Última revisión
12/06/2008
Sentencia Civil Nº 238/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 2/2008 de 12 de Junio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MARTINEZ ATIENZA, MARIA AMOR
Nº de sentencia: 238/2008
Núm. Cendoj: 03014370042008100230
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección Cuarta. Rollo 2/2008 .
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2007-0004351
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000002/2008-
Dimana del Juicio de cognición Nº 000633/2000
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ALICANTE
Apelante/s: Jesús Carlos
Procurador/es: FABIOLA MONERRIS JUAN
Letrado/s: ARTURO MUÑOZ CUBILLO
Apelado/s: AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE E.M. y Sofía
Procurador/es : LUIS BELTRAN GAMIR y MARIA TERESA RIPOLL MONCHO
Letrado/s: MANUEL CHAPULI NAVARRO y EVA MARIA CLIMENT MARTI
=============================
Iltmos. Sres.:
Presidente
Ilmo. Sr.D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
Ilmo.Sr.D. Manuel B. Flórez Menéndez
Ilma.Sra.Dª. Mª Amor Martínez Atienza
=============================
En la ciudad de Alicante, a doce de Junio de dos mil ocho.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 238/2008.
En el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Carlos - representado por la Procuradora Sra. Planelles Juan y asistido por el letrado Sr. Muñoz Cubillo-, así como en la impugnación deducida por Dª Sofía - representada por la Procuradora Sra. Ripoll Moncho y asistida por la letrado Sra. Climent Martí-, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Dos de Alicante, en los autos de juicio de cognición número 633/2002, se dictó, en fecha once de Febrero de dos mil siete, Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE EMPRESA MIXTA frente a D. Jesús Carlos y Dª Sofía, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la parte actora la suma de 633,68 euros, más los intereses legales y las costas del presente procedimiento....".
En fecha diecinueve de Febrero de dos mil siete, en aclaración de la Sentencia anterior , se dictó auto cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EMPRESA MIXTA frente a D. Jesús Carlos Y Dª Sofía, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que abonen a la parte actora la suma de 633 ,68 euros, más los intereses legales y las costas del presente procedimiento...".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada configurada por D. Jesús Carlos , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la L.E.C. ; asimismo , con ocasión del traslado a la misma del recurso anterior, por la parte codemandada configurada por Dª Sofía se materializó impugnación de la referida Sentencia que se tramitó de conformidad con lo establecido en los arts. 461 y ss de la LEC ; posteriormente se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 2/2008, en el que , tras subsanación de determinados trámites y del otorgamiento de pronunciamiento denegatorio de solicitud deducida por la impugnante de recibimiento a prueba (que devino firme ante la ausencia de impugnación por parte alguna), se señaló para votación y fallo el pasado día once de Junio de dos mil ocho.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la parte apelante se impugnó la Sentencia de instancia desde una doble perspectiva, a saber, por un lado desde la afirmación de la existencia de extralimitación por quien fue identificado como mandatario del mismo a los efectos de suscripción del contrato de suministro presupuesto de la reclamación deducida frente al recurrente, y, de otro, desde la disconformidad con el pronunciamiento sobre la condena en costas en la instancia por entender que el pronunciamiento otorgado por el Juzgador a quo integraba estimación parcial de la demanda. Desde los argumentos de dotación de contenido del recurso se interesó la libre absolución del referido apelante o, subsidiariamente, la dejación sin contenido del pronunciamiento de condena en costas.
Por la parte impugnante - quien se mantuvo en situación de rebeldía en la instancia hasta momento posterior al de otorgamiento de la sentencia impugnada- , se discutió el acierto de esta última resolución desde argumentos ex novo asociados a circunstancias de acceso de la misma la titularidad del inmueble destinatario del suministro, interesando, en su virtud la libre absolución de la impugnante o, subsidiariamente, la limitación de su responsabilidad a periodo comprendido desde marzo de 1998 a septiembre de 2000.
SEGUNDO.- Por lo que hace referencia al primero de los motivos del recurso deducido por el Sr. Jesús Carlos, debe ponerse de manifiesto que, no habiéndose impugnado en su momento (situación que subsiste en esta alzada) la autenticidad del documento obrante al folio 146 (instrumentalizado al objeto de otorgamiento de contrato de suministro obrante al folio 144 en relación a bien inmueble sobre el que no se ha desvirtuado ostentara , en fecha próxima y anterior al del contrato aludido, Derechos el demandado citado), y aludiéndose en el mismo a la autorización a tercero a los efectos de "realizar las gestiones oportunas " con la demandante " en relación a suministro de agua" a determinado inmueble, cualquier consideración, ante lo genérico de la autorización (que no excluía, frente a la entidad demandante , expresamente la posibilidad de contratación en nombre del autorizante), sobre extralimitación de la persona autorizada de los términos de la contratación -no deducibles necesariamente de los de la autorización aludida- sería inoponible frente a la entidad demandante, sin perjuicio, en su caso, de las posibles acciones que pudieran deducirse entre el apelante y el tercero presuntamente autorizado y/o mandatario frente al apelante de no ajustarse la gestión por el desarrollada a los términos de lo acordado entre las partes .
