Sentencia Civil Nº 239/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 239/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 162/2013 de 15 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Nº de sentencia: 239/2013

Núm. Cendoj: 33044370012013100235

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00239/2013

SENTENCIA nº 239/13

RECURSO APELACION 162/13

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto Jove Fernández

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Oviedo, a quince de julio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 142 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 162 /2013, en los que aparece como parte apelante Celestina , representada por la Procuradora MARIA CARMEN PEREZ GARCIA, asistida por la Letrada ALEJANDRA CUADRIELLO GONZALEZ, y como parte apelada Benigno , Inocencia , Epifanio , Higinio , Marcial y Romualdo , representado el primero por la Procuradora MARIA LUZ GARCIA GARCIA, asistido por la Letrada REBECA GARCIA GARCIA, y no personados en esta segunda instancia los cinco apelados restantes, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.-El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Avilés dictó Sentencia en fecha 29 de enero de 2013 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Dª Maria Luisa Perez Gonzalez, en nombre y representación de D. Benigno ; contra Celestina , Inocencia , Romualdo , Epifanio , Higinio , Marcial , declaro la nulidad de la cláusula primera de desheredación de D. Benigno , contenida en el testamento otorgado por Dª Sofía , al no haber causa para la misma, y en consecuencia se declara le derecho del actor, como heredero forzoso, a recibir la legítima que le corresponda sobre la herencia de su citada madre, al tiempo que se declara nula y sin efecto la cláusula segunda del citado testamento en el que se instituye heredero universal a D. Aureliano , y todo ello, con imposición de costas a la única demandada opuesta a la demanda de Dª Celestina .'

TERCERO.-Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Celestina y previos los traslados ordenados la parte demandante formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.-Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de julio de 2013.

QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia que impugna Dª Celestina estima la demanda de D. Benigno que dirige, no solo frente a quien se opuso, sino frente a otras cinco personas, todas ellas herederas de Dª Sofía , quienes se allanaron a las pretensiones de éste. Dicha pretensión acogida es la declaración de nulidad de dos cláusulas del testamento otorgado por Dª Sofía : una que desheredaba al actor por maltratos frecuentes y reiterados de obra así como graves injurias a su persona, y la otra por la que instituía heredero universal a un sobrino.

Motivo de la impugnación es el error en la valoración de la prueba al no haber considerado que la causante había perdonado a su hijo.

SEGUNDO.-Es clara la doctrina del Tribunal Supremo que, en realidad, solo interpreta literalmente los preceptos del Código Civil que regulan las causas de desheredación en el sentido que se deriva de los artículos 849 y 850 del mismo, lo que supone un criterio restrictivo siguiendo su propia jurisprudencia 'orientada en la defensa de la sucesión legitimaria, no admitiéndose ni la analogía, ni la interpretación extintiva, ni siquiera la argumentación 'Žminoris ad maioremŽ', con palabras de la sentencia de 28 de junio de 1.993 . En esta dirección debe señalarse que no se considera imprescindible la existencia de una condena penal en la más que centenaria sentencia de 4 de noviembre de 1904 , imponiéndose el arbitrio judicial que deberá enjuiciar estos hechos en el marco del signo de cultura social y la conducta filial en sentido genérico, como ha señalado algún autor especialista en Derecho Sucesorio.

Ciertos son los términos del último testamento otorgado por Dª Sofía , madre de D. Benigno el 9 de septiembre de 2.003 (folios 9 a 13), en el que desheredaba a D. Benigno , a Dª Celestina y a una nieta, y los motivos del recurso consisten en insistir en que la realidad debe imponerse para concluir que en la voluntad de su madre nunca estuvo perdonar a su hermano D. Benigno , y lo apoya en que, si bien los hechos acreditados se remontan a los años 1.994 y 1.996, lo cierto es que el último testamento otorgado por su madre, que fue en septiembre del año 2.003, sostuvo la desheredación basada en el artículo 853. 2º del Código Civil , es decir 'haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra'.

Y también son ciertas dos sentencias dictadas por dos distintos Juzgados de Instrucción en sendos procedimientos de faltas contra D. Benigno por actos cometidos por éste contra su madre: la primera del Juzgado de Instrucción número 2 de Avilés, fechada el 17 de octubre de 1.994, en la que se le condena por una falta de malos tratos por haber zarandeado a Dª Sofía sin causarle lesiones; la segunda del número 1 y fechada el 6 de noviembre de 1.996, en la que se le condenaba por una falta de lesiones causadas y que tardaron en sanar diez días (folios 90 a 95). Es decir, en el caso presente hace acto de presencia la causa de desheredación por estar debidamente acreditados hechos de malos tratos y de lesiones causadas por D. Benigno a la testadora, que además dieron lugar a dos procedimientos penales y otras tantas sentencias condenatorias.

