Sentencia Civil Nº 238/20...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 238/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 200/2013 de 19 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 238/2013

Núm. Cendoj: 47186370012013100238

Resumen:
GUARDA Y ACOGIMIENTO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00238/2013

Rollo:RECURSO DE APELACION 200/2013

SENTENCIA Nº 238/13

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 1208/2011 del Juzgado de 1ª instancia nº 13 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADO:DON Romualdo , con domicilio en Valladolid, representado por la procuradora Doña Mª Mercedes Antonia Luengo Pulido y defendido por la Letrada Doña Cayetana Carbonero Recio, y como DEMANDADA-APELANTE: DOÑA Celia con domicilio en Valladolid, representada por el Procurador Don Juan Antonio De Benito Gutierrez y defendido doña Yolanda Diez Lavin, con intervención como apelado del Ministerio Fiscal; sobre guarda y custodia y alimentos.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23-01-2013, se dictó sentencia y con fecha 18-03-2013 se dictó auto aclaratorio cuyo fallo dice así: 'Estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Mercedes Luengo Pulido en nombre y representación de D. Romualdo contra Dª Celia , debo establecer como medidas reguladoras de su relación con su hijo D. Casiano las siguientes:

1ª.- El hijo menor quedará bajo la guarda y custodia de su madre, correspondiendo a ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad sobre él.

2ª.- El padre podrá visitar a su hijo y tenerlo en su compañía durante el primer mes los sábados de 10 a 20 h con entregas en el centro APROME de esta ciudad, durante el segundo mes los sábados y domingos alternos en igual horario y lugar, comenzando por el primer fin de semana de dicho mes, y a partir del tercer mes los fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta las 20'30 h del domingo, incluyendo los puentes y festivos adjuntos, los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20'30 h, así como la mitad de las vacaciones escolares del menor, correspondiendo la primera mitad de las vacaciones a la madre los años pares y al padre los impares, debiendo el padre recoger al menor en el centro escolar o si no fuera posible en el domicilio materno y entregarlo en el domicilio materno. El ejercicio de este derecho podrá limitarse o suspenderse si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

3ª.- El uso del domicilio familiar se atribuye a la madre y al hijo que queda bajo su guarda, debiendo el padre abandonarlo en el plazo máximo de quince días, llevándose sus enseres y objetos de uso personal, bajo apercibimiento de desalojo si no lo verifica.

4ª.- El padre deberá ingresar a la madre, en concepto de alimentos para el hijo menor de edad Casiano , en la cuenta corriente que ella designe, dentro de los siete primeros días de cada mes, la cantidad de 100€, la cual se actualizará anualmente conforme al IPC, computando los años desde la fecha de esta resolución. Con el apercibimiento de que, en caso de impago, se procederá a hacer efectiva la cantidad señalada directamente por la vía de apremio, pudiendo incurrir en el delito previsto en el art. 227 del Código Penal .

5ª.- Los gastos extraordinarios del hijo serán pagados por mitad por ambos progenitores, debiendo previamente consensuar o en su defecto someter a autorización judicial su devengo e importa, salvo casos de urgencia.

6ª.- La hipoteca que grava la vivienda común será pagada por mitad por ambos cotitulares del inmueble.

Estas medidas podrán modificarse judicialmente si se alteran de forma sustancial las circunstancias.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.'

PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO ACLARATORIO: 'Se acuerda completar la resolución de fecha 23 de enero de dos mil trece con los pronunciamientos omitidos en la PARTE DISPOSITIVA de la forma siguiente: 'Estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dª Mercedes Luengo Pulido en nombre y representación de D. Romualdo contra Dª Celia y la reconvención de contrario.'.- En el párrafo segundo 'durante el primer mes los sábados de 10 a 20 h con entregas y recogidas en el centro APROME'.- En cuanto al segundo mes no procede aclaración alguna.- Respecto al tercer mes aparece con claridad lugares de entrega y recogida y días para las visitas sin que proceda aclarar dichos extremos.'

