Sentencia Civil Nº 238/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 238/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 786/2011 de 30 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CATALAN MUEDRA, SUSANA

Nº de sentencia: 238/2012

Núm. Cendoj: 46250370112012100256


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0004236

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 786/2011- S -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 001248/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MASSAMAGRELL

Apelante: CUBIERVAL, S.L..

Procurador.- Dña. MARIA JESUS MARCO CUENCA.

Apelado: DIRECCION000 , C.B..

Procurador.-Dña. ROSA MARIA PEREZ PERONA.

SENTENCIA Nº 238/2012

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

===========================

En Valencia, a treinta de marzo de dos mil doce .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario - 1248/2009, promovidos por DIRECCION000 , C.B. contra CUBIERVAL, S.L. sobre "Indemnización por daños y perjuicios ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CUBIERVAL, S.L., representado por el Procurador Dña. MARIA JESUS MARCO CUENCA y asistido del Letrado D. ALEJANDRO VILA DURA contra DIRECCION000 , C.B., representado por el Procurador Dña. ROSA MARIA PEREZ PERONA y asistido del Letrado D. ALFREDO GARCIA-PETIT BARRACHINA.

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MASSAMAGRELL, en fecha 31.1.2012 en el Juicio Ordinario - 001248/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora D Rosa Maria Perez Perona, en nombre y representación de D Bernardino , legal representante de DIRECCION000 CB debo condenar y condeno a CUBIERVAL S L al pago de la cantidad de 3.105,15 euros mas los intereses sobre dicha cantidad desde el momento de la interposicion de la demanda, con condena en costas a la parte demandada.."

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de CUBIERVAL, S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de DIRECCION000 , C.B.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día seis de marzo de dos mil doce .

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, que la Sala comparte y completa como a continuación expone. Y

PRIMERO .-

Frente a la Sentencia dictada, estimatoria parcial de la demanda formulada, se alza la parte demandada sosteniendo ante esta instancia, en síntesis, que existen indicios suficientes para concluir que la parte demandante conocía al comprar la nave industrial que la misma carecía de aptitud en ese momento para tener suministro eléctrico, pues el actor es un industrial que opera en la zona en que se ubica la nave, siendo titular de otra en las inmediaciones, que conoce al Alcalde de la Corporación, que previamente había firmado un contrato de arras y que ostenta la posesión de la misma con anterioridad al otorgamiento de escritura pública, que resultó probado que era pública y notoria la existencia de un problema temporal de suministro eléctrico para las naves y por ello el precio era inferior, que el suministro pendía de meros trámites burocráticos.

SEGUNDO .-

Y procede la desestimación del recurso interpuesto, considerando los acertados razonamientos que llevan al Juzgador de Primera Instancia al fallo estimatorio parcial de la demanda formulada, que la Sala hace propios sin reiterar de nuevo para evitar innecesarias reiteraciones, y haciendo hincapié en que, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , compete al actor probar los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado los impeditivos, extintivos y excluyentes de la misma. Y acreditó la parte actora la realidad de la compraventa de una nave industrial el 26 de febrero de 2007, sita en la Avenida de Costa Rica del término de Cabanes, Polígono Industrial Pont de Cabanes, sin salvedad alguna en orden a la carencia de suministro eléctrico, que la razón de dicha carencia lo era que la red eléctrica estaba provista de una línea de media tensión, hallándose pendiente la ejecución de trabajos necesarios para el suministro de baja tensión para cada una de las naves, trabajos cuya ejecución dependía del promotor, y no hallándose la nave en condiciones de contratar el suministro sino hasta el 23 de octubre de 2008, fecha en que se puso en servicio la infraestructura eléctrica (documental a los folios 88 y siguientes), y habiendo tenido que contratar el actor el arriendo de un grupo electrógeno al objeto de proveer de luz a la nave, reclamando el importe de la renta abonada por tal arriendo hasta marzo de 2008. Y frente a ello, opuso el demandado que el actor-comprador tenía conocimiento de la carencia, hecho que si bien alega no prueba, no habiendo alcanzado la enervación del gravamen probatorio dicho, considerando que si bien el actor admite en prueba de interrogatorio que tiene otra nave a 200 metros, de ello no puede derivarse su conocimiento de que la concreta nave que adquiría carecía de suministro y, de momento, incluso de la posibilidad de alcanzarlo, explicando el actor que se le dejó entrar a la nave para usarla como almacén y que, si bien se dio cuenta de que en ese preciso instante no había luz, lo achacó a que no estaba dada de alta en Iberdrola. Y no pudiendo tampoco concluirse la sapiencia de tal hecho del sí acreditado de que conociera al Alcalde de la Corporación. En consecuencia, no se ha acreditado la realidad de los hechos cuyo conocimiento se alega como determinante de la consciencia del hecho no demostrado con prueba directa, por lo que no procede estimar acreditado el hecho por la vía presuntiva del artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.-

Por todo ello, procede la íntegra confirmación de la Sentencia dictada y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO:-

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María-Jesús Marco Cuenca, en nombre y representación de "Cubierval, S.L.", contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Massamagrell en el Juicio ordinario 1.248/09.

SEGUNDO.-

Confirmar íntegramente dicha resolución.

TERCERO .-

E imponer al apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese a las partes la anterior resolución haciéndoles saber que la misma no es firme. Y que contra ella podrán formular recurso de casación, por el motivo previsto en el artículo 477. 2 - 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y recurso extraordinario por infracción procesal, a deducir este último únicamente acumulado con el anterior, a interponer en único escrito ante esta Sala, para ante el Tribunal Supremo, en el plazo de veinte días desde su notificación. Y, en su caso, de la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de prestarlo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

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