Sentencia Civil Nº 239/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 239/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1144/2011 de 29 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CHAMORRO VALDES, JOSE ANGEL

Nº de sentencia: 239/2012

Núm. Cendoj: 28079370222012100244


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00239/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0007880 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 1144 /2011

Proc. Origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 956 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 3 de FUENLABRADA

De: Baldomero

Procurador: JOSE SOLA PELLON

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 29 de Marzo de dos mil doce.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre medidas paternofiliales nº 956/10 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada y seguidos entre partes:

De una parte como apelante D. Baldomero representado por el procurador D. José Sola Pellón.

De otra como apelada Dª Salvadora representada por la procuradora Dª Mª Concepción Montero Rubiato.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 24 de Febrero de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acordar las Medidas Paterno-filiales fijadas en los fundamentos de derecho segundo, tercero, cuarto y quinto de la presente sentencia, sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio literal para su incorporación a los autos e inclúyase en el Libro de Sentencia según el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Contra la presente Sentencia cabe RECURSO DE APELACIÓN, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS contados a partir del siguiente a su notificación y a tramitar conforme al artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., después de la reforma operada por la L.O 1/2009 de 3 de Noviembre, con carácter previo a la interposición de recursos contra las resoluciones dictadas por este Tribunal, deberá consignarse mediante depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros para hacerlo en apelación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncia, mando y firmo.

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Baldomero presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 26 de Marzo de 2012 del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La dirección letrada de D. Baldomero se alzó contra la sentencia de instancia en lo que se refiere al pronunciamiento recurrido concerniente a la pensión de alimentos y en su virtud se acuerde que en concepto de Pensión de alimentos para el hijo menor, Baldomero , el padre, Don Baldomero , deberá abonar la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 Ñ) MENSUALES, pagaderos en 12 mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que, a tal efecto, designe la madre, Doña Salvadora .

Mientras que la dirección letrada de Doña Salvadora pidió la desestimación íntegra del recurso confirmando en su totalidad la resolución recurrida con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO.- Para el análisis de la cuestión suscitada conviene recordar que las uniones extramatrimoniales después de la entrada en vigor de nuestra Constitución el día 29 de Diciembre de 1978, son situaciones totalmente licitas de las que se puede derivar cualquier consecuencia jurídica, constituyendo una manifestación del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (recogido en el nº 1 del artículo 10 de la Constitución ); y en este sentido lo ha venido entendiendo la doctrina jurisprudencial ( Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de Abril de 1979 , 13 de Junio de 1986 , 23 de Septiembre de 1989 , 18 de Mayo de 1992 , 11 de Diciembre de 1992 , 15 de Octubre de 1993 y 18 de Noviembre de 1994 ). Los derechos y deberes de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales derivados de las relaciones paterno filiales son idénticos en base al nº 2 del artículo 39 de la Constitución que establece que los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, desarrollando el principio de que los españoles son iguales ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento ( artículo 14 de la Constitución ). Y en cumplimiento del mandato constitucional el inciso final del artículo 108 del Código Civil dispone: "La filiación matrimonial y no matrimonial así como la adoptiva, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones de este Código"

TERCERO.- Para el análisis de la cuestión suscitada hay que tener en cuenta que la prestación alimenticia a favor de los hijos tiene naturaleza de orden público, pues constituye al operar en el ámbito de las relaciones paterno-filiales uno de los deberes fundamentales de la patria potestad y que la contribución del progenitor apartado de los hijos a los alimentos ha de fijarse tomando como referencia no solo sus ingresos sino también las efectivas necesidades de los hijos según los usos y las circunstancias de la familia ( artículo 1319 y 1362 del Código Civil ) y los recursos y disponibilidades del guardador ( artículo 93 , 145-1 y 1438 del Código Civil ), aunque en la contribución de éste haya de computarse la atención de los hijos confiados a su guarda ( artículo 103 y 1438 del Código Civil ), habiendo añadido la jurisprudencia que las exigencias impuestas por la solidaridad familiar no deben implicar un olvido de las propias necesidades del alimentante determinadas por su personal situación ( Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de Octubre de 1981 y 1 de Febrero de 1982 ).

El demandante Don Baldomero trabaja para Kovo S.A. desde el 12 de Agosto de 2009 y el 1 de Febrero de 2010 ambas partes convirtieron el contrato temporal en indefinido (documento acompañado al escrito rector del proceso que obra a los folios 34 y 35). En el año 2010 recibió de la mencionada empresa tal como prueba el documento que obra al folio 222 unas retribuciones íntegras de 13.516,44 euros afectados de unas retenciones de 29,53 euros y de unos gastos deducibles de 879,40 euros, lo que arroja la cantidad líquida mensual de 1.050,62 euros. El actor vive en casa de sus padres y con sus ingresos además de abonar la pensión alimenticia tiene que hacer frente a sus necesidades, abonando un préstamo concedido por el BBVA por un importe de 3.190 euros con cuotas mensuales de amortización de aproximadamente 100 euros, pero la parte actora no acredita gastos de vivienda por importe de 200 euros mensuales y gastos de gasolina por el mismo importe.

La demandada Doña Salvadora también tiene que contribuir al sostenimiento del hijo. La antedicha recibía un subsidio por desempleo con un importe íntegro mensual de 426 euros y un periodo reconocido del 28 de Mayo de 2010 al 27 de Noviembre del mismo año, tal como prueban los documentos que obran a los folios 107 y 158 y el 14 de Enero de 2011 inició una relación laboral con contrato de trabajo indefinido bonificado (documento que obra a los folios 208 y 209) como ayudante de dependiente con la empresa Colombia 2008 S.L., recibiendo unos ingresos líquidos mensuales aproximados de 900 euros (documentos que obran a los folios 370 y 371).

El hijo Baldomero nacido el 30 de Julio de 2009 tiene un delicado estado de salud tal como pone de manifiesto la abundante documentación aportada y acude a la Escuela Infantil Pandora, cuyo coste mensual es 301 euros incluyendo el comedor y la merienda y sin contar el material y la matrícula (documento que obra al folio 205). Este y la demandada viven en el domicilio de la madre de ésta que es de su propiedad según se afirma en el escrito de oposición al recurso de apelación (folio 366).

Y bajo los condicionantes expuestos, hay que concluir que la cantidad fijada en concepto de pensión alimenticia vulnera por exceso el criterio de proporcionalidad proclamado en el artículo 146 del C.C . y es mas conforme a Derecho la cantidad de 250 euros mensuales.

Y conviene señalar que lo fijado en el auto de medidas provisionales no es vinculante, máxime cuando el material probatorio no es coincidente como sucede en el caso enjuiciado.

CUARTO.- Al estimarse parcialmente el recurso de apelación de conformidad con el artículo 398 de la L.E.C ., no procede hacer expresa imposición de costas en el presente recurso.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. José Sola Pellón en nombre y representación de D. Baldomero contra la sentencia dictada en fecha 24 de Febrero de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada en los autos de Medidas paternofiliales nº 956/10 entre el antedicho y Doña Salvadora debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la citada resolución en el sentido de que se fija 250 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, lo cual no implica la devolución de las mayores cantidades que haya sido abonadas por este concepto por entenderse consumidas, realizándose la primera actualización en Enero de 2013, sin hacer expresa imposición de costas en el presente recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado ante esta misma Sala en el término de 20 días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.

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