SE REALIZAN LAS COMPROBACIONES Y SE LEVANTA ACTA NOTARIAL. La verdadera razón por la que Mariano decidió encargar a un técnico las comprobaciones citadas está relacionada con la no concesión de la obra a VILA RIO MIÑO. Coinciden los acontecimientos.
2. INFORME DE TECMAF Y ACTA NOTARIAL DE PRESENCIA. No tiene nada que objetar. No obstante, no demuestran que GUIFOR haya tenido nada que ver en esa variación comprobada. 3. INEXISTENCIA DE CAUSA DE IMPUTACIÓN A GUIFOR DE LA DESVIACIÓN DE HORAS. (i) GUIFOR entregó las máquinas con sus horas reales. No ha manipulado el horómetro. Hace las cosas con seriedad y rigurosidad. (ii) Una máquina entregada 12 meses y medio atrás, que está fuera del alcance de GUIFOR, puede haber sido manipulada por cualquiera. Adjuntamos acta notarial de 19 de enero de 2018, de la que se desprende que las horas que figuran en la centralita de la procesadora se pueden modificar al alza (no
a la baja), en relación con las horas que figuran en el horómetro del cuadro de mandos (doc.26). (iii) Sería perfectamente posible que VILLAMOR hubiera manipulado la centralita del motor modificando al alza el número de horas respecto de las que figuran en el cuadro de mandos. 4. EL CABEZAL DE LA MÁQUINA PROCESADORA. Cuando VILLAMOR solicitó ofertas GUIFOR, indicó que iban a procesar pino y eucalipto sin pelar a 5 m de longitud. Por tanto, GUIFOR les ofertó una procesadora apta e idónea para procesar ese tipo de madera y, tanto la máquina como el cabezal, eran de 2011. GUIFOR entregó la procesadora con su cabezal original. No obstante, VILLAMOR, a lo largo de 2016, decide empezar a procesar, también, eucalipto pelado a 2,5 m de longitud. Ello implica que cambia radicalmente el tipo de trabajo, no siendo el cabezal adquirido por VILLAMOR idóneo. GUIFOR, en un intento de ayudar a VILLAMOR, le entrega inicialmente dos rodillos gratis (doc.27). Pero, aun así, no consigue pelar bien
eucalipto. Ante la petición de ayuda y soluciones, se les indica desde GUIFOR que intentarán localizar un cabezal más apropiado. GUIFOR consigue un cabezal H-270 (de 2008) y que puede adaptarse a la máquina base que ha adquirido VILLAMOR. Se procede al cambio sin que GUIFOR le realice cargo alguno, siendo aceptado por VILLAMOR sin ningún problema (doc.28). GUIFOR sale perdiendo porque el cambio le cuesta más de 6.000 euros y tuvo que comprar un cabezal e intercambiarlo. Dicho cabezal suelto tiene difícil salida. 5. INFORME PERICIAL GRINAGA. (i) Ha sido elaborado en junio de 2017. Por tanto, el estado en el que se encuentren la procesadora y su cabezal y el autocargador no se corresponde con el estado en que las máquinas fueron entregadas en enero de 2016, un año y medio antes. (ii) VILLAMOR no ha realizado a las máquinas el mantenimiento que requieren: se desprende del hecho de
que se negaba a abonar las facturas de mantenimiento de GUIFOR NOROESTE. Esta decidió, en julio de 2016, que solo se atenderían las peticiones de reparación si se abonaban 'al contado', teniendo pendiente más de 8.000 euros (doc.29). (iii) El informe da por supuesto hechos que no están acreditados y evidencia un conocimiento poco profundo del sector forestal y del tipo de máquinas que son objeto del procedimiento. (iv) Realiza valoraciones jurídicas y cálculos económicos que no se corresponden con los conocimientos y con la independencia que debería primar en un informe pericial. SEXTO.- 1. LA PROCESADORA ENTREGADA SE CORRESPONDE CON LA PRESUPUESTADA Y SE ENTREGA REVISADA Y EN ORDEN DE TRABAJO. 2. EL CABEZAL ENTREGADO FUE EL PRESUPUESTADO EN
BASE AL TRABAJO QUE SE INDICÓ QUE SE IBA A REALIZAR POR PARTE DE VILLAMOR. En el presupuesto (doc.10) no se indica que el cabezal H-480 lleve rodillos específicos en el procesado del eucalipto (rodillo helicoidal). Es evidente que el cabezal sustituido (H-270 de 2008) no es el original que se presupuestó (H-480 de 2011). Se hizo con el visto bueno de VILLAMOR. 3. LOS DEFECTOS DE LAS MÁQUINAS REFLEJADOS EN EL INFORME PERICIAL GRINAGA NO PRUEBAN EL ESTADO DE LAS MÁQUINAS CUANDO SE ENTREGARON EN ENERO DE 2016. 4. NO ESTÁ ACREDITADO QUE LA
REDUCCIÓN DE PRODUCCIÓN ESTÉ RELACIONADO CON EL ESTADO DE LAS MÁQUINAS. SÉPTIMO a NOVENO.- 1. GUIFOR NO HA MANIPULADO EL BARÓMETRO DE LA CABINA Y NEGAMOS CUALQUIER RESPONSABILIDAD EN LA DISCORDANCIA PUESTA DE MANIFIESTO: LA VERIFICACIÓN NO SE CORRESPONDE CON LA FECHA DE ENTREGA DE LA MAQUINARIA POR
PARTE DE GUIFOR. 2. EL CÁLCULO DEL SOBREPRECIO/SOBRECOSTE ES ABSOLUTAMENTE INFUNDADO, 69.588 euros. - El número de horas no es el que determina, en exclusiva, el valor de un equipo forestal de segunda mano. - No tiene en cuenta ni la vida ni el estado de la máquina ni el equipamiento ni el valor a nuevo ni el valor residual. - El planteamiento de GUIFOR en orden a facilitar la compra de equipos nuevos no tiene ninguna lógica con un supuesto engaño o manipulación del equipo. DÉCIMO.- Gastos de reparaciones, 30.052,02 euros. 1. INEXISTENCIA DE DEFECTOS OCULTOS NI AVERÍAS. Son reparaciones normales. 2. COSTE DE MANTENIMIENTO INFERIOR AL ESTIMADO DEL
EQUIPO FORESTAL. 35.564,15 euros (IVA incluido). - Explicación de los datos y cálculos efectuados.
