Sentencia Civil Nº 239/20...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Civil Nº 239/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 115/2013 de 11 de Junio de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Nº de sentencia: 239/2013

Núm. Cendoj: 07040370042013100236

Resumen:
GUARDA Y ACOGIMIENTO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00239/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE PALMA DE MALLORCA

SECCION CUARTA

Rollo: RECURSO DE APELACION 115 /2013

SENTENCIA NUM. 239/2013

ILMOS.SRES. PRESIDENTE

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS

Dª María Pilar Fernández Alonso

Dª Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a ONCE de JUNIO de dos mil trece.

VISTOSpor la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio Guarda, Custodia y Alimentos,seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza,bajo el nº 34-2012, Rollo de Sala nº 115-2013, entre partes, de una como demandante-apelante, doña Carlota , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martorell Vivern, y de otra, como demandada-apelada, don Basilio , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Galmés, asistidas de sus respectivos Letrados, Dª Eva Mª Montero Fernández y D. José I. Preciado Ortiz de Zárate.

Es parte el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTEla Ilma. Sra. Magistrada María Pilar Fernández Alonso.

Antecedentes

PRIMERO.- Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza en fecha 29-11-2012 , se dictó sentencia , cuyo fallo dice: 'Que estimando parcialmente la demanda planteada por la representación procesal de Dª Carlota contra D. Basilio sobre medidas personales y alimentos relativos al hijo común debo acordar las medidas siguientes: 1ª.- La atribución de la guarda y custodia del hijo menor, Íñigo , a favor de la madre Dª Carlota , ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre la hija. 2ª.- Como régimen de visitas para D. Basilio éste podrá estar en la compañía de su hijo menor de edad en la forma que concierte con la demandante, y en la coyuntura del desacuerdo, lo tendrá consigo los meses de julio y agosto íntegramente desde el día 1 de julio hasta el 31 de agosto y, con obligación de recoger al menor en Ibiza para acompañarle en el viaje y debiendo abonar los gastos de traslado. 3ª.- La asignación del uso y disfrute del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a Dª Carlota que residirá en dicha vivienda en la compañía de su hijo. El demandado retirará del domicilio conyugal si no lo hubiere hecho ya, sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia. 4ª.- D. Basilio contribuirá como prestación por alimentos por el hijo menor, abonando a su madre, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 200 euros, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C., abonando por mitad los gastos de carácter extraordinario, entendiendo por tales, libros, matrículas escolares y gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, así como repasos y actividades extraescolares del menor previo consentimiento de ambos progenitores.

Todo ello, sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes'.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante y seguido el recurso por sus trámites por la parte demandada se presentó el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, que quedaron conclusas para sentencia el 4-06-2013.

TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO.- La sentencia sobre Guarda, Custodia y alimentos dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado transcrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrida en apelación por la madre demandante, doña Carlota , interesando su revocación parcial, en el único sentido de declarar que el padre demandado venga obligado a satisfacer la mitad de los gastos de guardería a que acude el hijo menor de los litigantes, además de la pensión de alimentos por tratarse de un gasto extraordinario.

SEGUNDO.- El hijo común de los litigantes, Íñigo , nació el NUM000 de 2010, cuenta en la actualidad dos años de edad y en la fecha presentación de la demanda contaba con un año y medio.

El padre de nacionalidad brasileña mostró su intención de trasladarse a Brasil donde reside su familia, razón por la cual estuvo conforme con la guarda y custodia materna y se estableció el régimen de visitas concordado por los litigantes, meses de julio y agosto. Los ingresos del padre en Ibiza era de 700 euros, y en Brasil, según manifestó no alcanzarían dicha cantidad, sino como mucho 300-400 euros. Se avino a sufragar la mitad de los gastos de guardería si disponía de medios para ello. También estuvo dispuesto a pagar 200 euros al mes en concepto de pensión de alimentos para el hijo.

La madre trabaja en una pastelería durante 4 horas por las tardes 16 a 20 horas, cobra 490 euros, está en casa de la madre de su actual novio, y el niño va a la guardería por las que paga 350 euros. Está buscando trabajo por las mañanas y carece de familia en Ibiza.

Al padre la sentencia le impone la obligación de abonar los billetes para viajar a Brasil y venir a recoger al niño a Ibiza para trasladarse con el a dicho país.

En las condiciones relatadas, consideramos que al no disponer la madre de familiares que pudieran hacerse cargo del niño, estar buscando trabajo por las mañanas, trabajar las tardes a media jornada, y no poder contar con la ayuda del padre que se fue vivir a Brasil, resulta ajustado que el padre abone la mitad de los gastos de guardería del menor, en este caso como parte de los alimentos del hijo, ex art. 142 CC , que en este supuesto se satisfaceran separadamente de la pensión.

TERCERO.- Dado el sentido de la presente resolución y el contenido del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer especial pronunciamiento acerca de las costas causadas en esta instancia.

VISTOSlos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

1) ESTIMANDO el RECURSO DE APELACIONinterpuesto por la Procuradora Sra. Martorell Vivern, en nombre y representación de Dª Carlota contra la sentencia de fecha 29-11-2012 , dictada por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, en los autos Juicio Guarda, custodia y alimentos de los que trae causa el presente Rollo, DEBEMOS REVOCARLA y la REVOCAMOS en el único sentido de disponer que el padre demandado viene obligado a satisfacer la mitad de los gastos de guardería del hijo común de los litigantes.

2) Se confirma el resto de pronunciamientos de dicha sentencia.

3) No ha lugar a expresa condena en costas de las devengadas en esta alzada.

RECURSOS.- Conforme al Art. 466.1 LEC 1/2000 , contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte díasa contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal, en virtud de la reforma introducida por la ley 37/2011 de 10 de octubre. No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno, debiéndose acreditar, en virtud de la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Sala, nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso. Asimismo en virtud de la Ley 10/2012, de 20 noviembre, deberá aportarse el justificante de la liquidación de la tasa judicial.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilmo. Magistrado-Ponente, Sra. María Pilar Fernández Alonso, en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.