Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 239/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 233/2017 de 12 de Abril de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 239/2017
Núm. Cendoj: 30030370042017100217
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:895
Núm. Roj: SAP MU 895:2017
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00239/2017
N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278
N.I.G.30030 48 1 2015 0001319
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000233 /2017
Juzgado de procedencia:JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de MURCIA
Procedimiento de origen:LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000041 /2015
Recurrente: Avelino
Procurador: INMACULADA DE ALBA Y VEGA
Abogado: JUAN JOSE BRAVO-VILLASANTE FERNANDEZ
Recurrido: Sacramento
Procurador: MARIA ESTHER LOPEZ CAMBRONERO
Abogado: ENRIQUE PUIGCERVER MARTINEZ
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Francisco José Carrillo Vinader
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a doce de abril de dos mil diecisiete.
Habiendo visto el rollo de apelación nº 233/2017, dimanante del procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales, nº 41/2015, tramitado en el Juzgado de Violencia sobe la Mujer nº 1 de esta capital, en el que han sido partes, actor y apelante, D. Avelino , representado por la procuradora, Doña Inmaculada de Alba y Vega, dirigido por la letrada, Doña Susana Franco Munar y en esta alzada, por D. Juan José Bravo-Villasante Fernández, y como demandada, Doña Sacramento , representada por la procuradora, Doña María Esther López Cambronero y dirigida por el letrado, D. Enrique Puicerver Martínez.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Martínez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-En el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales nº 41/2015, tramitado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de esta capital, en fecha 25 de octubre de 2016, se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se acuerda:'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Alba y Vega, en nombre y representación de Avelino , procede declarar que el inventario de la sociedad de gananciales es el que se detalla a continuación, sin expresa imposición de costas, debiendo cada parte deberá satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad:
I. ACTIVO
1. Solar Finca Registral NUM000 descrita como elemento patrimonial nº1 sobre el que se construyó la vivienda familiar en la Albatalía
2. La vivienda construída sobre dicho solar (chalet de la Albatalía)
3. El ajuar doméstico existente en este chalet a fecha 6/11/13
4. Vehículo Sangyourg ....-WWV
5. Crédito de la sociedad de gananciales contra el Sr. Avelino por el importe de la devolución proporcional de la renta del 2013.
6. Saldos existentes a fecha 6/11/13 en cualquier tipo de depósito o activo bancario titularidad de la sociedad de gananciales
7. Crédito a favor de la sociedad de gananciales frente al Sr. Avelino por el importe del IBI y los seguros abonados entre el 8/02/01 y el 6/11/13 correspondientes a la vivienda privativa del Sr. Avelino , actualizadas al IPC a fecha de la liquidación.
8. Crédito a favor de la sociedad de gananciales frente al Sr Avelino por el aumento de valor en la vivienda privativa de Mazarrón, debido a la inversión de fondos satisfechas con dinero ganancia por valor de 65.000 euros por los materiales, mano de obra y otros necesarios para la reforma descrita en el informe pericial, más la licencia de obras 3.415 euros y su correspondiente actualización.
9. Crédito a favor de la sociedad de gananciales frente al Sr Avelino por el importe del IBI y los seguros abonados entre el 8/02/11 y el 6/11/13 y por las plusvalías correspondientes a la vivienda de Huerto Pomares en la parte proporcional de la propiedad privativa del Sr. Avelino en proindiviso con la sociedad de gananciales.
10. Crédito a favor de la sociedad de gananciales frente al Sr. Avelino por las cantidades satisfechas con dinero ganancial para el pago de las primas del Seguro de Vida vinculado al préstamo de la vivienda de Mazarrón, a concretar en la fase de liquidación con su correspondiente actualización.
11. Crédito a favor de la sociedad de gananciales frente al Sr. Avelino por la parte proporcional satisfecha por la sociedad de gananciales de las cuotas hipotecarias y su actualización referidas a la vivienda y garaje sito en Huerto a partir del 8/02/01 y hasta la fecha de cancelación el 8/11/11. Crédito a favor de la sociedad de gananciales frente al Sr. Avelino por la parte proporcional satisfecha por la sociedad de gananciales de las cuotas hipotecarias y su actualización referidas a la vivienda y garaje sito en Huerto a partir del 8/02/01 y hasta la fecha de cancelación el 8/11/11.
12. Crédito a favor de la sociedad de gananciales por la parte proporcional correspondiente al precio de 210.000 euros obtenido el 29/12/11 como consecuencia de la venta de la propiedad indivisa de la vivienda y garaje de Huerto Pomares y su correspondiente actualización.