Primer bloque: facturas que VILLAMOR reclama, 2016 y 2017, distinguido el precio base del precio con IVA, docs.13 y 14 demanda. Segundo bloque: facturas que VILLAMOR no reclama, doc.15 demanda. - Datos de interés. Todas las facturas de GUIFOR NOROESTE no van más allá de julio de 2016. Llama la atención que se descuenten únicamente en el ejercicio de 2016 facturas por importe de 9.692 euros cuando ya se había informado al cliente que el mantenimiento rondaba los 30.000 euros anuales + IVA. -
Conclusiones: - Si tenemos en cuenta todas las facturas, el coste de mantenimiento total en 2016 se ajusta al informe de costes de GUIFOR. - Incluso si se hubiera superado con creces, dicha cantidad es estimativa. - La causa de la posible baja producción no es imputable a las reparaciones derivadas delmantenimiento. DECIMOPRIMERO.- Pérdida de producción, 102.000 euros. Llama poderosamente la atención lo sencillo que le resulta a la actora calcular el lucro cesante, con una simple resta y multiplicación y sin acreditar nada. 1. LA PRODUCCIÓN DE VILLAMOR EN 2016. 15.500 toneladas. 2. LA SUPUESTA BAJA PRODUCCIÓN OBTENIDA POR VILLAMOR NO ES IMPUTABLE A LAS
REPARACIONES O NECESIDAD DE MANTENIMIENTO DEL EQUIPO FORESTAL. El equipo no tuvo en 2016 averías desproporcionadas ni inhabituales. En ningún caso, resultaría repercutible la pérdida de producción a GUIFOR, ni siquiera el coste de reparación. Lo único reclamable a GUIFOR sería aquello que quedase cubierto por la garantía, pero no de la rentabilidad real de la maquinaria (doc.30). 3. LAS POSIBLES CAUSAS DE LA BAJA PRODUCCIÓN. - Falta de conocimiento y de manejo del equipo. 60 horas de formación son absolutamente insuficientes. - Falta de conocimiento del monte o bosque en el que se trabaja. - Falta de una gestión óptima de los tiempos, transportes y permisos. 4. FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PRECIO POR TONELADA. - Ni VILLAMOR ni GRINAGA aportan ninguna fuente de información o documento del que se desprenda de qué tipo de madera procesada están hablando y cuál es el organismo o empresa que certifique ese precio. - Dicho precio de 12 euros/tonelada no distingue entre el procesado de pino o eucalipto sin pelar y el procesado de eucalipto pelado, teniendo un precio diferente. - En el procesado de pino y eucalipto con corteza, el ratio de producción es 30% superior al procesado de eucalipto pelado, pero se paga menos la tonelada. En el de eucalipto pelado, el ratio es inferior pero se paga más. 5. RATIO DE PRODUCCIÓN TONELADA/HORA. - Si diéramos por bueno el dato de producción de 15.500 toneladas, el ratio de producción por hora sería de 8,3 toneladas, que es muy inferior a las posibilidades que tiene la procesadora. Evidencia que ha trabajado un buen número de horas. Lo que no cuadra es la producción por hora. Por ello, el fallo no está en la máquina sino en su manejo. No ha estado parada mucho tiempo como consecuencia de reparaciones de averías, y terminaba suplicando sentencia desestimatoria con la preceptiva imposición de costas a la parte demandante.
Por primero otrosí digo, formulaba demanda reconvencional, con remisión genérica a los hechos de la contestación de la demanda, suplicando se dictara sentencia por la que se:
a) Condene a VILLAMOR a pagar a GUIFOR el importe de 39.750 euros correspondiente al importe pendiente de la factura 2666 de 29 de diciembre de 2015.
b) Condene a VILLAMOR a pagar a GUIFOR el interés legal correspondiente de la cantidad adeudada desde la interposición de la presente reclamación judicial, sin perjuicio del interés procesal del artículo 576 de la LEC que proceda, desde que se dictare sentencia.
c) Condene en costas a VILLAMOR.'.
(4)Previos los trámites de rigor se ha dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Donostia-San Sebastian de fecha 14 de Agosto de 2020 cuyo FALLO fue el siguiente :
' Desestimandola demanda principal interpuesta por el procurador Sr. BUITRAGO, en nombre y representación de MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR S.L., contra GUIFOR S.L., debo absolvera esta, imponiendo las costas procesales a la demandante.
Estimandola demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Sra. GABILONDO, en nombre y representación de GUIFOR S.L. contra MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR S.L., debo:
a) Condenara VILLAMOR a pagar a GUIFOR el importe de 39.750 euros correspondiente al importe pendiente de la factura NUM001 de 29 de diciembre de 2015.
b) Condenara VILLAMOR a pagar a GUIFOR el interés legal correspondiente de la cantidad adeudada desde la interposición de la presente reclamación judicial, 21 de febrero de 2018, sin perjuicio del interés procesal del artículo 576 de la LEC que proceda, desde que se dictare sentencia.
c) Condenaren costas a VILLAMOR'.
(5) MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR SL ha interpuesto frente a la citada sentencia recurso de apelacion postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia revocando la sentencia de instancia en el sentido de estimar la demanda y condenar a GUIFOR SL a abonar a MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR SL la cantidad de 126.036,96 euros intereses solicitados en la demanda y costas.
Destacamos como motivos del recurso los siguientes :
1ºError en la valoración de la prueba.
Ha quedado acreditado que la procesadora entregada tenía más horas reales de trabajo (11.137 horas) que las que constaban en el cuadro de mandos de cabina ( 8.130 horas ) existiendo una diferencia de horas de 3.000.
Por otro lado frente a la posición del magistrado de Instancia quien reconoció la diferencia de las horas de trabajo de la máquina pero, asímismo, consideró no acreditado que la manipulacion la realizara GUIFOR se esgrimió el siguiente abanico probatorio :
La parte recurrente esgrimió la testifical del Sr. Isidoro ; los peritos de GRINAGA; el perito Judicial Sr. Agapito y el perito de la demandante D. Alexis, D. Luis María.
El apelante sostiene lo contrario que el magistrado de Instancia :si GUIFOR es el único concesionario de maquinaria forestal en España de John Deere solo puede ser personal de GUIFOR quien pueda manipular las horas de la centralita al ser solo ellos los que cuentan con el software y claves necesarias para acceder a la centralita de las máquinas forestales de esa marca.
