Última revisión
18/11/2013
Sentencia Civil Nº 239/2013, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 76/2013 de 01 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Cuenca
Nº de sentencia: 239/2013
Núm. Cendoj: 16078370012013100480
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00239/2013
Sentencia
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Civil nº 76/2013
Juicio Ordinario nº 387/2011
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar
SENTENCIA Nº 239/2013
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistrados:
D. José Ramón Solís García del Pozo.
Dª María Victoria Orea Albares
Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.
SENTENCIA num. 239/2013
En Cuenca, a 1 de Octubre de dos mil trece.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 76/2013, los autos de Juicio Ordinario nº 387/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar, iniciados a instancia de DON Victor Manuel , representado por la Procuradora Dª Cristina Poves Gallardo y defendida por el Letrado D. Jaime Hidalgo Lozano contra DON Bernardino representada por la Procuradora Dª Eva García Martínez y defendido por el Letrado D. Domingo L. Checa Aparicio, sobre reclamación de cantidad en concepto de precio de compraventa, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DON Bernardino , contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 8 de Junio de dos mil doce ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.
Antecedentes
Primero.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar se dictó Sentencia, en fecha 8 de Junio de dos mil doce cuya parte dispositiva decía: 'Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Poves Gallardo en representación de D Victor Manuel frente a D. Bernardino , condenando a la demandada al pago de la cantidad de nueve mil euros (9.000 euros), así como a los intereses de la mora procesal previsto en el artículo 576.1 de la LEC y a las costas causadas en el procedimiento.'
Segundo.-Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Bernardino se interpuso recurso de apelación en el que alegaba error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia por considerar que la prueba practicada debería haber conducido a declarar probado el pago de 3.000 euros que se mantiene se efectuó al actor el día 3/1/2011, tras lo cual interesaba la revocación de la sentencia de instancia para que se dicte otra que estime parcialmente la demandada condenando al recurrente al pago de 6.000 euros sin imposición de las costas de la instancia.
Tercero.-Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, por la representación procesal de DON Victor Manuel se presentó escrito de oposición a la apelación en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que se tuvo por conveniente acababa interesando la íntegra desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos con la imposición de las costas a la parte recurrente.
Cuarto.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación; asignándole el número 76/2013. Se turnó la ponencia y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de Septiembre del año en curso.
Fundamentos
PRIMERO.-Interpuso demanda el actor, D. Victor Manuel , reclamando a D. Bernardino el pago de 9.000 euros como parte del precio pendiente de pago de un contrato de venta de ganado suscrito por las partes el día 22/1/2008. Acción a la que se opuso parcialmente el demandado alegando pluspetición al mantener que había pagado 3.000 euros de la cantidad reclamada por lo que la deuda ascendía tan solo a 3.000 euros. La sentencia de instancia estimó la demanda por entender que, acreditado el contrato y el precio pactado, el demandado no había probado, como le incumbía, el pago parcial que pretendía hacer valer en el pleito, no existiendo mas que versiones contradictorias a cerca del pago realizado en mano que alegaba el demandado sin ningún otro elemento probatorio que lo acreditara.
SEGUNDO.-Ciertamente esta Sala ha venido recordando que la valoración de la prueba es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, pero en forma alguna tratar de imponerla a los Juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador 'a quo' y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez 'a quo' de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso ( SSTS de 26.01.1998 y 15.02.1999 ). Pues bien en el presente caso la sentencia de instancia obvia cualquier mención sobre la prueba testifical de D. Marcelino , prueba practicada en juicio, cuya valoración adecuada constituye en definitiva el argumento del recurrente.
La Sala valorando pues la prueba practicada concluye acreditado el pago, como se desprende del testimonio claro y contundente que en juicio prestó D. Marcelino , que mantiene entregó al demandante por cuenta del demandado 3.000 euros el día 1 de enero de 2.011 en Motilla del Palancar. Dicho testimonio que quizá en otras circunstancias hubiera sido insuficiente para tener por probado un pago por cuanto hubiera sido lo lógico documentarlo de alguna manera, se considera, en este caso prueba suficiente del pago, atendidos los hechos que lo corroboran. En este sentido está acreditado documentalmente que D Marcelino sacó de su cuenta corriente en la CCM ese mismo día la mencionada cantidad y lo que es mas importante el demandado reconoce que ese día, el 1/1/2011, acompañado de su mujer acudió a Motilla del Palancar para recibir el pago de los mencionados 3.000 euros, así como que estuvo con Marcelino , que lo acompañó al banco, que Marcelino sacó el dinero, aunque niega que le entregase el dinero pues afirma que se fueron a Valdehermoso donde el demandado le dijo que después se lo daría.
Lo anterior junto con el hecho de que no existe prueba de que los pagos anteriores se hicieran de forma distinta a la entrega en mano del dinero, basta a juicio de la Sala para tener por probado el pago parcial.
SEGUNDO.-La estimación del recurso de apelación interpuesto comporta la revocación del pronunciamiento sobre las costas de la sentencia de instancia que se sustituirá por otro según el cual no se hace expresa imposición de costas. Por las mismas razones tampoco se imponen las costas en la alzada, todo ello por aplicación del art. 398.1 de la L.E.C . en relación con el art. 394.1 del mismo Texto Legal . Se ordena finalmente la devolución al recurrente del depósito constituido para recurrir.
Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bernardino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar el día 8/6/2012 en el Procedimiento Ordinario nº 387/2011 debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la referida sentencia dictando en su lugar otra por la que estimando parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones se condena a D. Bernardino a abonar a D. Victor Manuel la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 euros), así como los intereses de mora procesal previstos en el artículo 576 de la LEC . Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la instancia, como tampoco se hace expresa imposición de las causadas en la alzada. Ordenando la devolución al recurrente del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a ella no cabe recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
