Última revisión
10/11/2016
Sentencia Civil Nº 238/2016, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 1, Rec 661/2015 de 03 de Octubre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Octubre de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia
Ponente: DE LAS HERAS GARCIA, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 238/2016
Núm. Cendoj: 30030470012016100200
Núm. Ecli: ES:JMMU:2016:3844
Núm. Roj: SJM MU 3844:2016
Encabezamiento
AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Fax: 968231153
Equipo/usuario: MCV
Modelo: M68330
Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000661 /2015
DEMANDANTE D/ña. DIRECCION000 CB
Procurador/a Sr/a. PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. ADMINISTRACION CONCURSAL, NANOCAPSULAS, S.L.
Procurador/a Sr/a. , MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO
Abogado/a Sr/a. ELENA PACHECO LOPEZ,
Procedimiento: INCIDENTE CONCURSAL
CONCURSO 661 /2015
En Murcia, a 3 de octubre de 2016.
Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA, MAGISTRADA-JUEZ titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MURCIA y su Partido, habiendo visto los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguidos ante este Juzgado entre partes, de una como demandante la mercantil DIRECCION000 C.B. contra la concursada y contra la administración concursal de NANOCAPSULAS S.L. sobre acción resolutoria del contrato de arrendamiento, y,
Antecedentes
Fundamentos
De acuerdo con el último párrafo anteriormente trascrito y con carácter general para cualquier modalidad de contrato con obligaciones reciprocas aunque exista propiamente causa de resolución, el Juez puede acordar, atendiendo al interés del concurso, el cumplimiento del contrato. De ello se deduce que en este tipo de procesos se ha de discutir la procedencia o no de resolución, es decir, si ha existido un incumplimiento resolutorio, pero aunque exista un incumplimiento que pudiera dar lugar a la resolución, el art. 62.3 de la L.C faculta al Juez para que acuerde el cumplimiento, siempre que lo exija el interés del concurso.
Y en concreto, en relación con la modalidad del contrato que nos ocupa, de acuerdo con ese art. 62.3 las acciones resolutorias por falta de pago de contratos de arrendamiento, una vez declarado el concurso y aunque el arrendatario haya incurrido en incumplimiento, el Juez atendiendo al interés del concurso, podrá acordar el cumplimiento del contrato siendo a cargo de la masa el pago de las rentas debidas.
La facultad que concede al Juez el
art. 62.3 de la Ley Concursal recuerda en cierta manera el régimen previsto en el art. 3º del ar. 1124 del Código civil , de conformidad con el cual el Juez debe decretar la resolución que se reclama
En relación con lo que haya de entenderse por '
En el supuesto de autos el local objeto de la litis es el lugar donde se encuentran depositados los activos de la concursada, maquinaria muy especifica, que están liquidándose y de ser desalojado el local ello redundaría en perjuicio de los acreedores de la concursada, incluso de la actora, que no podría cobrar su crédito por impago de rentas que tiene reconocido como crédito masa. Por ello, pese a concurrir causa de resolución por incumplimiento posterior a la declaración del concurso, haciendo uso de la facultad que me otorga el párrafo 3º del art. 62 de la LC , es procedente acordar el cumplimiento del contrato.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.-
Fallo
Que desestimo la demanda promovida por la demandante la mercantil
DIRECCION000 C.B. contra la concursada y contra la administración concursal de NA
Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado nº 4658, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo de recurso de que se trate (00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedara registrado en el libro de sentencias quedando testimonio de la misma en autos.
Así por esta sentencia, lo pronuncia manda y firma la Iltma.Dª MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA, Magistrada-Juez titular de lo Mercantil nº1 de Murcia.