La reducción de 3000 horas solo beneficia a GUIFOR que vende una máquina con menos horas de trabajo y cuyo valor en el mercado es más alto.
La causa de la rotura de númerosas piezas en las máquinas no deriva de la impericia de los empleados o que no supieran manejarlas.Se refirió al respecto a la experiencia y preparación de dos empleados de la actora que intervinieron como testigos (D. Benigno y D. Alejandro ).
Asímismo ha quedado acreditado que el cabezal entregado no servía a la finalidad para la que iba destinado que era la corta y procesado de madera de eucalipto pelado y solo valía para el procesado de madera de pino.
Se está ante una máquina usada y para decidir su compra un elementos esencial es el número de horas de trabajo pues de ello depende su estado,su vida útil y las averías que pueda tener en el futuro.
Es por ello que sostiene el apelante se pagó un sobreprecio de 72.832 euros cifra señalada por el perito Judicial.
En relación al cabezal de la procesadora.
El cabezal H489 con rodillo especifico para emplear en el procesado de eucalipto ocurrió que el cabezal entregado no era apto para tal trabajo.Tras varios meses la vendedora acepta cambiar el cabezal por el H279 de diferentes caractarísticas,más antiguo con desgaste y holgura en las garras y lo hace en julio de 2016 no resultando creible a la parte apelante la versión del Sr. Carlos Francisco perito de GUIFOR quien sostuvo que fue un acto de deferencia y que el cambio de cabezal les supuso un coste de al menos 10.000 euros. Entendiendo la parte apelante que GUIFOR nunca hubiera asumido el coste de cambio de otro cabezal por un importe tan elevado si no hubieran sido conscientes de que habían incumplido el contrato.Se cambiaron dos motores hidraulicos pero solo uno de ellos era nuevo.En relación con la no operatividad del cabezal entregado inicialmente y el defectuosos estado del cabezal el recurrente propuso las declaraciones del Sr. Benigno; del Sr. Isidoro; de los Peritos de GRINAGA y del perito Judicial D. Agapito.
Asímismo las dos máquinas ( procesadora y autocargador ) presentaban tal desgaste que se produjeron númerosas roturas de piezas con un importante coste económico sobre todo en el autocargador que entiende tras la declaración del testigo Sr. Alejandro y del Sr. Isidoro,no fue entregado ni revisado correctamente.
En cuanto al importe de la reclamación solicita :
a.-)Por sobreprecio de la máquina procesadora.
GRINAGA INGENIEROS fijó el importe de sobreprecio por el diferencial en más de horas trabajadas (3.000 horas) la suma de 69.588 euros que incluso el Perito Judicial Sr. Agapito eleva a 72.832 euros.Por principio de congruencia se mantiene la postura defendida en la demanda cifrando este concepto de reclamación en la suma de 69.588 euros.
b.-)Gastos de reparaciones en las dos máquinas.
Se inclina por la valoración -de importe inferior a la solicitada en la demanda- efectuada por el perito Judicial quien cifra este concepto en la suma de 9.051,96 euros de los cuales 6.303,31 euros corerspondientes a reparaciones en la procesadora y 2.748,65 euros en relación a las reparaciones del autocargador.
c.-) Por pérdida de produccion.-
El Perito Judicial indicó que el problema derivaba de los problemas en los cabezales: el primero porque no era apto para el procesado de madera de eucalipto sin pelar y el segundo porque era muy antiguo.El perito Judicial indicó que en el año 2016 la producción mínima que garantizaba la vendedora (2.000 toneladas al mes) implicaba que en el año 2016 la producción tendría que haber sido de 19.294 toneladas y lo cierto es que fue de 15.435 toneladas siendo el perjuicio económico para la actora de 47.397 euros.
En tiempo y legal forma GUIFOR SL se ha opuesto al recurso de apelacion interpuesto interesando el dictado de una sentencia desestimatoria con imposicion de costas.
SEGUNDO.-
Examen del recurso.-
Previo .-
(1)La demandante MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR SL entiende que el equipo forestal entregado por GUIFOR SL no reunió las caracteristicas contenidas en la oferta formulada por ésta última generando a la primera unos perjuicios que estructura de tres tipos:por el plus del número de horas de trabajo reales de la máquin aprocesadora el sobreprecio pagado por ésta que cuantifica en 69.588 euros; los gastos derivados de reparaciones en las máquinas (se presentan 17 facturas desde marzo de 2016 a febrero de 2017)que cuantifica en 30.005,08 euros ; por pérdidas en la producción al no poder alcanzara la producción minima ofertada de 2.000 toneladas al mes (24.000 toneladas al año) solo pudiendo procesar en el año 2016 la cantidad de 15.500 toneladas de madera.
Las dos máquinas adquiridas por MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR SL fueron las siguientes :
I.-)Máquina procesadora forestal John Deere modelo 1270E del año 2011 por un importe de 225.000 euros + IVA.
La máquina fue entrega a la demandante en una fecha indetrminada situada entre finales del mes de Diciembre de 2015 y principios del mes de Enero de 2016.
Deficiencias denunciadas en el escrito de demanda :
1º-Diferencia de aproximadamente 3.000 horas de trabajo entre :
La centralita de la máquina procesadora :11.137 horas de trabajo.
El ordenador de cabina 8.130 horas y el horómetro de cabina 8.132,93 horas.
Y ello conforme consta en el Acta Notarial de Presencia de 6 de febrero de 2017.
2ºCabezal de la procesadora modelo H480 con rodillo helicoidal para el procesado de eucalipto.
El cabezal no era apto para el procesado del eucalipto pelado ,solo para el procesado de pinoy eucalipto no pelado,lo que generó un perjuicio económico a la demandante.Se sostiene que la demandante meses despues aceptó el cambio de cabezal y en lugar de poner el cabezal H480 se puso el cabezal H270 en Julio de 2016 de diferentes características y además con defectos.Asímismo se accede a cambiar los motores hidraulicos pero solo se pone un motor hidraulico nuevo siendo el otro usado.
II.-)Autocargador John Deere modelo 1510E con 7.000 horas de trabajo por un precio de 195.000 euros + IVA.
Entrega en un período de tiempo situado entre a finales de Diciembre de 2015 y principios de Enero de 2016.
Se observan defectos en el autocargador:fugas en el grupo delantero; falta de cilindro hidraulico en la estaquera; rotura de un arco en el espacio de carga; fisura en la pluma de la grua ; fisura enlos pulmones de freno Boggie trasero derecho .