Procede, por tanto, la desestimación del primero de los motivos del recurso.
TERCERO.- Por lo que se refiere al segundo de los motivos del recurso deducido por el apelante Sr. Jesús Carlos, reseñar que, si bien es cierto que el Juzgador a quo no incluyó expresamente en la parte dispositiva la condición de condena solidaria para los demandados , también lo es que, integrándose el fallo con los fundamentos que le sirven de base, en los condicionamientos de dicha fundamentación jurídica del Juzgador a quo no se deduce sino la existencia de una íntegra desestimación de los postulados del demandado comparecido en las actuaciones y justificación de la condena de la codemandada en rebeldía, sin que se introduzca - con ocasión de la referida fundamentación - corrección alguna o rectificación de la caracterización de la condena interesada por la parte demandante frente a los referidos demandados, determinando a la postre la estimación de la demanda formulada por la actora (con las implicaciones que de ello se derivan).
Partiendo de lo expuesto, y de la esencial estimación de la demanda , en la integra valoración del fallo de la Sentencia impugnada, en relación a los fundamentos que le sirven de base , no cabe hablar de vulneración por el Juzgador a quo de lo establecido en el art. 523 de la L.E.C. - 1881 - .
Procede por tanto también en este particular la desestimación del recurso deducido por la parte apelante.
CUARTO.- En cuanto a la impugnación deducida por la parte codemandada configurada por Dª Sofía, en principio codemandada al menos en su condición de usuaria o co-usuaria del servicio, no cabe sino reseñar lo siguiente:
- No habiéndose denunciado infracción procesal asociada al llamamiento a la causa de la codemandada impugnante, sus solas alegaciones - sin acreditación alguna- sobre desconocimiento de la existencia del proceso por la posible falta de traslación a la misma de las cédulas de notificación/emplazamiento/citación de las que se hicieron cargo familiares de la misma, carecen de base probatoria alguna, sin que, por otra parte, dichas alegaciones hayan determinado ninguna petición en discusión de la validez del proceso.
- La situación de rebeldía no supone implícita conformidad con la demanda; sin embargo llama poderosamente la atención la ausencia de mención por la parte impugnante al que constituyó el argumento del Juzgador afecto a pronunciamiento de condena en relación al valor otorgado a resultado de diligencias (negativas) de confesión judicial acordadas en su día.
- Por último, de las consecuencias asociadas al pronunciamiento otorgado por este Tribunal - que no consta impugnado , vía recurso de reposición, por la representación y asistencia jurídica de la Sra. Sofía -, resulta que el recurso de ésta se sustenta sobre meras alegaciones introducidas ex novo (con vulneración del principio pendente apellatione nihil innovetur) sobre presuntas circunstancias del acceso a la titularidad del inmueble carentes, por si solas (en sí mismas consideradas, y en los condicionamientos de su puesta de manifiesto en la causa) y a despecho del título de llamamiento a la causa de la impugnante en relación con lo actuado en la instancia , de eficacia a los efectos de desvirtuar el pronunciamiento otorgado por el Juzgador a quo.
QUINTO.- De conformidad con lo establecido en el art. 398 de la LEC :
- Procede otorgar pronunciamiento de condena en costas con cargo a D. Jesús Carlos en relación a las asociadas a la desestimación del recurso deducido por el mismo.
- Procede asimismo otorgar idéntico pronunciamiento de condena en costas con cargo a Dª Sofía en relación a las asociadas a la desestimación de la impugnación por ella interpuesta.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Carlos - representado por la Procuradora Sra. Planelles Juan y asistido por el letrado Sr. Muñoz Cubillo-, así como la impugnación deducida por Dª Sofía - representada por la Procuradora Sra. Ripoll Moncho y asistida por la Letrado Sra. Climent Martí-, ambos contra la Sentencia de fecha 11-2-2007 (objeto de integración por auto de 19/2/2007 ) dictada por el juzgado de Primera Instancia número Dos de Alicante, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
En materia de costas en esta alzada:
- Procede otorgar pronunciamiento de condena en costas con cargo a D. Jesús Carlos en relación a las asociadas a la desestimación del recurso deducido por el mismo.
- Procede asimismo otorgar idéntico pronunciamiento de condena en costas con cargo a Dª Sofía en relación a las asociadas a la desestimación de la impugnación por ella interpuesta.
Notifíquese a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así , por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

