Sentencia CIVIL Nº 238/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 238/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 940/2018 de 15 de Marzo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 238/2019

Núm. Cendoj: 28079370222019100132

Núm. Ecli: ES:APM:2019:3609

Núm. Roj: SAP M 3609/2019


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.047.00.2-2017/0004192
Recurso de Apelación 940/2018
Autos Nº: 451/17
Procedencia: JUZGADO MIXTO Nº 4 DE DIRECCION000
Apelante- demandado : Arturo
Procuradora: PATRICIA MARTIN LOPEZ
Apelante-demandante: Candida
Procuradora: MARIA TERESA QUESADA MARTINEZ
Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a quince de marzo de dos mil diecinueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los
autos de Divorcio contencioso seguidos, bajo el nº 451/17 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de
DIRECCION000 , entre partes:
De una, como apelante-demandado Don Arturo , representado por la Procuradora Doña PATRICIA
MARTIN LOPEZ
De la otra, como apelante-demandante Doña Candida , representada por la Procuradora Doña MARIA
TERESA QUESADA MARTINEZ.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO.- Con fecha 6 de Febrero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de DIRECCION000 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que decreto el divorcio del matrimonio formado por Doña Candida y Don Arturo con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se elevan a definitivas las medidas acordadas por auto de fecha 6 de noviembre de 2017.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que cabe Recurso de Apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación previa consignación de la cantidad legalmente establecida. Firme que sea la presente líbrese testimonio de la misma y comuníquese al Registro Civil donde está inscrito el matrimonio a los efectos oportunos. No se hace pronunciamiento sobre costas procesales '.



TERCERO .- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de ambas partes, exponiendo en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de ambas partes y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 14 de marzo de los corrientes.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide que se fijen 2200 euros al mes y que el padre abone el 90 % de los gastos extraordinarios , la madre deberá comunicar al padre y viceversa la necesidad del gasto y la cuantía siendo vinculante siempre que estén de acuerdo , ya hayan mostrado conformidad en el pasado o sea necesario y en caso de desacuerdo decide el Juzgado , a excepción de los urgentes y se alega entre otras razones que el gasto de colegio supone 641 euros al mes y el padre gana 8736 euros netos al mes y la madre percibe 1260 euros mensuales relacionando el gasto de asistenta de 146 euros , jardinero de 120 euros el importe de los colegios de los hijos y admite que los ingresos por el alquiler se cifran en 27 euros al mes y refiere el saldo de 47000 pro la herencia de su madre .

Cifra sus ingresos netos en 1260 euros al mes y los del padre en 7963,31 euros mensuales a lo que añadir el arrendamiento de la vivienda por 700 euros así como los beneficios que especifica .

Por su parte don Arturo pide que fijen 1159,18 euros de alimentos y que sea gasto extra el gasto sanitario privado obligando al pago al 50 % de la cuota mensual del seguro médico privado y el resto al 50 % previa aceptación del concepto y coste a excepción de los gastos urgentes debiendo justificarlo documentalmente y alega entre otras razones , en ese escrito y en el de oposición al recurso de la otra parte , que los gastos extras han de ser abonados por mitad dado que la madre tiene ingresos y varios inmuebles y una suma de 61.690,05 euros y explica que el domicilio dista del colegio 2,3 Km., y recuerda que el niño tiene uniforme y van a comedor de 276 euros por los dos al mes. Relaciona que el colegio concertado de Felipe tiene un coste de 278 euros al mes incluido el comedor y el de Inés un coste de 308 euros mensuales.

Relaciona la propiedad de un 5,55 % de una vivienda en Madrid arrendada , y otra en DIRECCION001 , así como el 33,33 % de un inmueble en Cádiz y otro en la misma localidad así como el 22,22 de otra vivienda en Madrid en la que reside su padre y el 37 ,50 % de la vivienda familiar.

Destaca que paga una hipoteca de 454,11 euros al mes y refiere que tiene un inmueble con su hermana arrendado por 700 euros al mes . Destaca el importe del alquiler que paga de 990 euros al mes y admite que sus rendimientos brutos son de 69980,44 euros y el resto hasta 123487,16 euros son retribución variable.

Por su parte el Ministerio Fiscal pide que se confirme la resolución apelada y alega entre otras razones que es ajustada a derecho.

Se presenta oposición .



SEGUNDO.- Se discute en esta alzada la pensión de alimentos de los hijos de 8 y 5 años de edad, solicitando la madre su incremento y el padre su reducción así como por ambos una distinta distribución de los gastos extraordinarios.

En efecto, tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93 , 142 , 145 , 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil , que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.

Con tales presupuestos se estima conforme a derecho y a las circunstancias del caso la fijación de la pensión si tenemos en cuenta los ingresos del padre y las necesidades de los hijos comunes, habida cuenta que el colegio de Inés supone mensualidades de 308 euros al mes , 323,01 euros siendo el coste escolar de Felipe 278 euros , además de generar las propias y habituales de unos niños de su edad en relación a su status socio- económico.

Por su parte , los ingresos de la interesada se cifran en una remuneración que se cuantifica en nóminas de 1263,39 euros al mes teniendo que afrontar el % correspondiente en la propiedad, en relación a la hipoteca que grava el inmueble familiar y cifrada en unos 448 euros, la cuota mensual.

Por lo que se refiere a la capacidad económica del padre , los ingresos del obligado al pago se cifran en 6651,15 euros al mes dado que en el ejercicio fiscal del año 2016, en el IRPF tuvo un rendimiento neto de 124.458,06 euros con una cuota resultante de autoliquidación de 44644,22 euros, satisfaciendo el obligado al pago 990 euros mensuales por su arrendamiento para cubrir su necesidad de alojamiento teniendo asimismo un inmueble en propiedad , por el que percibe 700 euros al mes, según el contrato de arrendamiento unido a los autos y formalizado junto con su hermana.

En esta tesitura la Sala estima conforme a derecho la cuantía establecida que no infringe ni por defecto ni por exceso la necesaria equidad y proporcionalidad razones todas que conducen a confirmar la sentencia recurrida y a desestimar ambos motivos de apelación , valorando asimismo que el padre abona la totalidad del seguro médico.

En lo que concierne al pago de los gastos extraordinarios procede en cambio estimar el recurso articulado por doña Candida habida cuenta la sustancial diferencia entre los ingresos del padre y la progenitora materna que precisa y requiere aquilatar la correspondiente contribución entre ambos a fin de mantener el necesario equilibrio y proporcionalidad entre las aportaciones económicas de los dos, y que permita satisfacer cumplidamente todas cuantas necesidades extraordinarias surjan en la vida de los hijos razones todas que conducen a estimar en parte el recurso

TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la estimación parcial y dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Arturo y estimando en parte el recurso de apelación formado por Dª Candida contra la Sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de DIRECCION000 , en autos de Divorcio Contencioso seguidos, bajo el nº 451/17, entre dichos litigantes, debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución impugnada, en el sentido de declarar y disponer que respecto de los gastos extraordinarios se fija una contribución al pago de los mismos de un 80 % a cargo del padre y en el 20 % restante a cargo de la madre.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.

Firme que sea esta resolución, procédase por el Órgano a quo a devolver el depósito constituido para recurrir a Doña Candida y dése el destino legal al depósito constituido para recurrir por Don Arturo .

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844-0000-00- 0940-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
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