Última revisión
27/05/2021
Sentencia CIVIL Nº 238/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3352/2018 de 04 de Mayo de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Mayo de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO
Nº de sentencia: 238/2021
Núm. Cendoj: 28079110012021100233
Núm. Ecli: ES:TS:2021:1609
Núm. Roj: STS 1609:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 04/05/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3352/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 22/04/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: RSJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3352/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 4 de mayo de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, como consecuencia de autos de incidente concursal seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra. Es parte recurrente la entidad Real Club Náutico de Vigo, representada por la procuradora Purificación Rodríguez González y bajo la dirección letrada de Jaime Carrera Rafael. Es parte recurrida la administración concursal de la entidad Real Club Náutico de Vigo, que no se ha personado ante este Tribunal Supremo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
'estimando la demanda incidental, se modifique el listado de acreedores y se supriman los créditos reconocidos a los acreedores que se relacionan en el Excel que se adjunta como documento número uno al presente escrito'.
'se tenga por opuesto a las pretensiones de la demandante incidental en el incidente concursal impugnación de inventario -lista de acreedores (96) nº NUM000, instado por Real Club Náutico de Vigo en los términos recogidos en el presente escrito, y acuerde desestimar la demanda formulada'.
'Fallo: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez González, actuando en nombre y representación de Real Club Náutico de Vigo, contra la administración concursal, con imposición de costas a la parte demandante'.
'Fallo: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Real Club Náutico de Vigo, representado por la procuradora Sra. Rodríguez González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo), debemos revocar y revocamos dicha resolución en el único sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento de condena al pago de las costas'.
Los motivos del recurso de casación fueron:
'1º) Infracción de los arts. 1542 y 1543 CC, en relación con los arts. 61.1, 84.2.6º y 89 LC: existencia de un contrato de arrendamiento, bilateral y del que emanan obligaciones recíprocas para las partes pendientes de cumplimiento para ambas partes, que se mantiene vigente tras la declaración del concurso, no pudiendo calificarse como crédito concursal.
'2º) Infracción del art. 87.3 LC: imposibilidad de cuantificar el crédito y necesidad de calificarlo como contingente sin cuantía'.
'Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Real Club Náutico de Vigo contra la sentencia n.º 56/2018, de 8 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 789/2017, dimanante del incidente concursal n.º 374/2016, del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo'.
Fundamentos
Al tiempo de declararse el concurso de acreedores de Real Club Náutico de Vigo, estaban vigentes treinta y ocho contratos de arrendamiento o cesión de uso de plazas de atraque. Aunque por regla general estas cesiones de uso de plazas de atraque tenían una duración de diez años, con una renta anual, los cesionarios habían convenido con la cedente arrendadora que adelantaban el pago de la totalidad de las rentas correspondientes a la duración total del contrato, por lo que en todos estos casos los arrendatarios ya habían pagado todas las rentas.
En la contabilidad de la entidad arrendadora figuraba el importe de cada uno de los saldos que los arrendatarios de estas plazas de atraque a la vista de las anualidades que todavía quedaban pendientes de disfrutar del uso de la plaza. Razón por la cual, cada año se aminoraba ese importe.