Por lo que autocargador no se entregó ni se revisión en las condiciones de uso.
Aceptados los presupuestos de las máquinas I.-) y II.-) con fecha 9 de Diciembre de 2015 GUIFOR SL se cursaron los pedidos números C2015100 y C2015101.
III.-)Todo ello ha generado a MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR SL unos perjuicios que desglosa en los siguientes apartados :
a.-)Sobreprecio de la máquina procesadora forestal por importe de 69.588 euros conforme al Dictamen emitido por GRINAGA INGENIERIA .
b.-)Gastos de reparaciones de los defectos de las máquinas:30.005,08 euros.Y reparacion de la fisura del freno BOGGIE : 5.559,13 euros.
c.-)Perdida de producción al no poder alcanzar la cifra de al menos 2.000 toneladas al mes ofertada llegando a 15.500 toneladas al mes en el año 2016.
MADERAS Y MUEBLES VLLAMOR SL y comoquiera que defiende que la maquinaria forestal entregada es diferente a la ofertada entiende que se ha producido un incumplimiento del contrato no satisfaciendo las expectativas creadas por la compraventa entendiendo que puese estarse en presencia de entrega de cosa diversa o 'aliud pro alio ', es decir, cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador, lo que le permite acudir a la protección dispensada en los artículos 1101 y 1124 ( sentencias de 30 de noviembre de 1972 EDJ 1972/657 , 25 de abril de 1973 EDJ 1973/232 , 21 de abril de 1976, 20 de diciembre de 1977 EDJ 1977/370 y 23 de marzo de 1982 EDJ 1982/1706 ).El Tribunal Supremo ha reiterado en su sentencia de 22 de abril de 2004 EDJ 2004/17051 que 'es doctrina reiterada de esa Sala la de que se está en presencia de la entrega de una cosa por otra o 'aliud pro alio ', cuando existe pleno incumplimiento del contrato de compraventa , por inhabilidad del objeto vendido para cumplir la finalidad para la que se vendió, y consiguientemente se ha producido la insatisfacción del comprador, lo que en estos casos permite acudir a la protección que dispensan los artículos 1101 y 1124 del Código Civil ; tal inhabilidad ha de nacer de defectos de la cosa vendida que impidan obtener de ella la utilidad que motivó su adquisición ( STS de 14 de octubre de 2000 y, en igual sentido, STS de 16 de noviembre de 2000)', y en la sentencia de 4 de abril de 2005 ha precisado que 'la doctrina jurisprudencial ha entendido que se está en presencia de entrega de cosa diversa o 'aliud pro alio ' cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador, al ser aquél impropio para el fin a que se destina, lo que permite acudir a la protección dispensada en los artículos 1124 y 1101 del Código Civil (aparte de otras, SSTS de 30 de noviembre de 1972, 25 de abril de 1973 EDJ 1973/232 , 21 de abril de 1976, 20 de diciembre de 1977 EDJ 1977/370 y 23 de marzo de 1982 EDJ 1982/1706 ), pues, como puntualiza la sentencia de 20 de febrero de 1984 EDJ 1984/7034 , la ineptitud del objeto para el uso a que debía ser destinado significa incumplimiento del contrato y no vicio redhibitorio, lo que origina sometimiento a diferentes plazos de prescripción'.En nuestro caso la parte demandante entendemos que ha optado por la proteccion que le dispensa el artículo 1101 del CC y entendemos que ello queda avalado por el texto del encabezamiento de la demanda cuando indica ' (....) formula demanda de juicio ordinario sobre reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra la sociedad GUIFOR SL (....)' y el SUPLICO de la demanda '(...) se cite sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se condene a la entidad demandada GUIFOR SL a abonar a mi mandante la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS EUROS Y QUINCE CENTIMOS ( 207.152,15 euros ); o bien la suma que resulte de la prueba practicada , por los daños y perjuicos reclamados más intereses legales (....)'.
Fondo.-
El recurso pivota afirmando el error en la valoración de la prueba por parte de la sentencia de instancia en torno a los siguientes capítulos :
I.-)número de horas reales de trabajo de la Máquina Procesadora Forestal John Deere Modelo 127E fabricada en el año 2011.
II.-)Cuestion del cabezal de la máquina procesadora ; cambio ; motivacion
III.-)Reparaciones en el Autocargador : origen de las mismas.
IV.-)Procedencia de la indemnización.
Se van a examinar pos ese mismo orden los apartados I.-); II.-); III.-) y IV.-).
I.-)Error en la valoración de la prueba en relacion al número de horas reales de trabajo de la Maquina procesadora Forestal John Deere Modelo 127 E.
La cuestión está directamente unida a la reclamación indemnizatoria por concepto de sobreprecio en el contrato de compraventa que la parte demandante fija en 69.588 euros.
1º.-Consideramos acreditado que de la prueba practicada, esencialmente documento número 11 de la demanda consistente en el Acta Notarial de Presencia de fecha 6 de febrero de 2017 así como de la declaracion testifical de D. Isidoro , tecnico de TECMAF ( centro tecnico de maquinaria Forestal SL) se pudo comprobar que la centralita de la máquina procesadora señalaba a tal fecha, 6 de febrero de 2017 y sobre las 12.00 h tal y como ahorometro
parece en el Acta, como número de horas de trabajo 11.137 en tanto en cuanto el cuadro de cabina marcaba 8.130 horas de trabajo y el horometro de cabina 8.132,93 horas lo cual supone un plus de unas 3.000 horas de trabajo respecto del ofertado.
Por lo que entendemos que es un hecho acreditado que el día 6 de Febrero de 2017 sobre las 12:00 h se apreciaba tal diferencia del orden de 3.000 horas en cuanto al número de horas trabajadas por la máquina.
Sin embargo el Acta Notarial por sí sola no acredita el número de horas de trabajo en la centralita / cuadro de cabina / holómero de cabina en el momento de la entrega de la maquinaria forestal a MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR SL (Diciembre 2015-Enero 2016) sino la situación existente un año más tarde (Febrero de 2017).
2º.-La siguiente cuestión , fundamental a la hora de acoger el pedimento resarcitorio correspondiente al sobreprecio invocado por la demandante,posee unos perfiles más difusos.
