Sentencia CIVIL Nº 238/20...yo de 2020

Última revisión
24/07/2020

Sentencia CIVIL Nº 238/2020, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 3, Rec 1477/2019 de 07 de Mayo de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2020

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca

Ponente: POVEDA BERNAL, MARGARITA ISABEL

Nº de sentencia: 238/2020

Núm. Cendoj: 07040470032020100252

Núm. Ecli: ES:JMIB:2020:1573

Núm. Roj: SJM IB 1573:2020

Resumen:
No encontrada materia1-01106

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00238/2020

SENTENCIA

En PALMA DE MALLORCA, a siete de mayo de dos mil veinte

Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL, MAGISTRADA titular del Juzgado de lo Mercantil Número Tres de Palma de Mallorca, los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D. Prudencio, en su propio nombre y representación, frente a la mercantil BINTER CANARIAS S.A., con Procurador Sr. Silvestre Benedicto, en ejercicio de una acción en reclamación de cantidad por compensación por cancelación/retraso de vuelo, procede dictar la presente resolución con base en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-Por la indicada representación procesal de la actora se presentó demanda de juicio verbal, siendo admitida a trámite por decreto del Letrado de la Administración de Justicia.

SEGUN DO.-Con carácter previo a contestar a la demanda, por parte de la entidad demandada se manifestó allanamiento a la pretensión de condena ejercitada, solicitándose la no imposición de costas.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido los preceptos y prescripciones legales por los que se rige.

Fundamentos

PRIME RO.-Con arreglo al artículo 21.1º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, 1º ' Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatorias de acuerdo a lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante..

Habiendo allanado el demandado a todos los pedimentos de condena deducidos de contrario, teniendo presente que dada la naturaleza de los intereses que se ventilan; en concreto una reclamación de cantidad derivada de una relación jurídica material de Derecho privado, objeto de litigio, respecto de la cual ambos son partes y por tanto impera el principio dispositivo, al no apreciarse fraude de ley alguno ni renuncia contra el interés general o perjuicio para tercero, procede dictar sentencia condenatoria con arreglo a los pedimentos de la actora.

SEGUN DO.- Conforme al artículo 1.108 del Código Civil ' Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos y a falta de convenio, en el interés legal'.

Cumpliendo con el principio dispositivo, procede condenar al demandado al pago de los intereses en relación con la cantidad objeto de condena, desde la fecha de la presente demanda.

Rige en materia de intereses el artículo. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, '1º. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley'.

TERCE RO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394, primer apartado de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ' En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serías dudas de hecho o de Derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. A tenor del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1º ' Si el demandado se allanaré a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiera formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación. 2º Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1º del artículo anterior'.

No ha lugar a la imposición de costas con inclusión de los honorarios del letrado interviniente, no se aporta por la actora un requerimiento fehaciente y justificado de pago. Sin dejar de lado, que a efectos de la procedencia de incluir en la condena en costas los honorarios y derechos de profesionales intervinientes, se exige no mala fe, sino temeridad. Y ésta, es la que acontece en el seno del proceso.

Visto s los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo ESTIMAR y ESTIMOíntegramente la demanda interpuesta por D. Prudencio, en su propio nombre y representación, frente a la mercantil BINTER CANARIAS S.A., con Procurador Sr. Silvestre Benedicto, CONDE NANDOa la demandada al pago de 400 €más los intereses legales desde el momento de presentación de la demanda, así como los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de la sentencia.

Sin expreso pronunciamiento en materia de costas.

Notif íquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Líbre se testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dicto estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe..

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