Sentencia Civil Nº 239/20...il de 2008

Última revisión
07/04/2008

Sentencia Civil Nº 239/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1048/2007 de 07 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAR ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 239/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1048/2007 R

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 695/2006 )

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 17 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 239/08

Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón.

D. Paulino Rico Rajo

Dª María del Mar Alonso Martínez

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 695/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 17 Barcelona, a instancia de

Dª. Marina representada por la Procuradora Sra. Gloria Ferrer Massanas, y asistida por el Letrado Sr. Andrés

Berruga Garcia , contra D. Juan Pedro representado porla Procuradora Sra. Mª Teresa Vidal Farré y asistido por la

Letrada Sra. Marta Rufilanchas Guirado ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de mayo de 2007, por el/la Juez del

expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por DOÑA GLORIA FERRER MASSANAS Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de DOÑA Marina contra DON Juan Pedro debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por DOÑA Marina y DON Juan Pedro en fecha 12 de mayo de 1995, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores , que la ejercerán siempre en beneficio de los mismos de acuerdo con su personalidad.

2.- Se establece a favor del progenitor que no ostenta la custodia de los menores, el siguiente régimen de visitas , que regirá unicamente en defecto de acuerdo entre los padres relativo al régimen de visitas que mejor se adapte a sus circunstancias: A) Fines de semana alternos desde la salida de la escuela hasta el lunes en que el padre los llevará a la escuela.

B) Los jueves, desde la salida del colegio hasta el viernes en que el padre llevará a los menores a la escuela.

C) Las fiestas intersemanales y los puentes - Los dias y/o puentes de 11 de septiembre, 12 de octubre y 1 de mayo corresponderán al padre en los años pares y a la madre los años impares.

- Los dias y/o puentes del 24 de septiembre y 1 de noviembre corresponderán al padre los años impares y a la madre los años pares.

- En el supuesto de haber otras fiestas intersemanales , los menores las pasarán de forma alterna con cada uno de los progenitores , correspondiendo la primera fiesta a la madre , la segunda al padre y asi sucesivamente.

- Las festividades o puente de la Constitución-Inmaculada Concepción los hijos permanecerán con su padre los años impares y con la madre los años pares.

D) Las vacaciones de Navidad los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores la mitad de cada período, alternándose cada año, siendo el primer período el que transcurre entre el 23 de diciembre hasta el dia 30 de diciembre inclusive, y el segundo periodo hasta el dia 7 de enero inclusivo; correspondiendo la primera mitad de dicho período al padre durante los años pares y a la madre durante los años impares. Sin perjuicio de ello, los menores permanecerán con la madre el dia de Navidad y el padre permanecerá con sus hijos el dia de Nochebuena hasta el dia siguiente a las 10'30 horas. En cuanto al dia de Reyes, seis de enero, los menores permanecerán hasta las 15 horas con el cónyuge con el que se encuentre según el régimen de visitas pactado y hasta las 20'30 horas con el otro conyuge.

E) En cuanto a las vacaciones de Semana Santa los menores permanecerán con su padre los años pares y con la madre los años impares.

F) Las vacaciones escolares de verano de los menores, se distribuirán en cuatro partes iguales aproximadamente de tres semanas de duración cada una, correspondiendo el primer periodoa la madre, el segundo periodo al padre y asi sucesivamente.

3) Se atribuye el uso del que fuera domicilio conyugal a la madre, asi como el ajuar familiar y mobiliario existente en el mismo, pudiendo retirar el esposo unicamente sus ropas y enseres de uso personal, en el supuesto de no haberlo efectuado.

4.- Se fija en concepto de pensión de alimentos para los hijos la cantidad de 776 euros actualizada conforme a lo previsto en la sentencia de separación, cantidad que continuará actualizándose anualmente en base al IPC para la ciudad de Barcelona. Esta cantidad será abonada a la madre y será ingresada en la cuenta de la entidad bancaria que la misma indique al efecto por meses anticipados dentro de los cinco primeros dias de cada mes.

Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad, entendiendo por tales los gastos médicos necesarios no cubiertos por la Seguridad Social o Mutuas médicas y los demás que tengan el carácter de extraordinarios respecto de los cuales exista acuerdo previo y expreso entre ambos progenitores en relación con la asunción del gasto.

No se condena en costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo de 2008 .

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María del Mar Alonso Martínez.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1048/2007 R

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 695/2006 )

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 17 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 239/08

Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón.