La administración concursal incluyó estos créditos en la lista de acreedores como créditos concursales ordinarios:
Nº ACREEDOR IMPORTE RECONOCIDO CALIFICACIÓN DEL CRÉDITO
1 Lorenzo 9.691,92 Ordinario ( art. 89.3 LC)
2 Aquatica Ingeniería Civil S.L. 39.397,38 Ordinario ( art. 89.3 LC)
3 Maximino 13.730,30 Ordinario ( art. 89.3 LC)
4 Moises 9.691,92 Ordinario ( art. 89.3 LC)
5 Onesimo 13.730,30 Ordinario ( art. 89.3 LC)
6 Prudencio 9.691,92 Ordinario ( art. 89.3 LC)
7 Romualdo 9.691,92 Ordinario ( art. 89.3 LC)
8 Santos 12.466,27 Ordinario ( art. 89.3 LC)
9 Silvio 13.139,25 Ordinario ( art. 89.3 LC)
10 Jose Ángel 5.704,22 Ordinario ( art. 89.3 LC)
11 Teofilo 13.730,30 Ordinario ( art. 89.3 LC)
12 Juan Luis 18.575,59 Ordinario ( art. 89.3 LC)
13 Infomor S.A. 13.730,30 Ordinario ( art. 89.3 LC)
14 Pablo Jesús 9.691,92 Ordinario ( art. 89.3 LC)
15 Alberto 18.575,59 Ordinario ( art. 89.3 LC)
16 Amador 13.730,30 Ordinario ( art. 89.3 LC)
17 Antonio 13.730,30 Ordinario ( art. 89.3 LC)
18 Araceli 13.730,30 Ordinario ( art. 89.3 LC)
19 Camilo 9.691,92 Ordinario ( art. 89.3 LC)
20 Cirilo 10.560,12 Ordinario ( art. 89.3 LC)
21 Demetrio 9.691,92 Ordinario ( art. 89.3 LC)
22 Edmundo 3.881,82 Ordinario ( art. 89.3 LC)
23 Enrique 13.730,30 Ordinario ( art. 89.3 LC)
24 Eutimio 80.967,99 Ordinario ( art. 89.3 LC)
25 Gracia 13.730,30 Ordinario ( art. 89.3 LC)
26 Hermenegildo. 9.691,92 Ordinario ( art. 89.3 LC)
27 Isidro 13.922,33 Ordinario ( art. 89.3 LC)
28 Julio 2.714,10 Ordinario ( art. 89.3 LC)
29 Nicolasa 18.575,59 Ordinario ( art. 89.3 LC)
30 Sota y Barlo Comunicación Glob 9.691,92 Ordinario ( art. 89.3 LC)
31 Maximiliano 13.085,68 Ordinario ( art. 89.3 LC)
32 Nemesio 13.730,30 Ordinario ( art. 89.3 LC)
33 Eladio 13.730,30 Ordinario ( art. 89.3 LC)
34 Jose María. 13.730,30 Ordinario ( art. 89.3 LC)
35 Angustia 9.691,92 Ordinario ( art. 89.3 LC)
36 Luis Pablo. 9.691,92 Ordinario ( art. 89.3 LC)
37 Juan Ramón. 9.691,92 Ordinario ( art. 89.3 LC)
38 Ángel Daniel 13.730,30 Ordinario ( art. 89.3 LC)
TOTAL 546.362,87
Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.
Formalmente, el razonamiento seguido por el juzgado y luego por la Audiencia tienen cierto sentido: como cuando se declaró el concurso de acreedores de la arrendadora o cedente, la situación de estos contratos era que los arrendatarios ya habían pagado todas las rentas, sólo quedaba pendiente de cumplimiento la prestación de la arrendadora de mantener a los arrendatarios en el uso de las plazas de atraque arrendadas durante el tiempo que restara de cumplimiento de sus respectivos contratos; por lo que, entienden de aplicación el art. 61.1 LC, según el cual en los contratos en los que sea parte el concursado y que al tiempo de la declaración de concurso estuvieran pendientes de cumplimiento, total o parcial, sólo por el concursado, las deudas que le correspondan a este y consiguientemente los respetivos créditos de sus acreedores se debían incluir en la masa pasiva del concurso, esto es en la lista de acreedores concursales.
Pero este criterio resulta contradictorio con la realidad concursal de estas obligaciones derivadas de un contrato de tracto sucesivo, que mientas no se acuerde su resolución, se siguen cumpliendo con cargo a la masa. Si siguiéramos el criterio de la sentencia recurrida de atribuir a estas obligaciones de la concursada la consideración de créditos concursales, previsto en el art. 61.1 LC, en puridad estarían sujetas al régimen propio de los créditos concursales: no podrían satisfacerse durante el concurso si no fuera en cumplimiento del convenio aprobado, con la novación que se hubiera convenido, o en liquidación, sujetos a las reglas de preferencias de cobro. Lo que supondría impedir el cumplimiento del contrato de tracto sucesivo después de la declaración de concurso.
Ordinariamente, en un contrato de tracto sucesivo con obligaciones recíprocas, como el arrendamiento, en caso de concurso de acreedores de una de las partes (de la arrendadora), habrá obligaciones pendientes de cumplimiento por ambas partes, por la arrendadora concursada y por el arrendatario (parte
Aunque para financiar al club Náutico los arrendatarios o cesionarios de plazas de atraque hubieran adelantado desde el principio el importe correspondiente a todas las anualidades, si al declararse el concurso del arrendador quedaran varias anualidades pendientes de iniciarse, las obligaciones correspondientes a estas anualidades no habrían surgido todavía. Y a los efectos de su tratamiento concursal, podría entenderse que estaban pendientes de cumplimiento, sin perjuicio de que los arrendatarios ya hubieran adelantado el dinero que se debía aplicar a cada una de esas anualidades conforme surgiera la obligación de pago con el comienzo de cada anualidad.
