Sentencia Civil Nº 238/20...il de 2008

Última revisión
29/04/2008

Sentencia Civil Nº 238/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 90/2008 de 29 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: BRINES TARRASO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 238/2008

Núm. Cendoj: 46250370082008100260

Resumen:

Encabezamiento

Rollo 90/08

SENTENCIA Nº__238______

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Carmen Brines Tarrasó

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de Abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Brines Tarrasó , los

autos de

juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carlet, con el nº 265/06, por ECOTOP, S.L. contra

Quatemo Inversiones, S.L.sobre "Resolución contrato arrendamiento y reclamación cantidad", pendientes ante la misma en virtud

del recurso de apelación nº 90/08 interpuesto por ECOTOP. S.L., representado por el Procurador Sr. Roldán García.

Antecedentes

Primero.- La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Carlet, en fecha 8 de Octubre de 2007 , contiene el siguiente: "FALLO: "Desestimando la demanda de juicio ordinario deducida por el Procurador D. Javier Roldán García, en nombre y representación de la entidad ECOTOP S.L., debiendo absolver y absolviendo a la entidad Quatemo Inversiones S.L. de todos los pedimentos deducidos de contrario. Debiendo condenar y condenando al pago de las costas procesales causadas en esta instancia a entidad ECOTOP, S.L."

Segundo.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ECOTOP, S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 22 de Abril de 2008 .

Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Primero.- La representación de la parte actora ejercitó acción sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: la actora es propietaria de una nave destinada a usos industriales y situada en la Partida de Aliaga Camino Mases numero 3 de Silla. El día 1 de agosto de 2000 se suscribió contrato de opción de compra con D. Victor Manuel y D. Begoña acordándose que el precio total del inmueble seria de 282.475,70 euros mas intereses correspondientes, debiéndose satisfacer el precio en 234 plazos o mensualidades iguales de 1.800 euros desde el día 1 de agosto de 2000. En la cláusula tercera se estableció que el pago de las cantidades acordadas se realizaría por el arrendamiento de la nave a la persona física o jurídica que los optantes designaran siendo esta Quatemo Inversiones S.L. quien arrendó la nave a partir del día 1 de agosto de 2000. El citado día 1 de agosto se formalizó el referido contrato de arrendamiento. Entre otras cosas se estableció que la renta convenida por anualidades se pagaría por meses anticipados a razón de 300.000 ptas mas IVA. Asimismo se acordó que la falta de pago de tres mensualidades o plazos dará lugar a la rescisión total y absoluta del contrato por lo que el arrendatario vendría obligado a dejar libre la nave antes del plazo de un mes. A fecha 11 de abril de 2005 la arrendataria adeudaba tres mensualidades por lo que de conformidad con lo establecido ello conlleva la resolución del contrato. No obstante para evitar cualquier otra interpretación la actora procedió a requerir notarialmente a la arrendataria a través de su legal representante el día 11 de abril de 2005 notificando la resolución así como la obligación de dejar libre la nave en el plazo de un mes. Los requeridos contestaron en el sentido de oponerse y como prueba de su voluntad de cumplir con las condiciones del contrato manifiestan que al día siguiente consignaran un mes y expresaran la forma de pago de las dos mensualidades restantes. El día 14 de abril se persono D. María Inmaculada en calidad de administradora única de Quatemo Inversiones S.L. y contesto al requerimiento efectuado manifestando que habían consignado las mensualidades de febrero a abril en la notaria de la localidad de Benetusser. El día 10 de mayo se remitió por la contraria burofax con acuse de recibo ofreciendo el pago de la renta del mes de mayo haciendo caso omiso a la resolución ejercida por la actora, que no fue aceptado por esta. Por otra parte los daños y perjuicios que se reclaman se cuantifican en función de la renta que ha dejado de percibir la propietaria, y por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se declare resuelto el contrato de 1 de agosto de 2000 que vincula a las partes y se ordene el inmediato desalojo de la nave, condenando asimismo a la demandada al pago de la cantidad de 25.494,98 euros mas el IVA correspondiente en concepto de indemnización de daños y perjuicios que se incrementara en 1.821,07 euros por cada mensualidad hasta la total puesta a disposición del demandante del local arrendado mas intereses legales y con expresa imposición de las costas del procedimiento.

La parte demandada no compareció, siendo declarada en rebeldía por providencia de fecha 26 de julio de 2007.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Carlet se dicto en fecha 8 de octubre de 2007 Sentencia por la que desestimaba íntegramente la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

Segundo.- Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandante formulando recurso de Apelación que basa en la errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre la juzgadora de instancia.

