Última revisión
24/07/2020
Sentencia CIVIL Nº 238/2020, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 3, Rec 1477/2019 de 07 de Mayo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Mayo de 2020
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca
Ponente: POVEDA BERNAL, MARGARITA ISABEL
Nº de sentencia: 238/2020
Núm. Cendoj: 07040470032020100252
Núm. Ecli: ES:JMIB:2020:1573
Núm. Roj: SJM IB 1573:2020
Encabezamiento
En PALMA DE MALLORCA, a siete de mayo de dos mil veinte
Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL, MAGISTRADA titular del Juzgado de lo Mercantil Número Tres de Palma de Mallorca, los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D. Prudencio, en su propio nombre y representación, frente a la mercantil BINTER CANARIAS S.A., con Procurador Sr. Silvestre Benedicto, en ejercicio de una acción en reclamación de cantidad por compensación por cancelación/retraso de vuelo, procede dictar la presente resolución con base en los siguientes:
Antecedentes
Fundamentos
Habiendo allanado el demandado a todos los pedimentos de condena deducidos de contrario, teniendo presente que dada la naturaleza de los intereses que se ventilan; en concreto una reclamación de cantidad derivada de una relación jurídica material de Derecho privado, objeto de litigio, respecto de la cual ambos son partes y por tanto impera el principio dispositivo, al no apreciarse fraude de ley alguno ni renuncia contra el interés general o perjuicio para tercero, procede dictar sentencia condenatoria con arreglo a los pedimentos de la actora.
Cumpliendo con el principio dispositivo, procede condenar al demandado al pago de los intereses en relación con la cantidad objeto de condena, desde la fecha de la presente demanda.
Rige en materia de intereses el artículo. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, '1º.
No ha lugar a la imposición de costas con inclusión de los honorarios del letrado interviniente, no se aporta por la actora un requerimiento fehaciente y justificado de pago. Sin dejar de lado, que a efectos de la procedencia de incluir en la condena en costas los honorarios y derechos de profesionales intervinientes, se exige no mala fe, sino temeridad. Y ésta, es la que acontece en el seno del proceso.
Visto s los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo
Sin expreso pronunciamiento en materia de costas.
Notif íquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Líbre se testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dicto estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe..