Por esto, debemos considerar que la obligación del club Náutico de mantener a cada uno de los arrendatarios o cesionarios de las plazas de atraque en las anualidades contratadas, tras la declaración de concurso debe satisfacerse con cargo a la masa y no es propiamente un crédito concursal, en aplicación de la regla contenida en el primer párrafo del art. 61.2 LC:
'La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa'.
Para la aplicación de este precepto es preciso que se cumplan dos presupuestos legales: que se trate de un contrato con obligaciones recíprocas y que estén pendiente de cumplimiento tanto las que van a cargo del concursado como las que corresponden a la otra parte. En este caso, el contrato de arrendamiento o cesión de uso de plazas de atraque, como hemos visto, puede considerarse un contrato con obligaciones recíprocas, que respecto de las anualidades venideras con posterioridad a la declaración, debe considerarse que estarían pendientes de surgir y por ende de cumplirse.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
N.º ACREEDOR IMPORTE RECONOCIDO CALIFICACIÓN DEL CRÉDITO
1 Lorenzo 9.691,92 Ordinario ( art. 89.3 LC)
2 Aquatica Ingeniería Civil S.L. 39.397,38 Ordinario ( art. 89.3 LC)
3 Maximino 13.730,30 Ordinario ( art. 89.3 LC)
4 Moises 9.691,92 Ordinario ( art. 89.3 LC)
5 Onesimo 13.730,30 Ordinario ( art. 89.3 LC)
6 Prudencio 9.691,92 Ordinario ( art. 89.3 LC)
7 Romualdo 9.691,92 Ordinario ( art. 89.3 LC)
8 Santos 12.466,27 Ordinario ( art. 89.3 LC)
9 Silvio 13.139,25 Ordinario ( art. 89.3 LC)
10 Jose Ángel 5.704,22 Ordinario ( art. 89.3 LC)
11 Teofilo 13.730,30 Ordinario ( art. 89.3 LC)
12 Juan Luis 18.575,59 Ordinario ( art. 89.3 LC)
13 Infomor S.A. 13.730,30 Ordinario ( art. 89.3 LC)
14 Pablo Jesús 9.691,92 Ordinario ( art. 89.3 LC)
15 Alberto 18.575,59 Ordinario ( art. 89.3 LC)
16 Amador 13.730,30 Ordinario ( art. 89.3 LC)
17 Antonio 13.730,30 Ordinario ( art. 89.3 LC)
18 Araceli 13.730,30 Ordinario ( art. 89.3 LC)
19 Camilo 9.691,92 Ordinario ( art. 89.3 LC)
20 Cirilo 10.560,12 Ordinario ( art. 89.3 LC)
21 Demetrio 9.691,92 Ordinario ( art. 89.3 LC)
22 Edmundo 3.881,82 Ordinario ( art. 89.3 LC)
23 Enrique 13.730,30 Ordinario ( art. 89.3 LC)
24 Eutimio 80.967,99 Ordinario ( art. 89.3 LC)
25 Gracia 13.730,30 Ordinario ( art. 89.3 LC)
26 Hermenegildo. 9.691,92 Ordinario ( art. 89.3 LC)
27 Isidro 13.922,33 Ordinario ( art. 89.3 LC)
28 Julio 2.714,10 Ordinario ( art. 89.3 LC)
29 Nicolasa 18.575,59 Ordinario ( art. 89.3 LC)
30 Sota y Barlo Comunicación Glob 9.691,92 Ordinario ( art. 89.3 LC)
31 Maximiliano 13.085,68 Ordinario ( art. 89.3 LC)
32 Nemesio 13.730,30 Ordinario ( art. 89.3 LC)
33 Eladio 13.730,30 Ordinario ( art. 89.3 LC)
34 Jose María. 13.730,30 Ordinario ( art. 89.3 LC)
35 Angustia 9.691,92 Ordinario ( art. 89.3 LC)
36 Luis Pablo. 9.691,92 Ordinario ( art. 89.3 LC)
37 Juan Ramón. 9.691,92 Ordinario ( art. 89.3 LC)
38 Ángel Daniel 13.730,30 Ordinario ( art. 89.3 LC)
TOTAL 546.362,87
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