La parte demandante / apelante situa el origen de la diferencia de horas trabajadas a la actuación de GUIFOR SL en los contadores de las horas de trabajo del cuadro de cabina y del horometro de cabina.
En este punto nos separamos de la argumentación de la parte apelante y avalamos la postura del magistrado de Instancia.
Reproducimos la argumentacion del magistrado en los extremos más importantes en este punto :
'(....)3.2. Algo similar ocurre con la diferencia de horas en el procesador y no solamente por la prueba practicada por GUIFOR, sino porque no es del todo concluyente la de VILLAMOR.
Se ha mencionado en otro apartado que GUIFOR no pone en tela de juicio el resultado del acta notarial de 6 de febrero de 2017 ( documento 11 demanda), sino que esta no prueba que la diferencia de horas sea achacable a una manipulación por ella realizada ('engañó', según expresó el letrado de la demandante en conclusiones finales).
De todas formas, conviene recordar que el Sr. Isidoro, técnico encargado de la comprobación por parte de TECMAF, declaró en el juicio extremos que no permiten dar un valor probatorio absoluto y fehaciente a esa acta notarial, como que los datos de la centralita se pueden modificar con personal autorizado para subir el número de horas, no para bajarlas, igual no se bajaron intencionadamente, supone que las horas reales son las del motor y no sabía si se cambiaron las del motor, el horómetro está cerrado herméticamente y/o que en todos los programas se pueden subir o bajar las horas pero no hizo la verificación personalmente.
Para desvirtuar la imputación de haber entregado la máquina procesadora con 3.000 horas menos de las reales, GUIFOR adjunta a su contestación otra acta notarial de comprobación, de fecha 19 de enero de 2018 ( documento 26 demanda), cuyo resultado es que las horas de la centralita pueden modificarse pero únicamente al alza, no a la baja, en coincidencia con la anterior declaración.
Los peritos intervinientes no son coincidentes en este tema, pues, mientras los peritos de GRINAGA aclararon en el juicio que no sabían si desde la cabina se pueden modificar las horas, más tajante fue el perito Sr. Alexis, para quien el vendedor de la máquina no pudo alterar desde la centralita el número de horas a la baja, como se verificó notarialmente.
Y, si tratamos de acudir a una tercera opinión técnica ajena a las de los peritos de parte, el designado judicialmente, Sr. Agapito, 'elimina la posibilidad de que alguien hubiese podido incrementar intencionadamente las horas registradas en la Centralita durante 2016 por inverosímil', no creyendo que se modificaran las horas de trabajo del motor'.
Para los Peritos de GRINAGA INGENIERIA y en relacion con la cuestion del número de horas ellos , como personas cualificadas, no disponen o controlan ningun software para realizar las modificaciones de horas ; en principio las horas que marca la centralita del motor son las reales porque no se pueden modificar 'es como si fuera la caja negra de un avión '; en relacion al número de horas se limitaron a reflejar el contenido del acta notarial y no realizaron ninguna comprobacion adicional ; no tienen cualificacion para determinar que hubiera sido GUIFOR quien hubiera hecho la variacion de horas ni el hecho de que se puedan bajar el número de horas que figuran en la pantalla del ordenador respecto de las que figuran en la la centralita de la máquina.
Segun el Perito Sr. Alexis en su dictamen señala que solo se puede alterar mediante un sistema informático al alza las horas que marca la centralita del motor añadiendo a continuacion que el software para hacerlo solo lo tiene la concesionaria pero precisando que hay copias de tal software a la venta en el mercado y que hay 50 concesionarios en España de maquinaria agricola John Deere en España; por otro lado el horometro analógico de cabina no se puede manipular ya que es un componente compacto y sellado.
Por el Perito Judicial y en relacion a este tema se indicó que ve 'ilusorio ' por 'inverosimil' la modificacion de horas al alza del número de horas de la centralita , tendría que ser un software muy especial ; cree que no se manipuló el número de horas de la centralita porque el número de horas coincide con el tiempo transcurrido desde que se fabricó hasta la compraventa.
Por lo que pudieran darse diferentes escenarios :
-La centralita se ha dicho por uno de los peritos que solo cabe alterarla al alza , incrementado el número horas y con un software especial al alcance del concesionario. Sin embargo se ha afirmado también por uno de los Peritos la posibilidad de compra en el mercado tales software añadiendo que hay 50 concesionarios de maquinaria agricola John Deere en España.Por lo que la imputación a GUIFOR de la autoría de la modificación adolece de certeza.
-Desconocemos con seguridad si el número de horas que marca el cuadro de cabina y el holómetro pueden ser alteradas.De hecho hemos entendido que solo uno de los tres peritos manifiesta que no puede ser alterado el número de horas en el holografo de cabina.Pues bien si nos inclinamos por tal posibilidad entendemos que la posibilidad de cambio no solo estaría asociada a la condición del vendedor- concesionario sino que pueden ser alterados los datos del cuadro de cabina y del holómetros ,tanto al alza como a la baja, por un tercero como, por ejemplo, el propio comprador de la máquina.Con lo que nos ubicaríamos en este apartado en otro escenario distinto de responsabilidad: una no alteracion de las horas de la centralita y una posible alteracion a la baja o al alza de las horas del cuadro de cabina y del horometro por sujeto distinto al concesionario.
-Añadimos otro factor que es el tiempo transcurrido desde la entrega de las máquinas y la comprobación contenida en el Acta de presencia e incorporacion de fotografías ( documento número 11 de la demanda).Se trata de un período de más de un año durante el cual la máquina estuvo a disponibilidad exclusiva de MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR SL lo que aumenta la incertidumbre sobre la causa de la diferencia de horas.ha transcurrido más de un año desde la entrega de las máquinas con un uso continuo de las mismas cuando MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR SL cuando se constata por primera vez la existencia del diferencial de horas denunciado.El transcurso de más de un año desde la entrega de las máquinas junto a los diferentes escenarios de posible alteración de horas en la centralita, cuadro de cabina y holómetro hace todavía más difuso poder determinar no solo quién pudo, en hipótesis, alterar el número de horas sino asímismo cual era el número real de horas de trabajo de la máquina procesadora en el momento de la entrega de la misma a MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR SL ( Diciembre 2015 a/principios Enero de 2016).
En definitiva se ignora a la vista de las Periciales el quién, cómo ,cuando y dónde se produjo la modificación de las horas si se produjo la modificacion sobre la centralita y solo al alza,única posibilidad segun el Perito Sr. Alexis, porque parece ser que es la única posibilidad ,o la manipulación se realizó sobre el cuadro y holómetro de cabina.