D. Paulino Rico Rajo

Dª María del Mar Alonso Martínez

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 695/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 17 Barcelona, a instancia de

Dª. Marina representada por la Procuradora Sra. Gloria Ferrer Massanas, y asistida por el Letrado Sr. Andrés

Berruga Garcia , contra D. Juan Pedro representado porla Procuradora Sra. Mª Teresa Vidal Farré y asistido por la

Letrada Sra. Marta Rufilanchas Guirado ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de mayo de 2007, por el/la Juez del

expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por DOÑA GLORIA FERRER MASSANAS Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de DOÑA Marina contra DON Juan Pedro debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por DOÑA Marina y DON Juan Pedro en fecha 12 de mayo de 1995, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores , que la ejercerán siempre en beneficio de los mismos de acuerdo con su personalidad.

2.- Se establece a favor del progenitor que no ostenta la custodia de los menores, el siguiente régimen de visitas , que regirá unicamente en defecto de acuerdo entre los padres relativo al régimen de visitas que mejor se adapte a sus circunstancias: A) Fines de semana alternos desde la salida de la escuela hasta el lunes en que el padre los llevará a la escuela.

B) Los jueves, desde la salida del colegio hasta el viernes en que el padre llevará a los menores a la escuela.

C) Las fiestas intersemanales y los puentes - Los dias y/o puentes de 11 de septiembre, 12 de octubre y 1 de mayo corresponderán al padre en los años pares y a la madre los años impares.

- Los dias y/o puentes del 24 de septiembre y 1 de noviembre corresponderán al padre los años impares y a la madre los años pares.

- En el supuesto de haber otras fiestas intersemanales , los menores las pasarán de forma alterna con cada uno de los progenitores , correspondiendo la primera fiesta a la madre , la segunda al padre y asi sucesivamente.

- Las festividades o puente de la Constitución-Inmaculada Concepción los hijos permanecerán con su padre los años impares y con la madre los años pares.

D) Las vacaciones de Navidad los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores la mitad de cada período, alternándose cada año, siendo el primer período el que transcurre entre el 23 de diciembre hasta el dia 30 de diciembre inclusive, y el segundo periodo hasta el dia 7 de enero inclusivo; correspondiendo la primera mitad de dicho período al padre durante los años pares y a la madre durante los años impares. Sin perjuicio de ello, los menores permanecerán con la madre el dia de Navidad y el padre permanecerá con sus hijos el dia de Nochebuena hasta el dia siguiente a las 10'30 horas. En cuanto al dia de Reyes, seis de enero, los menores permanecerán hasta las 15 horas con el cónyuge con el que se encuentre según el régimen de visitas pactado y hasta las 20'30 horas con el otro conyuge.

E) En cuanto a las vacaciones de Semana Santa los menores permanecerán con su padre los años pares y con la madre los años impares.

F) Las vacaciones escolares de verano de los menores, se distribuirán en cuatro partes iguales aproximadamente de tres semanas de duración cada una, correspondiendo el primer periodoa la madre, el segundo periodo al padre y asi sucesivamente.

3) Se atribuye el uso del que fuera domicilio conyugal a la madre, asi como el ajuar familiar y mobiliario existente en el mismo, pudiendo retirar el esposo unicamente sus ropas y enseres de uso personal, en el supuesto de no haberlo efectuado.

4.- Se fija en concepto de pensión de alimentos para los hijos la cantidad de 776 euros actualizada conforme a lo previsto en la sentencia de separación, cantidad que continuará actualizándose anualmente en base al IPC para la ciudad de Barcelona. Esta cantidad será abonada a la madre y será ingresada en la cuenta de la entidad bancaria que la misma indique al efecto por meses anticipados dentro de los cinco primeros dias de cada mes.

Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad, entendiendo por tales los gastos médicos necesarios no cubiertos por la Seguridad Social o Mutuas médicas y los demás que tengan el carácter de extraordinarios respecto de los cuales exista acuerdo previo y expreso entre ambos progenitores en relación con la asunción del gasto.

No se condena en costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo de 2008 .

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María del Mar Alonso Martínez.

Que desestimando el recurso de apelación presentado por la representación de la Sra . Marina , contra la sentencia dictada en fecha 29 de mayo de 2007 , por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma , imponiendo las costas causada por el recurso de apelación a la apelante .

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación presentado por la representación de la Sra . Marina , contra la sentencia dictada en fecha 29 de mayo de 2007 , por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma , imponiendo las costas causada por el recurso de apelación a la apelante .

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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