Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 239/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 442/2011 de 17 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 239/2012
Núm. Cendoj: 08019370112012100231
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 442/2011
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 238/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MOLLET DEL VALLÈS
S E N T E N C I A N ú m. 239
Ilmos. Sres.
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)
Antonio Gomez Canal
En Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 238/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Mollet del Vallès, a instancia de LINEA COCHE S.L. contra SEGUROS MERCURIO, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de diciembre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interposada per la representació processal de LINEA COCHE,S.L. davant de SEGUROS MERCURIO, S.A.
La actora ha d'abonar les costes d'aquest procediment.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por LINEA COCHE S.L. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de abril de 2012.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
PRIMERO. - Se alza contra la sentencia de instancia la actora solicitando la íntegra estimación de la demanda, condenando a la demandada al abono de la factura que presentó , con imposición de las costas de ambas instancias a la apelada.
Fundamenta su recurso, sucintamente , en que sobre la necesidad del vehículo , las afirmaciones de la resolución apelada no se corresponden con el resultado de la vista , remitiéndose a las declaraciones del Sr. Paulino y a la falta de prueba al respecto de la demandada .
La representación de la demandada solicitó la confirmación de la resolución apelada , con imposición de las costas.
SEGUNDO .- Siendo el objeto de la apelación, por tanto, la prueba sobre la necesidad del vehículo de alquiler , a la vista de la prueba practicada debe ser confirmada la resolución apelada.
Consta en autos , al folio 24, escrito por el que , quien firma como Sr. Eulalio por la mercantil G 56 , expone la necesidad de un vehículo de sustitución para el desempeño profesional de la empresa , solicitando que se lo entreguen al Sr. Javier , si bien tal documento , por si sólo , no prueba la necesidad del vehículo y la misma no queda justificada con la declaración del Sr. Paulino , legal representante de dicha Mercantil , dado que ,como el mismo expresó, al tiempo del accidente no estaba en la empresa , de modo que no pueden considerarse sus manifestaciones para probar una supuesta necesidad, ignorándose las circunstancias del móvil y del conductor del mismo , en cuanto a su necesidad , finalidad de uso y demás hechos trascendentes para determinar la existencia de aquella.
La necesidad del vehículo de sustitución debe constar acreditada para que la acción resulte estimable y en el supuesto de autos no existe prueba que de forma fehaciente demuestre la misma, por lo que con arreglo a lo dispuesto en el art. 217 de la L.E.C . no cabe estimar la pretensión de la actora y por tanto la apelación , no habiendo acreditado la actora, como le incumbía, por la prueba que a su instancia fue practicada la expuesta necesidad .
TERCERO .- La desestimación del recurso determina la procedencia de imponer las costas de ésta alzada a la apelante, atendiendo a lo dispuesto en el art. 398.1 en relación con el art. 394 de la L.E.C .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Línea Coche S.L. contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mollet del Vallès , debemos confirmar y confirmamos la misma ,imponiendo las costas devengadas en ésta alzada a la apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