Ultima reflexión, esta de carácter procesal.
Si MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR SL pretende resarcirse del sobreprecio que a su juicio satisfizo por haber un diferencial de unas 3.000 horas de más de trabajo le corresponde acreditar, por aplicación del articulo 217.2 de la LEC, que la alteración o modificación a su juicio cometida respecto al número real de horas de trabajo fue realizada por GUIFOR SL fuera de toda duda razonable y antes de la entrega de la máquina procesadora.Consecuencia de lo anterior es que no puede imponerse la carga de la prueba a GUIFOR SL de un hecho negativo consistente en acreditar que ella no modificó el número de horas.
En consecuencia avalamos la posición del magistrado de Instancia.
II.-) y III.-) Error en la valoración de la prueba en relacion al cambio del cabezal de la máquina procesadora y en relacion a las reparaciones del autocargador.
A.-) CABEZAL.-
MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR SL ha sostenido que el cabezal suministrado era inservible toda vez que no era válido para el trabajo que iba a realizar que era el trabajo de pelado de eucalipto. Ello generaba un procesado mensual y anual de madera inferior al ofertado y, en consecuencia, una minoración en el beneficio empresarial para MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR SL.
Nos apartamos de la posicion defendida por MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR SL.
Entendemos acreditado que la decisión empresarial tomada por parte de MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR SL en el momento de la adquisición de maquinaria forestal era la compra de equipo forestal para un cometido concreto:trabajar con pino y eucalipto sin pelar no para el trabajo de eucalipto pelado.La finalidad del trabajo forestal al que se iba a aplicar la maquinaria comprada era esencial pues ello implicaba un cabezal con unas características específicas porque un cabezal no es válido para cualquier tipo trabajo.
Razonamos esta conclusión a través del siguiente material probatorio documental y testifical :
-En el documento número 4 de la demanda ( presupuesto presentado de la maquina procesadora ) en ningun caso se hace referencia al procesado de eucalipto pelado dentro de las carácterísticas técnicas de la máquina. La única mención que se recoge es 'cabezal H-480 con capacidad de corte hasta 70 cm de diámetro'.No se recoge mención alguna en cuanto a procesado de eucalipto pelado o en cuanto a un específico rodillo helicoidal tal como afirma la parte recurrente.
-En el documento número 10 de la contestacion , se trata del correo electronico de 15 de agosto de 2015 enviado por D. Luis María de GUIFOR SL a VILLAMOR, en la fase precontractual de presentacion de diferentes ofertas de procesadora y autocargador, en el apartado 'Analisis de rentabilidad ' último párrafo ( folio 637 del tomo II) se contiene una referencia explicita al tipo de trabajo para el que iban a ir destinadas las máquinas :
'Trabajando sin pelar y a longitud de 5 m, creo que no se puede bajar de 2.000 toneladas al mes, y lo normal sería que el equipo moviese al menos 3.000 toneladas mensuales en condiciones normales (....)'.
La referencia entrecomillada no es baladí.Supone que la demanda de maquinaria forestal de MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR tenía como finalidad o cometido específico el trabajo en madera no pelada y los cálculos de procesado mensual que ofrece GUIFOR Sl en el correo lo son en base al concerto cometido : madera no pelada.
-En el documento número 13 del escrito de contestacion , e -mail de fecha 3 de Noviembre de 2015 de D. Luis María, también en fase precontractual pero próxima a la compra de diciembre de 2015, se señala ( Tomo II folio 660) 'Este tipo de máquinas tienen que producir más de 2.000 toneladas mensaules en madera sin pelar y cuya gran parte sale a 5 m '.Nuevamente se reitera la referencia dada en el correo anterior de tres meses antes : el trabajo a realizar por las máquina es sin pelar y con un nuevo dato, la altura de 5 metros, generándose en estas condiciones una produccion de más de 2.000 toneladas al mes.
- Luis María, Director Financiero de GUIFOR ,autor de los dos e-mails precedentes y conocedor por su participación directa del proceso de contratación de las dos máquinas objeto del presente procedimiento ( maquina procesadora forestal y autocargador ) , en su intervención en el acto del juicio , manifestó, entre otros extremos :
Empezó el contacto con D. Mariano a mediados de 2015 siendo este una persona ajena a la actividad forestal y, en concreto, dedicado a la construcción pero que deseaba diversificar sus negocios ; era la primera vez que compraba un equipo de este tipo y no tenía equipos forestales ni empleados trabajando en los montes de Galicia ; el destino de los equipos era la madera de pino mayoritariamente y algo de eucalipto pero a distancia , 5 metros, y sin pelar; y esta informacion es fundamental para proveer del tipo de equipo de trabajo a suministrar ; una maquina de trabajo para madera sin pelar puede hacer otro trabajo pero con menor produccion y mayores averías ; que el encargo era para madera sin pelar consta por escrito y se remite a las comunicaciones entre él y el Sr. Mariano ; se les propusieron alternativas de maquinaria nueva y de maquinaria usada y ellos eligieron maquinaria usada ; el cabezal de la máquina no entra dentro de la garantía de 3 meses al 50% ya que solo cubre los elementos de la cadena motriz (motor térmico, bombas, motor hidrostatico )y no los elementos que se ven ; las máquinas fueron revisadas y puestas a punto en las instalaciones de Usurbil; en el DVD III 20'45'' y ss : las máquinas se vendieron para cortar madera de pino y de eucalipto a 5 metros sin pelar; llega un momento en los que ellos quieren corta la madera a otra longitud y pelada por lo que el cabezal que tienen no les da buenes rendimientos razón por la que se les propone sustituir un cabezal que para la nueva aplicación que quieren no les da ese rendimiento por otro cabezal y ello aceptaron ; antes del cambio incluso les suministraron dos rodillos helicoidales para ver si podían funcionar y al no resultar se produjo el cambio de cabezal sin cobrarles nada ; en el cambio de cabezal no ganó nada GUIFOR ; el cliente no pudo objeción alguna del estado del cabezal en el momento en el que se sustituyó.
