Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 239/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 197/2013 de 19 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 239/2013
Núm. Cendoj: 47186370012013100237
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00239/2013
Rollo:RECURSO DE APELACION Nº 197/2013
SENTENCIA Nº 239/13
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Proceso Matrimonial nº 232/2012 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, Dª. Remedios , mayor de edad y vecina de Valladolid, representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO y defendida por el Letrado D. DIEGO GARCÍA-QUINTANA LORENTE y como DEMANDADO-APELANTE, D. Gregorio , mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por el Procurador D. GONZALO FRES NOQUEVEDO y defendido por el Letrado, D. JAVIER FRESNO DE LA FUENTE, habiendo sido parte asimismo el MINISTERIO FISCAL; sobre divorcio contencioso.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.-Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 28-02-2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Estimando parcialmente la demanda formulada por Remedios frente a Gregorio , declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambas partes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin especial imposición de las costas. Asimismo se determinan las medidas siguientes:
1) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, conservando ambos progenitores la patria potestad compartida sobre estos. Se establece como régimen de visitas y comunicaciones todas las tardes del domingo, desde las 17.30 horas hasta las 17:30 horas del lunes con pernocta, y todas las tardes de los miércoles desde las 17:30 horas a las 20 horas, debiéndose hacer el intercambio de los menores en Aprome. El padre estará en compañía de sus hijos la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y durante un mes en verano, que se dividirá en dos periodos no consecutivos de quince días, debiendo disfrutar uno en el mes de julio y otro en el mes de agosto. En los años pares elegirá los periodos concretos de vacaciones el padre y en los impares la madre.
2) Se fija como pensión de alimentos que el padre habrá de satisfacer a sus hijos la cantidad de 400 € mensuales para cada uno de ellos (800 € en total), pensión que se satisfará dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta que designe la madre y que se revisará anualmente conforme al IPC o coeficiente o índice que le sustituya. El padre, igualmente, satisfará la mitad de los gastos extraordinarios que generen sus hijos.
3) No procede fijar pensión compensatoria a favor de la esposa.
TERCERO.-Notificada a las partes la referida sentencia, por las representaciones procesales de ambas partes se interpusieron sendos recursos de apelación dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Por cada una de las partes se presentaron sus respectivos escritos de oposición al recurso presentado de contrario. Por el Ministerio Fiscal se presento escrito de oposición a los recursos de apelación presentados. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de Septiembre de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
Fundamentos
PRIMERO.-Se recurre en autos, por sendas partes litigantes, Dª Remedios y D. Gregorio , la resolución dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, Nº1 de Valladolid de fecha de 28-2-13 , que declarando la disolución, por divorcio del matrimonio contraído en fecha de 20-8-10, decide de entre otros pronunciamientos no objeto de recurso, que el régimen de visitas paterno filial, respecto de los dos comunes hijos: David y Marta, nacidos respectivamente en fechas de NUM000 -02 y el NUM001 -07, que en el desarrollo de referido régimen se proceda a la entrega de los menores tras la estancia de los domingos, directamente a la entrada del Colegio, y que se practique igualmente la comunicación paterno filial intersemanal los miércoles por la tarde, junto con la obligación de pago para el padre de una pensión alimenticia para sendos hijos de importe de 400 € mensuales actualizables.
