Sentencia Civil Nº 238/20...io de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Civil Nº 238/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 124/2013 de 11 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 238/2013

Núm. Cendoj: 30016370052013100388

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00238/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 124/13

MODIFICACION DE MEDIDAS 934/11

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 CARTAGENA

SENTENCIA 238

Ilmos. Sres.

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don Jose Francisco Lopez Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 11 de Junio de dos mil trece

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio Modificación de medidas 934/11seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Julia , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procurador Esteban Piñero Marín y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Martínez y como apelada Luis Francisco representado por la Procurador Félix Méndez Llamas , asistido del letrado Santiago Castillo García.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 934/11, se dictó sentencia con fecha 13 de Julio de 2012 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: ' Que he de estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Don Luis Francisco , representado por el procurador de los Tribunales Don Felix Mendez Llamas, frente a Doña Julia representada por el procurador de los tribunales Don Esteban Piñero Marín declarando la extinción de la pensión de alimentos en su día concedida a favor de la hija comun de ambas partes y DECLARANDO que no ha lugar a modificar la medida acordada por sentencia de fecha 14/03/2000, en los autos de Juicio de Divorcio 318/1998, del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Cartagena , por la que se estableció pensión compensatoria a favor de la demandada, sin efectuar declaración respecto a las costas procesales'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO.-En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.


Fundamentos

PRIMERO.-Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que estimando en parte la demanda de modificación de medidas definitivas derivadas del procedimiento de divorcio mantiene la pensión compensatoria de la ex esposa. Se formula recurso de apelación por el demandante por considerar que existe error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia en cuanto a los ingresos de demandante y demandada y la alteración de las circunstancias.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.-Se alega por la apelante en su recurso que existe error en la valoración de la prueba por cuanto la sentencia apelada no ha tenido en cuenta que los únicos ingreso, y que desde que se separaron, en el año 2.002, la demandada ha venido trabajando, lo que significa un cambio sustancial de las condiciones tenidas en cuenta en la sentencia de divorcio.

La sentencia apelada al desestimar en este punto la demanda, que el demandante aporta nominas sueltas por un importe de 510 euros mensuales y la demandada, notas simples en distintas viviendas que eran propiedad de la madre, y que se supone ha heredado el demandante, sin haber aportado los ingresos que percibe anualmente por la declaración de IRPF, por lo que considera no probados la merma de ingresos del demandante.

No Obstante, de la prueba practicada, como la aportación de las nominas de octubre y noviembre y diciembre de 2010, y enero y febrero de 2011, o sea cinco meses seguidos previos a la presentación de la demanda, se debe considerar suficiente para justificar que por dicho trabajo de ayudante de camarero percibe liquido 510.41 euros mensuales. Por el contrario, la existencia de diversas fincas registradas propiedad de la madre, y de las que es posible heredero, sin mayor conocimiento de la proporción que ha de heredar y el valor de la fincas se pueda tener en cuenta a la hora de establecer los ingresos del demandante. Lo cierto y verdad es que los únicos ingresos acreditados del demandante son los 510 euros mensuales por lo que difícilmente podrá mantener una pensión compensatoria de 411 euros mensuales. La sentencia de divorcio que señaló la pensión compensatoria, lo hacía en función de declarar probado que el marido tenía dos negocios que facturaba unos 20 millones de pesetas, mientras que a la fecha no aparece la actividad en ningún negocio, por lo que se debe considerar que si ha existido una modificación sustancial. Mas si tenemos en cuenta que la sentencia de divorcio es de 14/03/2000 y la esposa inició su actividad laboral en octubre de 2002, y desde entonces hasta ahora con regularidad, aun cuando no a tiempo completo viene trabajando prácticamente en la misma empresa de limpieza, por lo que se da también la circunstancia de la incorporación al mundo laboral, y en consecuencia la desaparición de la causa para el mantenimiento de la pensión compensatoria.

TERCERO.-Dada la naturaleza del procedimiento no procede hacer expresa condena en costas en esta instancia.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por Luis Francisco contra la sentencia del juzgado de primera instancia nº6 de Cartagena, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS en parte la misma, en lo que se refiere a que queda suprimida la pensión compensatoria a favor de la ex esposa manteniendo en todo lo demás la sentencia apelada. No procede hacer expresa condena en costas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, si la resolución de ese recurso presenta interés casacional, y, de ser así, también extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; de cuyos recursos, llegado el caso, conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo y deberán interponerse presentando un escrito ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia dentro del plazo de veinte días a contar desde su notificación, en el que se exprese, además de la infracción legal que se considere cometida, las sentencias que pongan de manifiesto la doctrina jurisprudencial o jurisprudencia contradictoria en que se funde el interés casacional que se alegue, y previa constitución de un depósito de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones nº 31960000060012413 abierta a nombre de este Tribunal en la entidad BANESTO; y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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