Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00239/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : -: VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo: SEN 010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000369 /2011
S E N T E N C I A Nº 239 DE 2012
Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as:
Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA
Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER
Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO
En la ciudad de Logroño a veintidós de junio de dos mil doce
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 054 /2011, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) 369 /2011, en los que aparece como parte apelante la entidad
ABOGADOS BELLVER Y ASOCIADOS SLNE , representada por la Procuradora de los tribunales Dª ADELA GARCIA MURILLO y asistida por el Letrado D. JAVIER BELLVER DALAMAU, y como parte apelada la entidad mercantil
IBERCAJA y el DIRECTOR DE LA OFICINA DE IBERCAJA DE QUEL , representados por el Procurador de los tribunales D. JOSE LUIS VAREA ARNEDO Y asistidos por el Letrado D. EDUARDO ESPERANZA MORALES, recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra.
Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO .
Antecedentes
PRIMERO.- Que, con fecha
19 de mayo de 2011, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:
"DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por AGOGADOS VELLVER Y ASOCIADOS S.L.N.E., representados por el procurador Dª Adela García contra el DIRECTOR de la SUCURSAL de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA, (IBERCAJA), y el DIRECTOR DE IBERCAJA EN QUEL representados por el procurador D. José Luis Varea Arnedo, absolviendo a esta parte de los pedimentos ejercitados con la demanda.
El pago de las costas procesales generadas en esta primera instancia corresponde a la parte demandante en este procedimiento".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 7 de junio de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. - Con fecha
19 de mayo de 2011 el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Calahorra dictó una sentencia por la que desestimó la demanda presentada por "Abogados Bellver y Asociados S.L.N.E." contra Ibercaja y el Director de la oficina de Ibercaja en Quel en reclamación de una indemnización por los daños causados al honor del despacho de abogados demandante por el descrédito y desprestigio sufrido a causa de la gestión imprudente y extralimitada de los demandados.
Por la representación procesal de la parte demandante se presentó contra esta sentencia recurso de apelación interesando su revocación y la estimación de la demanda planteada. Al respecto alega que Ibercaja actuó cnon arbitrariedad, en abuso de poder y
contra legem , extralimitándose en sus funciones, cuestionando repetidamente las indicaciones hechas por el letrado y su trabajo delante de los clientes, causándole un descrédito profesional y unos daños.
Por la parte demandada se presentó escrito oponiéndose a la estimación del recurso de apelación.
SEGUNDO. - El recurso debe ser desestimado. Esta Sala no aprecia que de ninguna forma la actuación de los demandados haya afectado al honor del demandante en el sentido pretendido por éste.
El demandante apelante insiste en que el objeto de la controversia es determinar si Ibercaja actuó o no conforme a Derecho. Lo cierto es que, a juicio de esta Sala, Ibercaja actuó conforme a la práctica bancaria que siempre realizaban en este tipo de operaciones y el que, en contra de lo que entendía el abogado de sólo una de las herederas, no detrajera los honorarios de éste de la masa hereditaria no implica en este caso una actuación
contra legem como pretende el apelante y, mucho menos, justifica la apreciación de una vulneración del derecho al honor del actor. En primer lugar, debe tenerse en cuenta que, pese a las distintas alegaciones del apelante, tan sólo consta que era el abogado de una de las herederas (Dª. Teófila); sólo Dª. Teófila le dio poderes de actuación (un poder notarial); de hecho la minuta de honorarios y la factura se hace directamente a nombre de Dª. Teófila (folios 66 y 67), por lo que resulta lógico que Ibercaja no hiciese recaer el coste de esos honorarios a todos los herederos detrayendo ese importe de la masa hereditaria. No consta en modo alguno que el resto de herederos dieran ningún poder ni facultad de representación al demandante; tan sólo dieron a Dª. Teófila facultades de representación pero para actuar ante la Administración Tributaria de cara a la liquidación del impuesto de sucesiones (folios 248 y 249), y nada más. Fueron particularmente cada uno de los herederos quienes presentaron un escrito en Ibercaja pidiendo que se les entregasen las cantidades que se les debían, e Ibercaja así lo hizo, atendiendo a los porcentajes que se señalaban en el auto de declaración de herederos. El demandante, por otro lado, no hizo ninguna partición de la herencia: sólo instó como abogado de una de las herederas la declaración de herederos en la sucesión intestada de D.
Ramón , por lo que se siguió un determinado procedimiento y por el que emitió la correspondiente factura a nombre de su apoderada Dª. Teófila, pero no hizo ninguna partición propiamente dicha por cuanto en el auto de declaración de herederos ya se fijaron los porcentajes de adjudicación y tratándose de una cantidad económica correspondiente a los saldos de las cuentas de Ibercaja, atendiendo a esos porcentajes el reparto y partición de la herencia ya era sencillo tal y como efectuó Ibercaja, de acuerdo con la práctica habitual bancaria.
Por lo tanto, no se aprecia que Ibercaja actuara de modo imprudente ni negligente ni
contra legem ; y pese a algunas manifestaciones de algún heredero que declaró en el acto del juicio a propia instancia del demandante, esta Sala no considera que se haya causado un daño en el prestigio del despacho de abogados demandante de la entidad pretendida por el actor y mucho menos en la cantidad que interesa se fije la indemnización, la cual se fija por el demandante sin apoyo en ningún criterio concreto ni mínimamente objetivo. Ibercaja no cuestionó repetida y arbitrariamente la opinión e indicaciones del actor, simplemente actuó conforme a lo que consideró debía hacerse en ese caso, fundadamente tal y como se ha indicado en esta resolución, pero no se ha acreditado en ningún momento que actuase en contra del honor del actor ni le causase daño alguno al respecto.
TERCERO.- En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación presentado, con expresa imposición de las costas de esta segunda instancia respecto de dicho recurso de apelación a la parte apelante (
arts. 398.1 y 394.1 LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al supuesto de autos.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación presentado por la representación procesal de "Abogados Bellver y Asociados S.L.N.E." contra la
sentencia de fecha 19 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Calahorra en autos de procedimiento ordinario núm. 54/2011, del que dimana el presente rollo de apelación núm. 369/2011, la cual debemos confirmar y confirmamos en todos su pronunciamientos, con expresa imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada en cuanto a este recurso de apelación.
Contra la presente resolución puede caber recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se cumplieran los requisitos legales, que serían examinados en cada caso por la Sala.
Devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.