Sentencia Civil Nº 239/20...re de 2007

Última revisión
03/10/2007

Sentencia Civil Nº 239/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 163/2007 de 03 de Octubre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 03 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CARUANA FONT DE MORA, GONZALO MARIA

Nº de sentencia: 239/2007


Encabezamiento

ROLLO NÚM. 000163/2007

M

SENTENCIA NÚM.: 239/07

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a tres de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000163/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000001/2002, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAGUNTO, entre partes, de una, como demandado apelante a SEGUROS VITALICIO, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA, de otra, como demandante apelado a FRIHERPA SA y de otra, como demandada apelada a SAFTER ESPAÑA SL, representado por el Procurador de los Tribunales ESPERANZA DE OCA ROS, sobre transporte y maritimo , en virtud del recurso de apelación interpuesto por CÍA. SEGUROS VITALICIO.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAGUNTO en fecha 22 de noviembre de 2004 , contiene el siguiente FALLO:"Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Ramón Cuchillo García, en nombre y representación de la mercantil Friherpa S.A., contra la mercantil Safter España S.L., en reclamación de cantidad de dieciséis mil trescientos trece euros con ochenta y siete céntimos (16.313,87 euros), y declarando asimismo la existencia de un crédito compensable a favor de la mercantil Safter España S.L. frente a la parte demandante por importe de quince mil quinientos cincuenta y siete euros con ochenta y siete céntimos (15.557,87 euros), hecha la correspondiente compensación, debo condenar a la mercantil demandada a abonar a la parte actora la cantidad de setecientos cincuenta y seis euros (756 euros), saldo resultante de la correspondiente compensación judicial, más los intereses legales. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por FRIHERPA SA y SEGUROS VITALICIO, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

ROLLO NÚM. 000163/2007

M

SENTENCIA NÚM.: 239/07

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a tres de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000163/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000001/2002, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAGUNTO, entre partes, de una, como demandado apelante a SEGUROS VITALICIO, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA, de otra, como demandante apelado a FRIHERPA SA y de otra, como demandada apelada a SAFTER ESPAÑA SL, representado por el Procurador de los Tribunales ESPERANZA DE OCA ROS, sobre transporte y maritimo , en virtud del recurso de apelación interpuesto por CÍA. SEGUROS VITALICIO.

PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAGUNTO en fecha 22 de noviembre de 2004 , contiene el siguiente FALLO:"Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Ramón Cuchillo García, en nombre y representación de la mercantil Friherpa S.A., contra la mercantil Safter España S.L., en reclamación de cantidad de dieciséis mil trescientos trece euros con ochenta y siete céntimos (16.313,87 euros), y declarando asimismo la existencia de un crédito compensable a favor de la mercantil Safter España S.L. frente a la parte demandante por importe de quince mil quinientos cincuenta y siete euros con ochenta y siete céntimos (15.557,87 euros), hecha la correspondiente compensación, debo condenar a la mercantil demandada a abonar a la parte actora la cantidad de setecientos cincuenta y seis euros (756 euros), saldo resultante de la correspondiente compensación judicial, más los intereses legales. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por FRIHERPA SA y SEGUROS VITALICIO, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Banco Vitalicio Cía. de Seguros y Reaseguros SA contra la sentencia dictada por el Juzgado Primera Instancia 1 Sagunto en autos juicio ordinario 1/2002 , confirmamos dicha resolución sin pronunciamiento de las costa causadas en la alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Banco Vitalicio Cía. de Seguros y Reaseguros SA contra la sentencia dictada por el Juzgado Primera Instancia 1 Sagunto en autos juicio ordinario 1/2002 , confirmamos dicha resolución sin pronunciamiento de las costa causadas en la alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.