Sentencia Civil Nº 239/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 239/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 227/2013 de 16 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 239/2014

Núm. Cendoj: 43148370012014100233

Núm. Ecli: ES:APT:2014:801

Núm. Roj: SAP T 801/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 227/2013
MOD. MDDS. NUM. 53/2012
EL VENDRELL NUM. SEIS
S E N T E N C I A NUM. 239/14
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 16 de junio de 2014.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Ruth
representada por la Procuradora Sra. Ferrer Martínez y asistida de la Letrada Sra. Bóveda Baldoni contra la
sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de El Vendrell en fecha 22 enero 2013, en Juicio de
Modificación de Medidas nº 53/12 constando como parte apelada Agapito representado por la Procuradora
Sra. Espejo y asistido del Letrado Sr. Valls Lolla.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: 'Que estimando en partela demanda interpuesta por el Procurador Sr. Román Gómez, en nombre y representación de D. Agapito , contra Dª Ruth , representada por la Procuradora Sra. Escudé Pont, y desestimando la reconvención formulada por la parte demandada , acuerdo haber lugar a modificar las medidas establecidas en el Convenio Regulador, aprobado en la Sentencia de divorcio, dictada por este Juzgado el 22 de julio de 2010(Autos nº 96/10), en los siguientes extremos: - Se atribuye la guarda y custodia del hijo de los litigantes, menor de edad, Armando , al padre estableciendo a favor de la madre un régimen de visitas libremente adaptado a las conveniencias, deseos y necesidades de la misma y del menor.

- Se deja sin efecto la obligación del actor de abonar a la esposa la pensión alimenticia establecida a favor del citado menor, sin que haya lugar a establecer, en relación con este hijo, pensión alimenticia alguna a cargo de la madre.

- No ha lugar a establecer pensión alimenticia alguna a cargo del padre y a favor de la hija de los litigantes, mayor de edad, Custodia , que ahora ha pasado a residir con la madre, debiendo cada uno de los progenitores asumir la obligación de alimentar al hijo con el que conviven.

- Se mantienen los demás extremos contenidos en el Convenio Regulador aprobado en la referida Sentencia y en concreto los relativos a la vivienda familiar, entendiendo que lo allí estipulado en relación a la convivencia del hijo Armando con la madre en dicha vivienda es aplicable ahora a la convivencia de la hija Custodia con dicha progenitora.

No ha lugar a efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas procesales devengadas en la demanda ni en la reconvención'.



SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación solicitando la fijación de una pensión alimenticia para la hija a cargo del padre.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

Fundamentos


PRIMERO.- Impugnando la sentencia que deniega la pensión alimenticia de la hija mayor de edad que pasa a convivir con la madre, se alegan las circunstancias económicas de ambos progenitores que no han variado sustancialmente respecto a las que tenían cuando se suscribió el convenio de divorcio donde el padre se comprometió a pagar una pensión alimenticia para el hijo que quedaba con la madre, a la vez que asumía los gastos y manutención de la hija que convivía con él; considerando una situación semejante a la actual porque cada uno convive con un hijo aunque hayan cambiado, de manera que no concurre un cambio de circunstancias que justifique suprimir el pago de la cantidad fijada por tener a su cargo al otro hijo.

Como circunstancias concurrentes, la sentencia apelada recoge la continuidad de la situación económica del padre porque no ha visto disminuidos sus ingresos y la intrascendencia del mantenimiento de otro hijo al ser la misma obligación que ya tenía cuando se fijó la pensión. Sin embargo aprecia un cambio de circunstancias en la madre para justificar la supresión del pago de la pensión alimenticia que se comprometió el padre a pagar en el convenio a favor del hijo que quedaba con la madre: al ser la hija quien ahora convive con la madre, la obligación de alimentos es más reducida por ser mayor de edad y además considera una mejora porque la madre percibe una renta de inserción.



SEGUNDO.- Ambos progenitores deben contribuir a los gastos que el mantenimiento de los hijos comporta, pero no significa una necesaria igualdad de contribución ya que cada uno deberá hacerlo en la medida de sus posibilidades.

Por ello, al cuantificarse la pensión deben tenerse en cuenta todas las condiciones relativas a la situación económica de ambos padres, estableciéndose así una proporción, tal como establece el art. 237-7 C.c .c.

El examen de los medios económicos de cada uno de los progenitores denota una diferencia de ingresos que determina una distinta contribución al mantenimiento de los hijos, estableciendo la adecuada proporción: ante los ingresos que percibe el padre debe contribuir en mayor medida a cubrir los gastos de los hijos.

El T.S.J.C. sobre la pensión alimenticia del hijo mayor, ha manifestado que el progenitor debe pagarla, como una obligación esencial de la relación paterno-filial, siempre que el hijo la necesite por cualquier causa o situación ya que los hijos mayores de edad que no tengan ingresos propios suficientes para atender a sus necesidades tienen derecho a alimentos, con el contenido establecido en el art. 233-4.1 C.c .c El hecho de que la hija que está con la madre sea mayor de edad es intrascendente cuando el hijo que vive con el padre estaba próximo a la mayoría de edad y actualmente ya ha cumplido los 18 años, de manera que no cabe afirmar que la obligación alimenticia asumida por la madre para con la hija sea de menor contenido económico que la que corresponde al padre respecto al hijo.

En este sentido, cabe considerar que la obligación alimenticia respecto a ambos hijos es semejante, como lo era cuando suscribieron el convenio, y que los padres deben contribuir en proporción a sus posibilidades económicas, tal como pactaron al establecer una pensión a cargo del padre que pagaría además de asumir la obligación respecto de la hija que quedaba con él. Situación ésta que no ha tenido otra modificación que la escasa mejora económica de la madre al percibir la renta de inserción, lo que sólo determina una disminución de la cuantía respecto a la pactada ya que no concurren las condiciones que justifiquen la supresión de la pensión porque consta que la hija no tiene capacidad económica para mantenerse, está realizando estudios en el Instituto y la escasa renta percibida por la madre no permite prescindir de la aportación del padre.

Conforme a lo expuesto, debe estimarse el recurso de apelación para mantener la obligación asumida por el padre de pasar una pensión alimenticia a la madre para cubrir los alimentos de la hija que convive con ella, cuya cuantía se considera proporcionada en 300.-euros mensuales. Lo cual responde a la previsión del art. 233-4.1 que establece la posibilidad de acordar alimentos a instancia del cónyuge con quien los hijos mayores de edad conviven conforme al art. 237-1 y que se mantengan hasta que tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos.



TERCERO.- No procede hacer imposición de costas al ser estimado el recurso ( art. 398 L.E.C .).

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de El Vendrell en fecha 22 enero 2013 modificamos dicha resolución para fijar una pensión alimenticia a favor de la hija mayor de 300.-euros mensuales revalorizables por aplicación del I.P.C. anual que pagará el padre Agapito mediante ingreso en la cuenta que designe la madre.

Sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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