Sentencia CIVIL Nº 239/20...yo de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 239/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 201/2017 de 08 de Mayo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LARROSA AMANTE, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 239/2017

Núm. Cendoj: 30030370012017100217

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:966

Núm. Roj: SAP MU 966:2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00239/2017

N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

MPG

N.I.G.30024 41 1 2015 0024446

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000201 /2017

Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de LORCA

Procedimiento de origen:JUICIO VERBAL 0000762 /2015

Recurrente: Martin

Procurador: SILVIA RUIZ LOPEZ

Abogado: TAMARA COBARRO CANDEL

Recurrido: GENERALI ESPAÑA, S.A.

Procurador: JUANA MARIA BASTIDA RODRIGUEZ

Abogado: PAULO LOPEZ ALCAZAR

SENTENCIA Nº 239/17

En la ciudad de Murcia, a 8 de mayo de 2017

El Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Larrosa Amante, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia constituido como tribunal de apelación unipersonal ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 762/15 -Rollo nº 201/17 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Lorca, entre las partes: como actor D. Martin , representado por el/la Procurador/a Dª Silvia Ruiz López y dirigido por el Letrado Dª Tamara Cobarro Candel, y como demandado Generali España SA, representado por el/la Procurador/a Dª Juana Mª Bastida Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Paulo López Alcázar. En esta alzada actúan como apelante D. Martin y como apelado Generali España SA.

Antecedentes

Primero:Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Lorca en los referidos autos de Juicio Verbal nº 762/15, se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Dª Silvia Ruiz López en nombre y representación de D. Martin y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a Generali España SA de las pretensiones ejercidas en su contra, con imposición de las costas al demandante'.

Segundo:Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por D. Martin exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Generali España SA, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 201/17, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 8 de mayo de 2017 su votación y fallo.

Tercero:En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero: Objeto del recurso de apelación.

Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia por la que se desestima la demanda planteada al haber apreciado el juez de oficio la falta de legitimación activa 'ad causam'.

Entiende el recurrente que ha existido un error al valorar el suplico de la demanda en la que se ejercitaba una acción declarativa sobre cobertura del siniestro y una acción de condena al pago a un tercero de la cantidad de 3.130 €, de manera que siendo dudosa la segunda de las peticiones no ofrece duda alguna la legitimación para la acción declarativa.

Por la aseguradora se opone al recurso interpuesto y solicita la confirmación de la sentencia apelada. Niega que exista ningún tipo de error en la apreciación de falta de legitimación por parte del juez de instancia y en todo caso, en relación a la acción declarativa niega que exista cobertura del seguro en virtud de la expresa exclusión de la misma establecida en las condiciones particulares de la póliza.

Segunda: Falta de legitimación activa.

El único motivo del recurso de apelación se alza contra la base de la desestimación de la demanda de la sentencia apelada, esto es, la falta de legitimación activa ad causam del actor como consecuencia de no ser el perjudicado ni solicitar cobertura por daños propios, bien directos o bien indirectos por el pago de la indemnización al tercero que resultó perjudicado por la acción de las cabezas de ganado propiedad del Sr. Martin . Y debe anticiparse que dicho motivo será desestimado y confirmada la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

En efecto este tribunal comparte plenamente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada sobre la falta de legitimación del asegurado para reclamar en su propio nombre por daños producidos a un tercero que no han sido abonados por el asegurado por lo que ningún perjuicio patrimonial ha sufrido el mismo ni la cobertura del seguro afectada en este caso, la responsabilidad civil de explotación agrícola, le permite solicitar una indemnización por derecho propio en base a dicha concreta cobertura. Esta fundamentación ha sido aceptada tácitamente por parte del recurrente cuando funda los argumentos de su recurso exclusivamente en relación a una acción declarativa que se dice planteada en la demanda, lo que implica la necesidad el examen del suplico a los efectos de valorar las acciones ejercitadas y la legitimación, pues ciertamente tendría razón la parte apelante en el caso de que se ejercitase una acción declarativa sobre la cobertura del siniestro, dado que la misma afecta a las relaciones entre asegurado y aseguradora y por ello sí tendría legitimación.

Sin embargo, examinado el suplico de la demanda no existe duda alguna de que no se ejercita dicha acción sino que se plantea por el actor una única acción de condena, dados los términos en los que se redacta dicho suplico, el cual literalmente señala que '...se venga a dictar sentencia que condene al demandado a dar cobertura al siniestro de fecha 09/02/2015 que obra en los archivos de la demandada con la ref. G3A15336001757 y al pago de la cantidad de 3.130,00 euros que se reclama como principal cantidad que se deriva de los daños ocasionados por el rebaño de mi cliente en la plantación del vecino...'.Como puede apreciarse de la lectura de dicho suplico no se incluye en el mismo ninguna acción declarativa, pues lo que se pretende no es que se declare que el siniestro está cubierto por la póliza, sino que se condene expresamente a dar dicha cobertura a la aseguradora como pronunciamiento previo para la acción de reclamación de cantidad y la subsiguiente condena al pago de dicha cantidad reclamada al propio apelante. La mera declaración carece de todo efecto y no puede ser ejecutada ( artículo 521.1 LEC ) mientras que la condena expresa pretendida sí puede ser ejecutada e implicaría el pago de la indemnización solicitada a favor de quien no ha sufrido perjuicio alguno, como una consecuencia natural de la condena pretendida sobre la cobertura del siniestro. La falta de legitimación activa es evidente e incuestionable, por lo que procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia apelada.

Tercero:Costas de esta alzada.

De conformidad con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el artículo 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al ser desestimado el recurso procede la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Martin , contra la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Lorca , en los autos de Juicio Verbal nº 762/15, debemosCONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente la citada resolución y todo ello con expresa condena a la parte apelante al pago de las costas de esta alzada.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir, debiendo dar al mismo el destino que legalmente corresponda.

Hágase saber a las partes que esta sentencia es firme y que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por esta sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo. .


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