Sentencia Civil Nº 238/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 238/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 247/2011 de 15 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: LOPEZ DE LEMUS, JOAQUIN TAFUR

Nº de sentencia: 238/2012

Núm. Cendoj: 39075370042012100150


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000238/2012

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martinez

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus (Ponente)

En Santander, a 15 de mayo de 2012.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000247/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Castro-Urdiales,

En esta segunda instancia ha sido parte apelante TECHBLANKFOAM SL, representado por el Procurador Sr/a. BEGOÑA PEÑA REVILLA, y defendido por el Letrado Sr/a. ALFONSO ZARRAGA MKEL; y parte apelada SYNTHESIA ESPAÑOLA SA, representado por el Procurador Sr/a. MARÍA AGUILERA PÉREZ, y asistido del Letrado Sr/a. MARIAN VALVERDE.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Joaquin Tafur Lopez de Lemus.

Antecedentes

PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Castro-Urdiales, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2.010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimar la demanda formulada por la Procuradora D. Ana Maria García González en nombre y representación de SYNTHESIA S.A. contra TECHBLANKFOAM S.L. y en su virtud le condeno al pago de 14.022,00 euros más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad y las costas ocasionadas.

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO . La demandada se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Castro Urdiales, en petición de otra que, revocando la anterior, desestime íntegramente la demanda y le absuelva de las pretensiones que contra ella dedujo la demandante, o subsidiariamente la condena sea reducida a 6.310,40 €. Como antecedentes, conviene destacar que la mercantil actora, fabricante de materias primas plásticas, reclama a la demandada (cuya actividad principal es la transformación de materias plásticas) el precio de determinadas facturas que acompaña con la demanda. La sentencia de primera instancia ha estimado íntegramente la demanda. Los motivos de recurso, básicamente, son tres. Mediante el primero, la demandada reproduce la excepción de contrato defectuosamente cumplido, que quedaría probado mediante la declaración de determinados testigos, y por el hecho mismo de que la demandante devolviese a la demandada, en repetidas ocasiones, todo o parte del precio recibido por determinadas entregas de material. El motivo debe decaer, porque estando como estamos ante un contrato de compraventa mercantil, el comprador, una vez pasados los 30 días siguientes a la entrega de la mercancía, pierde la facultad de efectuar reclamación alguna fundada en los vicios internos de la cosa vendida (artículo 342 CdC). Y si carece de la facultad de reclamar, pierde la de oponer la excepción de vicios.

SEGUNDO . Mediante el segundo motivo de recurso, la demandada sostiene que, en cualquier caso, debe ser descontada, de la cantidad reclamada, aquélla a cuyo abono se comprometió la demandante en documento obrante al folio 49, por importe de 6.310 €. El motivo debe decaer, porque sosteniendo la demandada que, de los documentos presentados junto con el escrito de contestación a la demanda, sólo ese documento de abono no fue satisfecho por la demandante, resulta sin embargo que dicho documento de abono quedó sustituido por otro de la misma fecha, obrante al folio 43, en el que aparece manuscrito que "este abono anula y sustituye al 90083405", que es precisamente al que se refiere este motivo de recurso. Mediante el tercer motivo de recurso, la demandada impugna la condena en costas en primera instancia, queja que debe decaer, por ser íntegramente estimada la demanda y no presentar su resolución serias dudas de hecho o de derecho.

TERCERO. Por cuanto antecede, es visto que el recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, al rechazarse todos los motivos de recurso y no presentar la resolución de éstos serias dudas de hecho o de derecho ( arts. 398 y 394 LEC ).

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad El Rey,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la mercantil TECHBLANKFOAM, S.L., contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Castro Urdiales, la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

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