Sentencia Civil Nº 239/20...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 239/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 713/2015 de 04 de Mayo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Mayo de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 239/2016

Núm. Cendoj: 50297370022016100235

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:1037

Núm. Roj: SAP Z 1037/2016

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00239/2016
SENTENCIA NUMERO: 239/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 304/2015, procedentes del JDO.
PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION
(LECN) NUMERO 713/2015, en los que aparece como parte apelante D. Ismael , representado por la
Procuradora de los tribunales Dª MARIA DEL CARMEN MAESTRO ZALDIVAR y asistido por el Abogado
D. JUAN J. ANTONIO NUÑEZ MAESTRO, y como parte apelada Dª María Purificación , representada
por al Procurador de los tribunales D. JOSE ALFONSO LOZA NO VELEZ DE MENDIZABAL y asistida por
la Abogada Dª MARIA PILAR ESPAÑOL BARDAJI; en cuyos autos, con fecha 30 de julio de 2015, recayó
Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que desestimo la demanda de modificación de medidas definitivas establecidas en el procedimiento de divorcio interpuesta por la Procuradora Dª Mª Carmen Maestro Zaldívar en nombre y representación de D.

Ismael contra Dª María Purificación , imponiendo al demandante las costas derivadas de las presentes actuaciones.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento, escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Habiéndose solicitado prueba y aportado documental por la parte actora, se acordó por auto de esta Sala de fecha 24 de noviembre de 2016 , admitir copia de Sentencia y rechazar el resto de la documental aportada. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 26 de abril de 2016.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la Sentencia de instancia se alza el actor suplicando su revocación y se decrete el cese de la obligación que sobre él pesa de abonar alimentos para el hijo común, con fundamento implícito en error valorativo de la prueba practicada en el proceso.



SEGUNDO.- Reitera en el recurso los alegatos en que fundó su demanda de modificación de medidas, en concreto, la imposibilidad material de poder atender dicha carga dados los gastos que soporta y los ingresos que actualmente obtiene, señalando un hecho nuevo, no invocado en aquella, como es la titularidad por el hijo del 16,66% de un piso y de una plaza de aparcamiento.

El recurso no puede prosperar.

El actor fue demandando en proceso de ejecución iniciado en 2011 por el impago de la pensión alimenticia del hijo, fijada en Sentencia firme de divorcio en 500€ mensuales.

Al tiempo del divorcio ( Sentencia 11 de noviembre de 2010 ) el actor estaba en desempleo, percibiendo 1.153,42€ mensuales.

Actualmente trabaja de viajante, desde septiembre de 2014 para Enguita, S.L., cobrando 1.412,75€ al mes. Es titular del 50% de varios inmuebles en Zaragoza, al igual que la demandada, residiendo en un piso por el que no consta abone alquiler, al ser de su propiedad (Sentencia de formación de inventario aportada en esta alzada).

Ni alega el recurrente, ni acredita, que la situación económica de madre e hijo haya variado.

Teodulfo , nacido en NUM000 de 1992, estudia Arquitectura en la Universidad San Jorge y carece de independencia económica y de recursos. La titularidad del 16% de dos inmuebles por herencia concurría en las fechas del divorcio.

El Juzgador de instancia efectúa un detallado análisis de la situación económica del actor y demandada que no procede reproducir en evitación de reiteraciones innecesarias.

No puede apreciarse, en consecuencia, el cambio sustancial de circunstancias invocado, debiendo ratificarse en su integridad la Sentencia impugnada.



TERCERO.- Lo infundado del recurso determina la imposición al recurrente de las costas causadas en esta alzada ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Ismael contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza, el 30 de julio de 2015 , debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a dicho recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal procedente.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer recurso de Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 del Banco de Santander, en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda en el mismo día de su fecha, doy fe.

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