- Arsenio, comercial de GUIFOR durante los últimos cinco años quien intervino en la contratacion desde Junio de 2015 tambien indicó en la prueba testifical que Mariano se puso en contacto con el sobre el mes de Junio de 2015 ; consideró que eran principiantes en el sector de la madera ; Mariano dijo en cuanto a la madera que iba a trabajar pino y eucalipto sin pelar ; una máquina adquirida para un tipo de trabajo se puede utilizar para que haga otro tipo de trabajo pero bajaría mucho la produccion; de hecho cuando se entregó la máquina se hizo en monte de pino; explicó la razón del cambio de cabezal en Julio de 2016 :fue el cambio de tipo de trabajo decidido por VILLAMOR porque quería hacer eucalipto pelado , querían pelar eucalipto , y el cabezal no era apto entonces les propuso a ver si encontraban un cabezal idoneo para ello ( DVD IV 8'50'' y ss); antes de ello intentaron poner , sin éxito, unos rodillos helicoidales sin coste e intentaron adptarlos al cabezal que tenían ; no pusieron objecion al cabezal que lo instalaron en varios días, lo revisaron y lo pusieron a punto ; sustituyeron dos motores hidraulicos ; el coste de la sustitución del cabezal fue de unos 10.000 euros ; tras la colocacion del cabezal no hubo quejas de MADERAS Y MUEBLES VILLAMORSL al contrario le comentaban que ' así da gusto trabajar'.
- D. Benigno que fue, aunque no en el momento en el que declara como testigo, trabajador de MADERAS VILLAMOR, vamos a destacar su impresion en cuanto al estado y funcionalidad del cabezal:
Es operador de máquinas procesadoras con una experiencia de más de quince años ; recuerda como VILLAMOR compró una procesadora a GUIFOR en el año 2015 ; recibió un curso de formacion en Usurbil de una semana ; había paradas 'pero yo no lo achaco al fallo de la máquina' ; y 'lo que pasa es que el trabajo tambien es muy duro y hay fallos en el cabezal provocados por el trabajo no por fallo del cabezal'; el cabezal de GUIFOR presentaba problemas solo para pelar madera delgada .
Por lo que consideramos que la existencia de paradas en el trabajo no devino de un deficiente estado del cabezal sino de las propias condiciones de dureza del trabajo.
-D. Alejandro, igualmente trabajador de MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR SL y, en concreto conductor del autocargador adquirido en 2015 a GUIFOR depuso en el acto del juicio destacando de su intervencion :
-Fue a un curso en Usurbil para manejar este modelo de autocargador ; los problemas que dió fueron por desgaste ; era la primera vez que había utilizado un autocargador de madera ; el Grupo Transfer se rompió a los cinco o seis meses de adquirir el equipo y la fisura de la pluma apareció aproximadamente al año de la adquisicion ; el freno trasero se rompio cinco o seis meses despues de la adquisicion ; solían estar sobre 10 horas trabajando con el autocargador ; la maquinaria se entregó en un monte de pino ; empezaron a trabajar en principio con madera sin pelar posteriormente hubo un cambio de direccion por parte de MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR y empezaron a pelar eucalipto.
La declaracion del Sr. Alejandro contiene una afirmacion importante que explica origen al cambio de cabezal de la procesadora y no es por avería sino por cambio en la orientacion del trabajo decisión unilateral de MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR SL.
Efectivamente de su declaración ,antes resumida, resulta que la maquinaria estaba dirigida en principio al procesado de madera sin pelar .Pasados varios meses de la venta y de la entrega de la misma por decisión empresarial de MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR SL se pasa a cambiar el tipo de trabajo de la máquina y para dedicarla a pelar eucalipto.
En el Informe de GRINAGA a la página 7 apartado 'Modelo del cabezal procesador y cambio del mismo ' se lee lo siguiente : ' Durante la fase del presupuesto el comprador especifica la necesidad de un cabezal apto para procesado de eucalipto pelado (...)'.Interrogados los peritos por la letrada de la parte demandada de la razón de tal afirmación contestaron que esa fue la información que les transmitió su cliente MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR SL sin haber realizado ninguna otra comprobación. No obstante la afirmacion transcrita no se corresponde con el último párrafo del e-mail de 5 de noviembre de 2015 y que obra como Anexo 2
La asociación entre el tipo de cabezal y el trabajo a efectuar a parece igualmente expuesta en el Informe pericial del Sr. Alexis - página 6 a apartado 2'.PROCESADO DE EUCALIPTO' .Asímismo en su intervención en el acto de la vista DVD V 20'50'' y ss.En el mismo sentido en la Pericial de GRINAGA INGENIERIA página 7 apartado ' 7.1.Modelo de Cabezal Procesador y cambio del mismo ' ( folio 973 de las actuaciones tomo III).
Conclusión :
El curso negocial precontractual estaba dirigido a la oferta y compra en su caso de maquinaria para el procesamiento de madera sin pelar .El motivo de cambio de cabezal vino fundamentado no porque el cabezal suministrado adoleciera de defectos sino porque transcurridos varios meses desde la compra se produjo un cambio en la politica de la Empresa pasando a eucalipto pelado y precisando por esta razón otro tipo de cabezal .El cabezal finalmente entregado para ese trabajo ,en concreto el modelo H270 del año 2008 , fue aceptado por MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR , sin objetar nada, trabajando normalmente durante unos siete meses desde su entrega en julio de 2016 hasta 2017 y sin que conste queja o requerimiento alguno por parte de MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR SL.Que la entrega del cabezal fuera gratuita encuentra una razón de ser coherente en una politica comercial de fidelización de un cliente nuevo que iba a empezar a explorar el area de la explotacion forestal.Finalmente si en el año 2016 las ventas de madera ascendieron a unas 15.500 toneladas segun el Dictamen de GRINAGA INGENIERIA ( epígrafe 9.1 del Dictamen ) si el nuevo cabezal fue recibido en Junio / Julio de 2016 y si la producción estimada por GUIFOR oscilaba 2.500/ 3000 toneladas al año de ello resulta que el funcionamiento del nuevo cabezal durante unos seis meses en ningún caso puede considerarse que fue deficiente teniendo en cuenta que el utilizado durante los primeros seis meses no era el idoneo para el eucalipto pelado.
B.-) Autocargador.
En relación a los fallos y facturas de reparación del Autocargador diremos lo siguiente :
Las declaraciones , antes resumidas, del Sr. Alejandro, y del Sr. Benigno ,en su día trabajador de la demandante, arrojan conclusiones muy importantes en relacion a las facturas por desperfectos o fallos en el autocargador:
1ºLos fallos (las roturas de Grupo Transfer se rompió a los cinco o seis meses; la fisura de la pluma ; y la rotura del freno trasero ) se producen transcurridos 5 o 6 meses desde la puesta a disposición del autocargador a MADERAS VILLAMOR .