Dicho motivo será objeto de análisis seguidamente.

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia impugnada.

La Sala, analizados los pormenores del caso que se somete a enjuiciamiento, así como el resultado de la prueba practicada conforme a los criterios que a tal efecto establece el articulo 217 de la L.E.C . no puede sino concluir, coincidiendo con el criterio de apelante, en el sentido de que se ha acreditado cumplidamente la concurrencia de los requisitos que legitiman la resolución instada así como la procedencia de la pretensión de indemnización de daños y perjuicios que complementa la primera. Y ello por cuanto de la documental aportada queda claro que las partes convinieron en el contrato de arrendamiento celebrado el 1 de agosto de 2000 que el pago de la renta establecida se efectuaría mensualmente, por meses anticipados, sin establecer (contrariamente a lo acordado en el contrato de opción de compra), un plazo determinado para el cumplimiento de la obligación de pago. En esta tesitura, habrá de estarse por tanto a lo dispuesto en el articulo 17.2 de la L.A.U . que dispone que salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. Se pacto asimismo que el impago de tres mensualidades dará lugar a la "rescisión" total y absoluta del contrato. Pues bien, conforme se acredita mediante el requerimiento notarial de fecha 11 de abril de 2005, también aportado por la actora junto a su escrito de demanda, la arrendataria dejo de pagar las rentas correspondientes a las mensualidades de febrero, marzo y abril de 2005, motivo por el cual, mediante el citado requerimiento se le notifico la resolución del contrato instándola a devolver la posesión del local litigioso. Dicho requerimiento fue contestado admitiendo el impago y manifestando la aquí demandada su voluntad de liquidar las cantidades adeudadas, sin que no obstante en las presentes actuaciones exista prueba fehaciente de tal pago que en cualquier caso hubiera resultado extemporáneo e ineficaz a los efectos pretendidos por la arrendataria. Pues bien, dada esta situación, el recurso de apelación formulado no puede sino merecer un pronunciamiento favorable, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 1091 del Código civil las obligaciones que nacen de los contratos "tienen fuerza de ley" entre las partes contratantes se perfeccionan por el mero consentimiento y deben cumplirse a tenor de los mismos siendo el artículo 1255 del mismo Código el que consagra el principio "pacta sunt servanda", conforme al cual la existencia previa de una estipulación o concurso de voluntades entre quienes lo convinieron obligan no sólo al cumplimiento de lo convenido sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley. Y precisamente el cumplimiento de lo pactado no puede dejarse al arbitrio de una de las partes contratantes, de conformidad con lo establecido en el articulo 1256 del propio texto legal. Y así conforme a lo acordado, la arrendataria incurrió en causa de resolución tras el impago de tres mensualidades consecutivas debiendo pechar con las consecuencias de su incumplimiento. De ello se deduce además que puesto que desde febrero de 2006 no ha percibido la arrendataria las rentas adeudadas, ni ha recuperado la posesión del inmueble, su recurso ha de prosperar también en este aspecto relativo a la indemnización de daños y perjuicios, en los términos expresados en el propio escrito de demanda, resolviéndose en consecuencia conforme se dirá en el fallo de la presente Sentencia.

Tercero.- Establece el articulo 398 de la L.E.C . que: Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el art. 394 .

2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación

Fallo

Estimamos el recurso de Apelación formulado por la representación de Ecotop S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Carlet en fecha 8 de octubre de 2007 en Autos de Juicio ordinario 265/2006 la que revocamos y en su lugar estimamos la demanda formulada y declaramos resuelto el contrato de fecha 1 de agosto de 2000 que vincula a las partes recayente sobre nave destinada a usos industriales y situada en la Partida de Aliaga Camino Mases numero 3 de Silla y ordenamos el inmediato desalojo de la citada nave, condenando asimismo a la demandada Quatemo Inversiones S.L. al pago de la cantidad de 25.494,98 euros mas el IVA correspondiente en concepto de indemnización de daños y perjuicios que se incrementara en 1.821,07 euros por cada mensualidad hasta la total puesta a disposición del demandante del local arrendado. Todo ello mas intereses legales y con expresa imposición a la parte demandada de las costas ocasionadas en la primera instancia y sin hacer expresa imposición de las devengadas en esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo. Contra la presente no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Valencia, el mismo día ha sido leída y publicada la presente Sentencia, estando celebrando Audiencia la Sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia de cuya resolución expido testimonio para el Rollo de su razón, con esta fecha. Doy fe.

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