Última revisión
03/05/2010
Sentencia Civil Nº 238/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 96/2007 de 03 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: VALERO DIEZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 238/2010
Núm. Cendoj: 03065370092010100530
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCION NOVENA
ELCHE
Rollo de apelación nº 96/07 (Tasación de Costas)
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elche
Autos de Juicio Ordinario nº 499/05
SENTENCIA Nº 238/10
Iltmos. Srs.
Presidente: D. Julio Calvet Botella.
Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.
Magistrado: Doña Encarnación Caturla Juan
En la Ciudad de Elche, a tres de mayo de dos mil diez.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Señores expresados al margen, ha visto el presente incidente de impugnación de honorarios del Procurador Sr. Hermenegildo y del Letrado Sr. Juan por INDEBIDOS en la tasación de costas practicada en el presente Rollo de Apelación número 96/07, dimanante del Juicio Ordinario nº 499/05, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche.
Antecedentes
PRIMERO .- En el presente Rollo de Apelación número 96/07 de esta sección Novena de la audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, y en ejecución de la Sentencia dictada en grado de apelación con fecha 14 de marzo de 2007 en la que se estima parcialmente el recurso con imposición de costas en la alzada a los codemandados. Dicha sentencia fue recurrida en casación por el apelante D. Paulino y Seseinsa, S.L., dictándose por la Sala Primera del Tribunal Supremo Auto con fecha 15/9/09 en el que acuerda no admitir a trámite dicho recurso, con imposición de costas a la parte recurrente. Por el otro apelante Promotora de Inmuebles Abaco , S.L., se interesó la tasación de costas causadas en la alzada, practicándose la misma con fecha 2 de abril de 2.008.
SEGUNDO .- Por el procurador D. José Martinez Pastor , en la representación ostentada de D. Paulino y Seseinsa, S.L., se impugnó la tasación de costas practicada por considerar indebidos los honorarios del Procurador Don. Hermenegildo y del letrado Don. Juan, dándose traslado de dicha impugnación a la parte contraria, quien se opuso a la misma, y señalándose para la deliberación sobre dicha impugnación el pasado día 30/4/10, la que tuvo lugar, quedando el incidente visto para Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente, se han observado las prescripciones legales.
Visto , siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.
Fundamentos
PRIMERO .- La doctrina jurisprudencial, ha venido sistemáticamente flexibilizando el concepto legal de minuta detallada de Derechos y honorarios, llegando a decir recientemente la ST.S. de 20 de enero de 2010 que "Por la representación procesal de D. Hermenegildo se impugna la Tasación de costas practicada en las presentes actuaciones por considerar indebidos los honorarios del letrado D. Juan, alegando, en síntesis, que la minuta presentada no está detallada, no especificando las partidas que pudieran justificar la misma , la cuantía ni el criterio aplicado, sin indicar además las normas orientadoras que han sido tenidas en cuenta.
SEGUNDO. La impugnación ha de ser desestimada, ya que la minuta expresa que la cantidad que comprende lo es por la tramitación completa del recurso de casación, tramitación que consistió básicamente en la oposición al recurso de casación, como consta en los antecedentes de hecho de la sentencia dictada, por lo que hay que entender que cumple la exigencia de detalle a que la ley se refiere , sin que la impugnación pueda prosperar por falta de referencia a la norma colegial sobre honorarios en la expresada minuta , pues tales normas y la cuantía del proceso son suficientemente conocidas por la parte impugnante y su falta de acomodo podrá denunciarse, en su caso, por la distinta vía de la impugnación de honorarios por excesivos. En definitiva , la minuta es debida en cuanto se refiere a una efectiva actuación procesal sin que el modo de su formulación implique indefensión alguna para la parte contraria en orden al ejercicio de sus Derechos.".
En este caso, basta examinar las minutas presentadas para comprobar que incluso reúne más requisitos de los jurisprudencialmente exigidos para su validez, ya que la del Letrado contiene referencia a las normas orientadoras especificando la cuantía reclamada , al igual que la cuenta del procurador con referencia expresa a las normas arancelarias correspondientes y también consecuente especificación de la cuantía reclamada. Resultando que efectivamente se han efectuado las actuaciones minutadas. Por lo que procede la desestimación de la impugnación por indebidos.
TERCERO. - Procede imponer las costas procesales derivadas del presente incidente, a la parte impugnante que ha visto desestimadas sus pretensiones (art. 246.4 en relación con el art. 394 de la L.E.C. ).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español;
Fallo
FALLAMOS : Que procede desestimar la impugnación por indebidos de los Derechos del procurador y honorarios del letrado incluidos en la tasación de costas practicada en el presente rollo, y habiéndose interesado igualmente por el impugnante la declaración de excesivos de los honorarios de Letrado, procédase de conformidad con lo dispuesto en el art. 246 de la L.E.C. . Todo ello con imposición de las costas del presente incidente a la parte impugnante.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución, que es firme , no cabe recurso alguno en esta vía jurisdiccional.
.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.
