Última revisión
16/07/2013
Sentencia Civil Nº 239/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 368/2012 de 24 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 239/2013
Núm. Cendoj: 28079370102013100239
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00239/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
DEMADRID
Sección10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G.28000 1 4005954 /2012
Rollo:RECURSO DE APELACION 368 /2012
Autos:JUICIO VERBAL 392 /2009
Órgano Procedencia:JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COSLADA
De: Aurora
Procurador:PEDRO MORENO RODRIGUEZ
Contra:PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA
Procurador:SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªCARMEN MARGALLO RIVERA
En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 392/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de COSLADA, seguidos entre partes, de una, como apelante Dª. Aurora , representado por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez y defendido por Letrado, y de otra como apelado, PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., sin representación procesal asignada y defendido por el Letrado Dª. Patricia Marta Galiano Díaz, seguidos por el trámite de JUICIO VERBAL.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Coslada, en fecha 27 de octubre de 2013, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : 'Que, ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la acción en reclamación de cantidad sustanciada en el presente juicio verbal, deducida por la Procuradora Sra. Martín Antón, en representación de PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, S.A.U., frente a Aurora , CONDENANDO A LA DEMANDADA AL PAGO DE LA CANTIDAD DE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.471,42€), que devengará el interés previstos en el art. 1.108Cc , desde la fecha de requerimiento de pago en el procedimiento monitorio, 29 de julio de 2.008.
Con expresa imposición a la parte demandada de las costas devengadas en la tramitación de la presente instancia.'
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de abril de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de mayo de 2013.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 14 de junio de 2006, Doña Aurora suscribió con 'Pastor Servicios Financieros' (Pastor Serfin) tarjeta de compra, habiendo adquirido un aparato de aire acondicionado, pactando el abono de plazos por importe de 63,23 € cada uno de ellos. Tras el impago de algunos de los plazos, se practica la liquidación, resultando un saldo deudor por importe de 1.471,42 €, cantidad que se reclama en el presente procedimiento.
La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.-El recurso de apelación se funda en los artículos 216 y 217 L.E.Civ ., partiendo de que los tribunales han de resolver las cuestiones planteadas por las partes, correspondiendo a la parte actora 'probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda'.
Teniendo en cuenta que la parte demandada ha impugnado el documento nº 3 (obrante al folio 22), consistente en el contrato origen de la reclamación formulada en el presente procedimiento, indicando que no ha suscrito el referido documento; hemos de acudir al artículo 326 L.E.Civ ., según el cual 'Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen, añadiendo que 'Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto', finalmente, el referido precepto señala que 'Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal valorará conforme a las reglas de la sana crítica'.
Aún cuando en el presente supuesto, tras la impugnación del documento nº 3 por la parte demandada, la actora no ha propuesto prueba pericial con la finalidad de acreditar la autenticidad de la firma, no podemos obviar que en dicho documento se reflejan la totalidad de los datos de la demandada, incluso su número de cuenta; además, la firma estampada en el documento puesto en tela de juicio resulta coincidente con la obrante al pie del folio 46, siendo esta última indubitada. En consecuencia, a la vista de estos datos y considerando que el precepto citado permite la valoración de los documentos impugnados conforme a las reglas de la sana crítica, esta Sala considera que el contrato aportado con la demanda es auténtico, procediendo la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia dictada por el Juzgador 'a quo'.
TERCERO.-En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán al apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Martín Antón, en representación de Doña Aurora , contra la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia de Madrid nº 3 de Coslada, en autos de juicio verbal nº 392/2009; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.
Se acuerda la pérdida por la parte recurrente vencida del depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 368/12,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
