Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 238/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 903/2016 de 22 de Mayo de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 238/2017
Núm. Cendoj: 28079370132017100223
Núm. Ecli: ES:APM:2017:6936
Núm. Roj: SAP M 6936:2017
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41 , Planta 3 - 28008
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.:28.079.42.2-2008/0029862
Recurso de Apelación 903/2016
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid
Autos de División Herencia 235/2008
APELANTE::D./Dña. Modesto
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO GOMEZ GALLEGOS
D./Dña. Macarena
APELADO::D./Dña. Luis María
PROCURADOR D./Dña. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA
SENTENCIA Nº 238/2017
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
Siendo Magistrado PonenteD. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio sobre Derecho de Sucesiones, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Luis María , representado por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-¬Novoa y asistido del Letrado D. Enrique Fernández de la Lama, y de otra, como demandado-apelante D. Modesto , representado por el Procurador D. Ignacio Gómez Gallegos y asistido del Letrado D. Baldomero Rodríguez Villafranca.
Antecedentes
PRIMERO.Por el Juzgado de Primera Instancia Veintiuno de los de Madrid, en el indicado procedimiento de división de herencia (incidente de aprobación de operaciones particionales) número 235/2008, se dictó, con fecha 14 de julio de 2016 , sentencia con Fallo del siguiente tenor:
'FALLO
'Aprobar las operaciones divisorias contenidas en el Cuaderno Particional practicadas por la Contadora-Partidora Doña Aurora de los bienes relictos de DOÑA Macarena .
'Lo dispuesto en este resolución se llevará a efecto con arreglo a lo dispuesto en el art. 787.5 LEC . No teniendo efecto de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el Juicio Ordinario que corresponda'.
SEGUNDO.Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el demandado don Modesto .
TERCERO.Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 15 de noviembre del pasado año. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por auto de este Tribunal de 27 de marzo último se denegaron pruebas de documentos y testifical propuestas para esta instancia por la parte demandada y apelante y se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 17 de mayo de este año. Con fecha 12 de mayo fue desestimado recurso de reposición interpuesto por don Modesto contra la resolución anterior de denegación de prueba y el día 17 de mayo fue deliberado y decidido el recurso de apelación por este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.Don Luis María promovió frente a don Modesto , siendo los dos los únicos herederos de doña Macarena , madre de ambos, procedimiento de división de la herencia de la última, fallecida con testamento el 21 de agosto de 2007.
Por sentencia de 14 de julio de 2016 el Juzgado aprobó las operaciones divisorias practicadas por la contadora-partidora doña Aurora , con el siguiente resultado:
'INVENTARIO VALORADO
'ACTIVO
'-1.- Depósito bancario identificado con el número de cuenta corriente NUM002 en la entidad Bankinter, el cual arroja un saldo a favor de la causante a fecha 5 de mayo de 2015 ascendente a DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCUIENTOS DOCE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (268.312,19 euros).
'-2.- Depósito bancario identificado con el número de cuenta corriente NUM003 en la entidad Banco Santander, el cual arroja un saldo a favor de la causante a fecha 4 de mayo de 2015 ascendente a MIL NOVECIENTOS DOCE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EUROS (1.912,80 euros).
'-3.- Depósito bancario identificado con el número de cuenta corriente NUM004 en la entidad Banco Santander, el cual arroja un saldo a favor de la causante a fecha 5 de mayo de 2015 ascendente a VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (23.800,62 euros).
'TOTAL ACTIVO..............294.026,21 euros
'PASIVO
'Se desconoce
'Importa por tanto el caudal relicto, al no haber deudas o gastos deducibles, el importe del Activo, es decir,
la suma de ......................294.026,21 euros.'
'A DON Luis María
'En pago de sus derechos, contenidos en el citado testamento, corresponde el pleno dominio de los tercios de mejora y libre disposición, y del tercio de legítima, su cuota legal junto con su hermano Modesto .
'Por los tercios de Mejora y Libre Disposición...196.017,48 euros.
'Por la mitad del tercio de legítima estricta......... 49.004,36 euros.
'Total Adjudicaciones.............................. ... 245.021,84 euros.'
'A DON Modesto
'En pago de sus derechos, contenidos en el citado testamento, corresponde la mitad del tercio de legítima estricta junto con su hermano Luis María .
'Por la mitad del tercio de legítima estricta......... 49.004,36 euros.
'Total Adjudicaciones.................................... 49.004,36 euros'.
Don Modesto ha recurrido en apelación la anterior sentencia, interesando en el suplico de su esrito de interposición del recurso una sentencia que
'revoque la dictada por la instancia y ordene se lleve a cabo la formación de inventario con la totalidad de bienes de la causante, obras pictóricas y de orfebrería que reseñábamos en nuestro escrito de 1-10-24 de los bienes que debían integrarse en la formación de inventario, incluidos saldos bancarios, ajuar doméstico y existente en el piso de la C/ DIRECCION000 nº NUM005 , NUM006 , privativo de Dª Macarena , así como el importe real de la venta del mismo, así como los intereses producidos desde el fallecimiento, con expresa imposición de las costas al actor, ahora apelado, en ambas instancias a cuyo pago debe ser expresamente condenado'.