SEGUNDO.-El recurso de Dª Remedios , no puede encontrar favorable acogida, por considerar este Tribunal, no obstante las argumentaciones del escrito de recurso, sin fundamento bastante para alterar el pronunciamiento de referencia: entrega de los menores tras la estancia de los domingos, directamente a la entrada del Colegio, con pernocta de los domingos y que se practique igualmente la comunicación paterno filial intersemanales los miércoles. Como tampoco sobre la extensión de las estancias en los fines de semana, desde la tarde de los viernes, al parecer, incompatibles con la disponibilidad del padre, lo que aconseja, sin perjuicio de posibles ulteriores modificaciones, su mantenimiento en los términos resueltos en la Sentencia. La petición alternativa del recurso, entrega los domingos por la tarde a las 20 horas, sin pernocta y supresión, subsidiario cambio a la tarde los lunes, de la visita intersemanal, nada aporta en acreditado beneficio a los menores sobre cuyo interés primordial debe atenderse, constituyendo el recurso, más bien reticencias infundadas al supuesto fiel cumplimiento del deber de entrega del padre de los menores y de estancia con los mismos en la tarde acordada de los miércoles, que aun basada en hechos reales pasados sobre producción de algunos incumplimientos del padre (incidentales), no perjudican la inicial predisposición actual favorable del propio padre para el regular cumplimiento y cuidado sobre los menores en los referidos momentos de entrega. La petición subsidiaria del cambio a los lunes de la visita intersemanal, solo basada en que es esa tarde la de disfrute de descanso en la actividad laboral del padre (cuestión que solo el puede determinar) y en la circunstancia de tener la tarde de los miércoles concertada ya clases de natación con los menores, tampoco empece el pronunciamiento, pues sin perjuicio de cualquier otra solución posible (cambio de la actividad extraescolar,...), igualmente el padre puede hacerse cargo de la asistencia a referida actividad y su traslado a la tarde de los lunes, desnaturaliza en alguna medida, la oportunidad temporal de las visitas intersemanales, particularmente, en los fines de semana que corresponda la estancia con el padre.
TERCERO.-Sobre el recurso interpuesto por D. Gregorio y en lo relativo al pago de la pensión de alimentos para sendos hijos de importe de 400 € mensuales actualizables, no cabe su estimación, dadas las circunstancias (económicas principalmente) acreditas en autos que concurren en el apelante. Y es que, efectivamente, aun aceptándose en lo fundamental las argumentaciones del apelante sobre su actual situación económica, la reducción experimentada de sus ingresos netos (que cifra ahora en 1.655 €), conforme al soporte documental aportado a las actuaciones, la cuantía de la pensión, de naturaleza alimenticia (esencial y preferente a cualesquiera otras obligaciones económicas) establecida resulta adecuada a las necesidades de los menores, David y Marta (nacidos en fechas de NUM000 -02 y NUM001 -07) y proporcional a sus referidos ingresos mínimos estimados, que pueden estimarse aproximadamente, en torno a los 2.000 € mensuales.
A cuyo efecto no resulta de recibo el argumento del apelante en invocación de los porcentajes que en la práctica se vienen aplicando por este Tribunal sobre el volumen total de ingresos, para deducir el máximo extraíble o aplicable por el conjunto de pensiones que quepa establecer para con mismo obligado. Porcentajes (30, 35, 40 %) que constituyen solo referencias mero orientativas de afectación máxima sobre los ingresos, que no de obligada aplicación en todo caso y que siempre quedan condicionados al estudio particular de cada caso, atendiéndose prioritariamente al binomio (legalmente establecido, art. 93 del Código Civil ) necesidades de los hijos - capacidad económica del alimentista.
Sí cabe estimar el recurso en lo relativo a la comunicación paterno filial intersemanal los miércoles por la tarde, sobre el que se interesa se prolongue hasta el día siguiente, Jueves a la hora de entrada en el Colegio, al igual que se arbitrara respecto de los fines de semana, por mismas razones y argumentos que los arriba ya indicados para con la rechazada pretensión del recurso de Dª Remedios sobre la entrega de los menores en los fines de semana.
CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero, sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno dado el objeto de tratamiento en autos solo referido a los intereses de los menores y la estimación parcial de uno de los recursos interpuestos.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de Dª Remedios y ESTIMANDO PARCIALMENTE,el interpuesto por la representación de Gregorio frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Juzgado de Violencia sobre la Mujer, Nº1 de Valladolid de fecha de 28-2-13 , los presentes autos sobre divorcio contencioso, DEBEMOS REVOCAR referida resolución recurrida, en el solo pronunciamiento relativo a la comunicación paterno filial intersemanal de los miércoles por la tarde, para declarar la procedencia de su extensión hasta el día siguiente, Jueves, a la hora de entrada en el Colegio de los menores. Sin imposición alguna de las costas procesales causadas en sendos recursos.
Téngase en cuenta que la confirmación de la sentencia de instancia, respecto de la apelante Dª Remedios , supone la pérdida del depósito para apelar al que se dará el destino legal ( DA. 15ª LOPJ según redacción de la LO 1/2009.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, publicada el día 4 de noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos, también, la devolución del depósito constituido al recurrente D. Gregorio al haberse estimado el recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