TERCERO.-Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de Doña Celia se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18-09-2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente DON JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.


Fundamentos

PRIMERO.-Dictada que ha sido Sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 13 de Valladolid de fecha de 23-1-13 , en determinación de la guarda y custodia del menor Casiano , nacido en fecha de NUM000 -07, se acuerda consecuentemente con la atribución de su guarda y custodia a favor de la madre Dª Celia , un régimen de visitas paterno filial, en el que se decide, como pronunciamientos objeto de recurso, a partir del tercer mes transcurrido desde la Sentencia, la comunicación los fines de semana alternos dese la salida del colegio del menor, donde será recogido por el padre, los viernes hasta las 20,30 horas de los domingos incluyéndose puentes y festivos adjuntos y todos los Martes y Jueves desde misma salida del colegio hasta 20,30 horas. Pronunciamientos objeto de recurso por esa parte apelante, postulándose en su contra la supresión de la extensión de los fines de semana alternos a los días festivos adjuntos y puentes escolares establecidos, la supresión de la comunicación a los Martes y Jueves, y que las recogidas del menor lo sean en el domicilio de la madre y no a la salida del Colegio del menor.

SEGUNDO.-Sin embargo de las argumentaciones contenidas en el escrito de recurso, con, incluso, su reconocido punto de razón (en lo referente a las incidencias pasadas advertidas) estima este Tribunal no hay motivos ni fundamentos bastantes en la actualidad para alterar los pronunciamientos impugnados, todos relativos a aspectos puntuales del régimen de visitas establecido. Lo relativo a la extensión en los fines de semana alternos, a los días contiguos que resulten festivos, puentes escolares, por cuanto que ello constituye, amén de un pronunciamiento habitual en este tipo de regímenes de visitas, una medida conveniente para la propia estabilidad y regularidad en el cumplimiento de la comunicación, evitando disfunciones temporales para con el menor una vez se encuentra en compañía de su padre en régimen de visitas de fin de semana, al tiempo que implica una medida de igualdad en el trato para con los progenitores, respecto de las decisiones que pudieran adoptarse para con la estancia del menor en referidas festividades. Tampoco se advierte inconveniente alguno para que las recogidas del menor puedan llevarse a efecto desde el momento de la salida del Colegio, evento (junto con las entregas, en su caso) del que siempre gustan los padres de participar, y que, en efecto representa un aspecto singular del desarrollo de la afectividad entre padre e hijo, todo ello, siempre que, en efecto exista la disponibilidad garantizada de parte del progenitor, de cumplir puntualmente con referida obligación. Y otro tanto, cabe concluir respecto de las visitas intersemanales, aquí arbitradas para los martes y jueves, pues las mismas son de importancia en el mantenimiento de la recomendable continuidad de la relación de afectividad, sobre todo en atención al superior interés del menor, particularmente en su corta edad (aquí, de 6 años), objetivo prioritario en todo caso, en este orden de medidas relativas a las comunicaciones de los hijos con sus progenitores. Todo ello, en el caso de autos, conforme incluso con las conclusiones contenidas en el informe Psicosocial, obrante en autos, de fecha de 20- 11-12, que se han tenido muy en cuenta en la resolución impugnada, y sobre el que nada en autos haga cuestionar sus valoraciones. Por todo lo cual, la resolución recurrida merece su plena confirmación.

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero, sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno, al tratarse en el caso de cuestiones relativas exclusivamente al interés de un menor.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por las representación procesal de Dª Celia , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 13 de Valladolid de fecha de 23-1-13 , en los presentes autos sobre guarda y custodia del menor Casiano , seguidos respecto de D. Romualdo , DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida, sin pronunciamiento alguno sobre las costas procesales causadas.

La confirmación de la sentencia de instancia implica la pérdida del depósito para apelar, al que deberá darse el destino legal ( DA 15ª LOPJ según redacción de la Ley Orgánica 1/2009).

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.


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