Sentencia Civil Nº 239/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 239/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 58/2012 de 15 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: OLIVER KOPPEN, GABRIEL AGUSTIN

Nº de sentencia: 239/2012

Núm. Cendoj: 07040370032012100260


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00239/2012

Rollo núm.: 58/2012

S E N T E N C I A Nº 239

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a quince de mayo de dos mil doce

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2, bajo el número 890/2009 , Rollo de Sala número 58/2012, entre partes, de una como demandada-apelante doña Sandra , representada por la Procuradora doña Eulalia Arbona Niell, y dirigida por el letrado don Mariano Boquera Morell, de otra, como demandado-apelada, don Marcos , representado por el Procurador don Antonio Colom Ferrá, y dirigido por el letrado don Antonio Arbona Colom.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Gabriel Oliver Koppen.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2, se dictó sentencia en fecha 29 de julio de 2011 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima íntegramente la demanda interpuesta por DON Marcos , representado por el Procurador Don Antonio Colom Ferrá contra DOÑA Sandra , representada por la Procurador Doña María Eulalia Arbona Niell y, en su virtud, se adoptan los siguientes pronunciamientos:

a) Se declara que el estado de conservación del edificio de la CALLE000 , NUM000 , de Palma es deficiente, y es necesario realizar las obras referidas en el informe-dictamen de fecha 7 de julio de 2008, redactado por los arquitectos Sres. Tomás , Berta y Carlos Ramón , para subsanar las patologías y deficiencias de mantenimiento en los elementos comunes del edificio.

b) Se condena a la demandada a abonar el importe de 68.513,53 euros, cantidad a que asciende la mitad del importe a que ascienden todos los gastos necesarios para subsanar las patologías y deficiencias de mantenimiento en los elementos comunes del edificio.

c) Se condena a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones

d) Se condena a la demandada, igualmente, a abonar al actor la suma de 459,94 euros, importe de la mitad de la suma satisfecha por el actor para el refuerzo de una viga.

e) Se condena en costas a la demandada.

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO.- Actor y demandada son propietarios de las dos partes determinadas en las que se divide la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 , de esta Ciudad. La división se instó en el procedimiento de juicio ordinario tramitado bajo el número 982/2003 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma, atribuyéndose la descrita como vivienda A a doña Sandra y a vivienda B a su hijo, don Marcos .

En la demanda se expone que la íntegra finca precisa, por su antigüedad, de determinadas obras que actualicen las condiciones de habitablidad el mismo, así como reparar o rehabilitar daños estructurales más severos, solicitándose que se dicte sentencia pro la que se declare que el estado de conservación del edificio, siendo necesario realizar, como mínimo, las obras referidas en los informes que se acompañan con la demanda para subsanar las patologías y deficiencias de mantenimiento de los elementos comunes del edificio. Se interesa la condena de la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a abonar la suma de 459,94 euros que se corresponden con la cantidad ya satisfecha para el refuerzo de una viga, así como la mitad del importe a que asciendan los gastos necesarios para subsanar las patologías y deficiencias de mantenimiento de los elementos comunes de edificio.

La sentencia de instancia hace una muy razonada y completa exposición del estado de la finca, de la necesidad de realización de las obras de conservación, en el ámbito de la propiedad horizontal y sobre la resolución judicial para llevar a cabo de obras necesarias para la conservación del inmueble ante la falta de acuerdo entre los propietarios, y concluye con la estimación plena de la demanda en los términos que han quedado expuestos en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución.

La parte demandada interpone recurso reproduciendo los argumentos contenidos en su escrito de contestación a la demanda, que en síntesis, se pueden resumir de la siguiente forma:

1.- El procedimiento instado es un procedimiento de reclamación de cantidad (la parte proporcional del precio de unas obras de conservación) y lo que se pretende es que el cobro de las mismas frente a una persona que no tiene ingresos de ningún tipo, siendo la intención del actor la de provocar el embargo del porcentaje de finca que pertenece a la demandada, ante la imposibilidad de pagar la deuda y fruto de la ejecución forzar su venta a bajo precio.

2.- En el procedimiento se presenta un conflicto de intereses contrapuestos: el derecho del actor a exigir a la demandada el pago del porcentaje que le corresponde en la ejecución de las obras que necesariamente deban realizarse en las zonas comunes del edificio y el derecho a alimentos, reflejado en este supuesto al derecho constitucional a una vivienda digna.

Se señala, en este sentido, que no han planteado en ningún momento una demanda sobre petición de alimentos, sino que lo que se ha planteado es un derecho natural y recogido en la Constitución, sin que pueda desentenderse el juzgado de la cuestión jurídica planteada.

SEGUNDO.- La parte apelante no impugna las conclusiones que se alcanzan en la sentencia de instancia sobre la necesidad de realizar las obras de conservación que en ella se relacionan, ni su obligación, como propietaria de una de las partes determinadas en las que se divide la finca, de contribuir a su pago y que le corresponde abonar la mitad de su importe.

Coincide plenamente esta Sala con los argumentos contenidos en la sentencia de instancia:

- La eventual procedencia de una prestación de alimentos por parte del actor a la demanda en nada afectaría a la acción ejercitada, derivada de las responsabilidades de la demandada como propietaria de una de las partes determinadas de la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de palma.

- Ninguna prueba se ha practicado de la procedencia de la obligación legal de alimentos establecida en los artículos 142 y siguientes del Código civil en relación a la concreta situación de la demandada.

- La fijación de la prestación alimenticia excede de los límites del procedimiento, ya que debe plantearse ante el Juzgado de Familia. Este hecho es reconocido por la propia parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, en el que se señala que no se solicita la fijación de alimentos por vía de reconvención al no ser el Juzgado competente para ello.

Es por todo ello que procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia en todos sus términos.

TERCERO.- Dado lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y siendo la presente resolución desestimatoria del recurso de apelación, serán a cargo de la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por doña Sandra contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2011 dictada por el Ilma. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta Ciudad en el juicio ordinario del que el presente rollo dimana.

En consecuencia, se confirma en todos sus extremos dicha resolución, con expresa imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

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