Sentencia Civil Nº 239/20...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Civil Nº 239/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 991/2011 de 28 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 239/2013

Núm. Cendoj: 08019370112013100221


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 991/2011

JUICIO VERBAL Nº 2268/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 SABADELL (ANT.CI-8)

S E N T E N C I A N ú m. 239

Ilmo. Sr.

Francisco Herrando Millan

En Barcelona, a 28 de mayo de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 2268/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Sabadell (ant.CI-8), a instancia de D. Adriano contra Dª. Amalia ,los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadacontra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de mayo de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Adriano , frente a Amalia a la que condeno a abonarle la cantidad de 630,-- euros, mas los intereses legales desde la interposición de la demanda. No se hace expresa imposición en costas-

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el libro de Sentencias de este Juzgado.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Amalia y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 10 de abril de 2013.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.


Fundamentos

PRIMERO.-Promovió la parte actora laas presentes actuaciones en reclamación de cantidad por pagos efectuados frente a la demandada copropietaria de los inmuebles en cuestión. Previa a la admisión de la demanda se planteó, ex oficio, la falta de competencia territorial. Oída la parte personada y Ministerio Fiscal, se dictó auto de inhibición a favor de los Juzgados de Sabadell (f. 48-9). Admitida a trámite la demanda por el Juzgado a quien correspondió por reparto, tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando parcialmente la demanda. Contra la sentencia se alzó la demandada, suplicando la desestimación de la demanda y con carácter subsidiario la reducción de la deuda a la cuantía de 280 euros. De contrario se opuso al recurso y se aportó documentación en que las partes habían resuelto los conceptos y cuantías litigiosos en un convenio posterior a la sentencia (f. 97 y ss.) por lo que carecería de contenido el recurso por satisfacción extraprocesal. Con suspensión del plazo para dictar sentencia se dio traslado a las partes personadas en el recurso. La apelante contestó mediante escrito de 19-4-2013 solicitando el archivo por satisfacción extraprocesal.

SEGUNDO.-A tenor del art. 465.1 LEC , la apelación se resolverá por sentencia cuando el recurso se hubiere interpuesto contra sentencia.

TERCERO.-A tenor del art. 22.1 sobrevenido extraprocesalmente la satisfacción del objeto de la lista, el recurso carecerá de contenido, debiendo dictarse la resolución partiendo de falta de interés.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

Se acuerda el archivo de las actuaciones por falta de interés del recurso por satisfacción extraprocesal sobrevenida. Sin costas.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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