TERCERO.-Pero el argumento en que se apoya el recurso es que, frente a lo que la sentencia concluye en relación a que la testadora 'había perdonado a su hijo los malos tratos a que se refieren las mentadas sentencias, manteniendo la convivencia con él y no dejando que su hija, la hoy demandante la atendiera' (así consta en el fundamento tercero de la resolución), lo cierto es que los hechos de los malos tratos tuvieron lugar siete años antes del testamento dictado por su madre, y pese al tiempo transcurrido incluyó la desheredación de D. Benigno en testamento que dictó el 9 de septiembre de 2.003, lo que debe conducir a entender que nunca fue la intención de Dª Sofía perdonar a su hijo. Añade en su argumentación que el caso que le afecta es por completo diverso, puesto que también fue desheredada en la cláusula primera del mismo testamento y por la misma causa; sin embargo, al considerar que jamás había maltratado a su madre, presentó demanda para declarar la nulidad de tal cláusula, dictándose sentencia de fecha 30 de noviembre de 2.005 (folios 17 y 18), en la que se acogía dicha nulidad 'al no ser cierta la causa que en ella se contiene y no haber lugar, en consecuencia, a la desheredación declarada', lo que separa con claridad la situación de los dos hermanos frente a su madre.

La sentencia deduce de la prueba practicada el perdón que discute el recurso. Concretamente menciona declaración de la apelante ante el Puesto de Piedras Blancas de la Guardia Civil el 5 de febrero de 1.999 (folio 100), en la que manifestaba que convivían en un domicilio de Romadorio su madre con su hermano D. Benigno , ella misma y su hija, que su hermano le impide prestarle ayuda y atenderla convenientemente, y además que 'su madre está influenciada por él y no le deja a la manifestante que le atienda', concluyendo que el no permitir su atención y sí la de D. Benigno era muestra de perdón otorgado por Dª Sofía .

Ciertamente, de los hechos denunciados, no parece sencillo deducir que la madre hubiera mostrado su confianza en el hijo desheredado, lo que podría entenderse como perdón ya que en la propia declaración señala que 'al ser un hombre violento le tiene atemorizada'. Una cosa es la apariencia constituida por la convivencia y otra muy distinta poder deducir de ese único dato el otorgamiento del perdón que no se tradujo en dictar un testamento posterior al del año 2.003., y menos cuando se constata que siete años después de la última de las sentencias condenatorias y cuatro de la convivencia con su hijo, el 9 de septiembre de 2.003 firma ante el Notario D. Luis Sobrino González testamento abierto en el que con toda claridad y como primera cláusula dispone que por 'maltratos frecuentes y reiterados de obra así como graves injurias a su persona que se dieron ya en vida de su marido' deshereda a su hijo.

En definitiva, debe estimarse el recurso para rechazar la demanda al no haberse probado (y la carga correspondía al demandante conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC -) el otorgamiento de perdón por parte de quien dispuso tal desheredación, no siendo preciso señalar que el allanamiento de los restantes demandados no afecta a la conclusión que aquí se toma.

Debe señalarse que la presente resolución se refiere tan solo a la cláusula primera del reseñado testamento en lo relativo a D. Benigno , no así a Dª Celestina , cuya situación ya fue resuelta por sentencia firme de fecha 30 de noviembre de 2005, dictada en Procedimiento Ordinario 414/2.004, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Avilés que declaraba su derecho como heredera forzosa de Dª Sofía , ni tampoco respecto de Dª Belinda que no ha sido parte en este procedimiento y sobre la que no cabe hacer pronunciamiento alguno.

CUARTO.-La estimación del recurso determina que no se haga declaración sobre costas de la alzada, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , mientras que el rechazo de la demanda supone la imposición de las causadas en la primera instancia ( artículo 394 LEC ).

VISTOS, con los citados, los restantes preceptos de aplicación, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Oviedo dicta el siguiente

Fallo

Con estimación del recurso que presentó contra la sentencia dictada en procedimiento ordinario número 142/12, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Avilés por la representación de Dª Celestina , debemos revocarla, como así hacemos, dictando otra en su lugar por la que desestimamos la demanda de D. Benigno frente a la reseñada y otras cinco personas, dejando incólume la cláusula de desheredación en el testamento de su madre respecto del reseñado D. Benigno exclusivamente. Se imponen al actor las costas de la primera instancia y nose hace pronunciamiento sobre las de la alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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