TERCERO.El demandado viene a pedir en la apelación una nulidad de actuaciones, al solicitar se ordene por la sala de apelación la retroacción del procedimiento para que proceda a efectuar un nuevo inventario que comprenda las cosas que genéricamente indica en su escrito de recurso.
Pero nos hallamos en el incidente derivado de la disconformidad de una de las partes con las operaciones particionales practicadas, regulado en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que difiere por su objeto al previsto en el artículo 794, apartados tres y cuatro, de la misma ley procesal , de controversia sobre la inclusión o exclusión de viene en el inventario.
El demandado pudo haber reclamado la formación de inventario, conforme a los artículos 783, apartado uno, y 792 al 794 de la ley procedimental civil, como trámite previo a las operaciones particionales, una vez fue alzada la suspensión del procedimiento que se decretó mientras se estuviese sustanciando en el Juzgado de Primera Instancia Cuarenta y Siete de los de Madrid el procedimiento de liquidación de gananciales de doña Macarena y don Juan Carlos (padres de los litigantes) y la partición de la herencia del último, fallecido el 1 de abril de 2006, antes de que en el presente se celebrase, el 1 de octubre de 2014, la junta para designar contador y, en su caso, peritos, prevista en los artículos 783, apartados dos y siguientes y 784 de la ley procesal civil , lo que no hizo, sin perjuicio de lo cual, la contadora-partidora designada comprobó si alguno o algunos de los bienes relacionados por el ahora apelante en su escrito presentado el mismo 1 de octubre (ajuar doméstico conyugal, obra pictórica y de orfebrería, precio de la vivienda NUM006 , de la casa número NUM005 de la DIRECCION000 de Madrid, heredada por doña Macarena de su hermana doña Carina , ajuar doméstico de doña Carina y obra pictórica heredada de doña Carina ) debía incluirse en el inventario y ser objeto de reparto, sin que le constase la existencia de ninguna de esas cosas como susceptibles de ser tenidas por pertenecientes a la causante al tiempo deus muerte y, por lo tanto, como objeto de reparto entre los herederos.
La contadora-partidora, en explicación de sus operaciones efectuada, con intervención de las partes, en la comparecencia señalada por la oposición de don Modesto a las operaciones particionales ( artículo 788, apartado tres, de la ley rituaria ), expuso que su indagación arranca del inventario de los bienes de sociedad de gananciales y del de la herencia de don Juan Carlos efectuados en el procedimiento seguido ante el Juzgado Cuarenta y Siete (número 284/2007), que fueron aprobados por la sentencia del Juzgado de 9 de junio de 2010, confirmada por la de la Sección Decimonovena de esta Audiencia , en sentencia de 4 de marzo de 2011, recaída en el rollo 28/2011 , y que, en su totalidad, era de dinero en metálico depositado en distintas cuentas bancarias y una devolución de la Agencia Tributaria, de manera que la liquidación de los gananciales y el inventario de la herencia del padre de los litigantes se ultimó sin que existiese un ajuar y obra pictórica y de orfebrería en tales masas patrimoniales, por lo que bienes de esa clase no pudieron pasar, por adjudicación de gananciales o por herencia, a doña Macarena , así como tampoco inmuebles (la vivienda conyugal de la DIRECCION000 NUM005 , NUM007 -distinto del NUM006 , que doña Macarena adquirió por herencia de su hermana- fue vendida antes del fallecimiento de don Juan Carlos ).
No consta la existencia a disposición de la causante al tiempo de su fallecimiento de bienes muebles que no fuesen dinero y la vivienda NUM006 , recibida en herencia de su hermana doña Carina , fue vendida antes de su fallecimiento e ingresado el precio en una de las cuentas que figuran en el inventario.
Las operaciones particionales practicadas son referidas a los bienes dejados por la causante de existencia constatada y se han ajustado a los porcentajes dispuestos en el testamento y a lo establecido en los artículos 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1061 del Código Civil , por lo que deberá confirmarse su aprobación.
Se desestimará el recurso, quedando a salvo el derecho del demandado, en otro procedimiento, a instar la declaración de una adición de herencia si fuesen hallados nuevos bienes hereditarios y no existiese acuerdo entre los herederos.
CUARTO.Las costas de esta instancia se impondrán al recurrente, conforme a lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Con pérdida del depósito constituido para recurrir, según establece el apartado nueve de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 14 de julio de 2016 del Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de los de Madrid , dictada en el procedimiento del que dimana este rollo, CONFIRMANDO dicha resolución y condenando al recurrente, don Modesto , al pago de las costas de la apelación.
Con pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra esta sentencia no cabe recurso, al haberse dictado en un incidente.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 903/16, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
