Sentencia Civil Nº 238/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 238/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 203/2013 de 16 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 238/2013

Núm. Cendoj: 21041370012013100536


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

Rollo número: 203/2013

Procedimiento Liquidación Sociedad Gananciales número: 500/2011

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva a 16 de Diciembre de 2013.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el procedimiento de Liquidación de Sociedad de Gananciales número 500/2011 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Familia de Huelva en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Esther Agudo Álvarez en nombre y representación de D. Alonso , asistido del Letrado D. Joaquín López García de la Serrana.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 12 de Febrero de 2013 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Esther Agudo Álvarez en nombre y representación de D. Alonso , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 21 de Mayo de 2013 por la que se acordaba unir el citado escrito recurso, dándose traslado de su contenido a las demás partes personadas, formulándose por el Procurador D. Joaquín Domínguez Pérez en nombre y representación de Dª Guillerma , asistida de la Letrada Dª Reposo Carrero Carrero, escrito de Oposición al recurso y tras los trámites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 1 de Julio de 2013 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.


Fundamentos

PRIMERO.- Se interesa y solicita de este Tribunal por la parte hoy Apelante, D. Alonso , el dictado de Sentencia por la que con Revocación de la recaída en la Instancia, 'se compute como ganancial la mitad de la cuenta corriente de la entidad CECOFAR así como del resto de las cantidades referidas' en el propio texto de recurso, efectuándose al propio tiempo 'corrección de la cantidad que hay que entregar a la esposa, adjudicándose metálico o la plaza de garaje sita en Huelva, CALLE000 por valor de 30.000 euros, con lo que habría que darle solamente 5.464,57 euros'.

Y estas pretensiones se fundamentan bien en la discrepancia con las argumentaciones expuestas por la Juzgadora a quo, bien en la omisión en la citada Resolución de Instancia de determinados pronunciamientos.

Y con carácter previo y como también se recoge en la Sentencia que analizamos en nuestra Ley Rituaria Civil se distinguen, a los efectos que nos interesa, dos momentos procesales fundamentales:

a.- Formación de Inventario, ex articulo 809.

b.- Liquidación de la Sociedad de Gananciales, articulo 810.

Efectivamente declara el primero de los citados preceptos que a la vista de la solicitud a que se refiere el artículo anterior -bajo la rubrica de Solicitud de Inventario- el Secretario Judicial señalará día y hora para que, en el plazo máximo de diez días, se proceda a la formación de inventario, mandando citar a los cónyuges.

La Sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes, en tanto que el articulo 810(Liquidación del Régimen Económico Matrimonial)da comienzo con la expresión ' concluido el inventario y una vez firmela resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de éste'.

Las cuestiones ahora alegadas por el recurrente en definitiva atacan, conceptos, declaraciones que ya han obtenido firmeza, pues el Inventario devino firme y ciertamente no puede por esta vía, es decir, en Sentencia de Liquidación variarse, alterarse su contenido, nos hallamos exclusivamente, es de insistir, en periodo de partición y liquidación de los bienes.

Como adelantábamos se denuncian también errores, ausencia de pronunciamientos, estimándose por ello que la Resolución a quo infringe el articulo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil mas no se interesa expresamente la declaración de Nulidad de la Resolución, ni tampoco consta que se interpusiera en su momento procesal recurso alguno de Aclaración, Subsanación o de Complementación, de esta manera mediante esta pretensión, en definitiva, se interesa que por esta Sala se 'complemente' la Sentencia a quo.

El recurso de Aclaración o Complementación debe presentarse ante el órgano que dictó la Resolución necesitada de Aclaración o complementación, aseveración ésta que ya nos impediría cualquier pronunciamiento al respecto, pues en otro caso se vulneraría el Principio de la doble Instancia de tal manera que sería en esta alzada, en la Segunda Instancia, cuando por primera vez se dictara resolución al respecto es por ello que esta pretensión por este motivo, debe ser desestimada.

En materia de costas se sostiene por el recurrente que el Juzgador ha procedido a una estimación parcial de la Oposición y que por ello no procede la imposición de costas dictada en la Resolución combatida, aseveración ésta que no compartimos, pues el contenido y sentido de la Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia es claro cuando Falla que 'desestimando la oposición formulada' se acuerda aprobar las operaciones de avalúo, partición y adjudicación de bienes practicada por D. Adolfo .

SEGUNDO.- Dada la desestimación en esta segunda instancia del recurso las costas procesales de esta alzada se imponen a la parte Apelante.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO:

DESESTIMARel recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Esther Agudo Álvarez en nombre y representación de D. Alonso contra la Sentencia dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Siete de Familia de Huelva en fecha 12 de Febrero de 2013 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, imponiéndose a la parte recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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