Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 239/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 491/2011 de 03 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 239/2012
Núm. Cendoj: 08019370142012100238
Encabezamiento
SENTENCIA N. 239/2012
Barcelona, tres de mayo de dos mil doce
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Luis Francisco Carrillo Pozo
Rollo n.:491/2011
Juicio ordinario n.: 107/2010
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 46 de Barcelona
Objeto del juicio: reclamación de cantidad por daños provocados por la caída de un árbol a causa de fuerte temporal
Motivos del recurso: infracción del art. 6 y 8 RDL 7/2004 de 29 de octubre y de los arts. 1 , 5 y 6 RD 300/2004 de 20 de febrero
Apelante: Consorcio de Compensación de Seguros
Abogada del Estado habilitada: B. Leal Cañadell
Apelado: Constantino
Abogada: M. Piñol Piñol
Procurador: A. Martínez Sánchez
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 26 de enero de 2010 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "por la que se condene al demandado a pagar a mi mandante la cantidad de tres mil cuatrocientos ochenta euros (3.480 euros), más los intereses legales y las respectivas costas causadas en el procedimiento".
Reclama, en síntesis, por los daños que sufrió un abeto de su propiedad debido a la caída de un árbol de la vivienda colindante a consecuencia de los fuertes vientos que afectaron la zona el día 24 de enero de 2009.
La parte demandada contesta y si bien acepta que se trata de un riesgo extraordinario, defiende que no tiene que responder toda vez que el abeto dañado no estaba asegurado en la póliza del actor. Invoca el artículo 8 del RDL 7/2004 según el cual es preciso que el "riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio no esté amparado por póliza de seguro" y cubre "exclusivamente a las mismas personas o bienes y por las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro".
La sentencia recurrida, de fecha 2 de noviembre de 2010 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "con estimación de la demanda presentada por Constantino debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros al pago de tres mil cuatrocientos ochenta euros más los intereses legales y las respectivas costas causadas en el procedimiento".
El juzgador de instancia declara que la cobertura del seguro es la de responsabilidad civil del vecino colindante y que la demandada no ha cuestionado que dicha póliza incluya la cobertura por responsabilidad civil.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente, sin atacar las conclusiones de la sentencia apelada, reitera que el abeto no estaba cubierto por la póliza del actor.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 20 de mayo de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 26 de abril de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones el tribunal deberá ratificar los correctos argumentos y conclusiones de la sentencia apelada.
Como ya se adelantó el apelante, sin atacar los argumentos de la sentencia apelada, se limita a reproducir su escrito de contestación, con olvido que el recurso debe formularse contra los razonamientos de la sentencia.
Por otra parte dicha sentencia no niega que el abeto no estuviera cubierto por la póliza de seguros del actor, sino que estima la demanda al argumentar que la aseguradora del propietario de la vivienda causante del daño se negó a responder con el argumento que se trató de un caso de fuerza mayor.
La aseguradora contraria no negó propiamente la cobertura, sino que opuso la existencia de fuerza mayor (folio 25) por lo que el aseguramiento por responsabilidad civil debe considerarse existente, al no haber sido impugnado por la recurrente y por ello el motivo no puede prosperar.
Procede, en suma, la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
2. LAS COSTAS
Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso al apelante.
Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