2ºDestacamos además que las jornadas de trabajo eran de unas 10 horas diarias y siendo un trabajo muy duro en el monte con terreno irregular y pendientes.
3ºTanto la máquina procesadora (año 2011)como el autocargador ( año 2011) son equipos usados,no son nuevos,son de segunda mano,con una antigüedad en el momento de la compra de unos seis años.
El Informe de GRINAGA ( folios 967 y ss del Tomo III) asevera que el desgaste de la máquina no se corresponde con la antiguedad de la misma sino que es superior.Sin embargo el Informe de GRINAGA se elaboró en Marzo-Abril de 2017 cuando la entrega de las máquinas fue en Diciembre de 2015/ enero de 2016 , más de un año antes de la emisión del Dictamen, ocuriendo igualmente que la entrega del nuevo cabezal cabezal se produjo siete u ocho meses antes en Julio de 2016 .Por lo que los Peritos no conocieron el estado de las máquinas en el momento de la entrega .Asímismo manifestaron ignorar la existencia de las ordenes de trabajo para la revisión y puesta a punto de las máquinas.
El Perito Sr. Alexis en relación a las facturas que presenta la parte demandante indica ( DVD V ( 22'45'' y ss) que ninguna de ellas entraría en la garantía de tres meses de la cadena motriz (documento 4 del escrito de demanda ) y que se trata de trabajos de mantenimiento ( cambio de aceite, válvulas ...) así como averías propias del funcionamiento de la máquina .Se avala la posicion del Sr. Alexis de tratarse de trabajos de mantenimiento y de reparacion de averías normales porque durante un año aproximadamente (15-3-2016 a 24-2-2017) el importe repercutido conforme al Anexo 9 del Informe de GRINAGA INGENIERIA y la página 9 del escrito de demanda asciende a 30.005.02 euros entrando esta cantidad , significativamente, dentro de las coordenadas de gastos de mantenimiento mensual ( 2.500 euros +IVA) por lo que , cuantitativamente la suma de 30.005,02 euros se ubicaría dentro del concepto de gastos ordinarios de mantenimientode las máquinas tesis que defendió el Perito Sr. Alexis.
En consecuencia Tribunal considera en cuanto al importe correspondiente a las reparaciones del autocargador que no se trata de defectos o anomalías de origen en la maquinaria como pretende MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR SL sino las reparaciones propias y derivadas de la normal actividad de maquinaria forestal. en los montes de Galicia.Entendemos igualmente que no es despreciable la posibilidad de que las reparaciones tuvieran su origen además de por la normal actividad de la maquinaria forestal por la poca pericia de los trabajadores de MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR SL en el manejo de este concreto y específico tipo de máquinas forestales trabajadores que , segun declararon en su intervención como testigos, precisaron un curso previo de adiestramiento de una semana en las instalaciones de GUIFOR en Usurbil.
En cuanto a la revisión y puesta al día de la maquinaria, negada por VILLAMOR, y que fue un compromiso adquirido por GUIFOR tal y como consta en la oferta contenida en el documento 3 de la demanda ,el tribunal considera que la maquinaria se entregó a VILLAMOR revisada y en orden de trabajo por :
-La declaración testifical de D. Luis María.
-Por la declaracion testifical de D. Arsenio , Comercial de GUIFOR SL, de la que , igualmente destacamos : su experiencia en el sector forestal de 30 años y con GUIFOR los últimos 5 años ; quien aseveró en su declaracion testifical que el cabezal se revisó y se puso a punto ( DVD IV 10'45'' y ss).
-Por la declaración del Perito D. Alexis aseverando este extremo ( DVD V 21'20'' y ss)
-Por la documental aportada con el escrito de contestación a la demanda y , en concreto :
Documento número 24 denominado 'Detalle de Orden de Trabajo ' de la Procesadora 1270E con 6.258 horas en cuyo encabezamiento consta ' Informe y revision General.Cambiar aceites y filtros.Corregir holguras y fugas en el cabezal. Cambiar los rodamientos de los motores de alimentacion interiores.reparar y cambiar el capó del motor.Cambiar latiguillos en mal estado.Pintar el negro y amarillo.Sigue en la OT 009 del 2016'.Constando como ' Fec.Inicio. 24-11-2015y Fec.Fin 31-12-2015'.
Documento número 25 de la contestación 'Detalle Orden de Trabajo ' referido al Autocargador John Deere Modelo 1510E número 1657 en cuyo encabezamiento consta : ' Informe y revision General. Cambiar todos los aceites y filtros. Cambiar el capot del motor .Cambiar 8 cubiertas.Cambiar la grapa. Cambiar las dos baterías .reparar tapas y protecciones .Pintar el negro .Cambiar los latiguillos en mal estado '. Constando ' Fec.inicio 27-07-2015 y Fec.Fin 31-12-2015'.
Por lo que igualmente se avala la posición del magistrado de Instancia en estos capítulos.
(3) Reclamación de daños y perjuicios .-
Por lo razonado en los epígrafes I.-), II.-) y III.-) no se ha acreditado la concurrencia de incumplimiento contractual imputable a GUIFOR SL que sería el título generador de la responsabilidad por perjuicio reclamada.
En consecuencia no procede, por superfluo, entrar a valorar la procedencia y la cuantía de las partidas de sobreprecio; reparaciones y pérdida de producción en las que la parte demandante / apelante fundamenta esta reclamacion de daños y perjuicios.
Por lo razonado no procede el acogimiento del recurso de apelación.
TERCERO.-
Vista la desestimación del recurso de apelacion procede la imposición a la parte recurrente de las costas generadas en la alzada ( artículo 398.1 de la LEC).
Vistos los articulos citados y demás preceptos de general aplicación
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por MADERAS Y MUEBLES VILLAMOR SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Donostia-San Sebastian de fecha 14 de Agosto de 2020 y, en consecuencia,confirmamos en su integridad la resolución recurrida.
Procede la imposición a la parte recurrente de las costas generadas en la alzada.
Transfiérase el depósito por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.
MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LEC).
También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESALante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LEC. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LEC).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 1858 0000 12 2468-21. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponerlos recursos ( DA 15ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
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PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./Ilma. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