II. PASIVO
1. Préstamo hipotecario concedido por el Banco Sabadell NUM001 de fecha 05/04/2013 por importe de 110.000
2. Los gastos no satisfechos del aval bancario vigente NUM002
3. Deuda de la sociedad de gananciales a favor del Sr Avelino por las cantidades abonadas de dicho préstamo (110.000) desde el 6/11/13 hasta el 29/10/14
4. Deuda de la sociedad de gananciales a favor del Sr Avelino por las cantidades abonadas del préstamo NUM003 (130.000) desde el 6/11/13 hasta el divorcio 29/10/14
5. Deuda de la sociedad de gananciales a favor del Sr Avelino por la cantidad proporcional que resulte a restar a los 210.000 euros de la venta de la vivienda y garaje de Huerto Pomares la parte proporcional satisfecha por la sociedad de gananciales de las cuotas hipotecarias a partir del 8/02/01 y hasta la fecha de cancelación el 8/11/11 y su correspondiente actualización
6. Deuda de la sociedad de gananciales a favor del Sr. Avelino por los recibos de seguro de vida vinculados al préstamo hipotecario y los de seguro del vehículo ganancial aportados como documental 38 a 45
7. Deuda de la sociedad de gananciales a favor de la Sra. Sacramento por importe de 13.000 y 1.700 euros como consecuencia del accidente de tráfico del BMW privativo de la misma'.
En auto de fecha 27 de diciembre de 2016 se complementa la sentencia anterior en el sentido de Incluir en Fallo en el Punto II, PASIVO y como número 4 lo siguiente: 'Deuda de la sociedad de gananciales a favor del Sr. Avelino por las cantidades abonadas del préstamo nº NUM003 (130.000) desde el 6-11-2013 hasta el divorcio 29-10-2014 y por el saldo pendiente de dicho préstamo en fecha 15-12-2014, en que fue cancelado anticipadamente por el Sr. Avelino '.
SEGUNDO.-Frente a la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Avelino , teniéndose por interpuesto por diligencia de ordenación de fecha 14 de febrero de 2017 en la que se acordó dar traslado a las demás partes para formular oposición o, en su caso, impugnación. La representación procesal de Doña Sacramento dentro de plazo presentó escrito de oposición al recurso, interesando la confirmación de la sentencia. Por diligencia de ordenación de fecha 3 de marzo de 2017 se tuvo por formalizado el anterior trámite, acordándose remitir los autos a la Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes.
TERCERO.-Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, y tras el correspondiente reparto se formó el rollo de apelación nº 233/2017, teniéndose por personadas, en calidad de apelante y apelada, a las partes antes referidas. Remitidos los autos a esta Sección IV de la Audiencia Provincial se dictó providencia en fecha 10 de abril de 2017, señalándose para la deliberación y votación el día 11 de abril de 2017.
Fundamentos
PRIMERO.-El primer motivo de impugnación se refiere al pago de deudas de la sociedad de gananciales, relativas a distintos trabajos efectuados en la construcción del chalet familiar, sito en La Albatalía (Murcia), por valor de 21.077 € y 7.100 €. Se indica que queda acreditado por la documental aportada que casi todos los oficios han sido pagados por el Sr. Avelino con posterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales; que la parte contraria reconoce que los pagos realizados por el Sr. Avelino fueron con posterioridad a la separación del matrimonio; que casi todos los pagos fueron realizados en el año 2014, momento en el que rige la separación de bienes.En definitiva, se sostiene que procede reconocer como punto del pasivo de la sociedad de gananciales, la deuda de ésta frente al Sr. Avelino , por los pagos realizados por los distintos trabajos y oficios en la construcción de la vivienda familiar.
En relación con la cuestión anterior la sentencia recurrida refiere 'Sin embargo no puede llegarse a la misma conclusión respecto del pago de las deudas que afirma el punto 2.5 relativo a distintos trabajos en la construcción del chalet familiar (documental 46 a 50 por valor de 21.077Â?47 euros) y al punto TERCERO posterior al 2.8, por valor de 7.100 euros, por no haber acreditado el origen del dinero entregado para su pago en los primeros, ni el pago en su caso en los segundos -cantidades además que han variado a lo largo del procedimiento a instancia de la parte haciendo modificaciones según los diferentes pagos, habiendo reducido e incrementado diferentes partidas del pasivo. Los pagos efectivamente realizados según la documental no constan que se hayan realizado desde una cuenta sino en dinero (en el supuesto anterior la Sra Sacramento ni siquiera discute que la cuenta desde donde se produjo el pago es sólo de su expareja), pero el Sr. Avelino en este caso no ha probado el origen de dicho dinero. ¿De qué cuenta se retiró? Si hubiera acreditado el pago desde una cuenta con fondos privativos -habría que acreditar también que ese dinero era privativo- podría reclamarlo, pero no despliega prueba alguna del origen del dinero con el que ha pagado algunos oficios, por lo que rige por ello la presunción de ganancialidad'.
El anterior motivo debe desestimarse, aceptándose a este fin lo razonado en la sentencia de instancia, y antes referido, ya que no se considera desvirtuado por las alegaciones formuladas en el recurso, pues, efectivamente no consta que los trabajos efectuados en la construcción del chalet familiar, sito en la Albatalía (Murcia), por importes de 21.077 € y 7.100 € se hubieran hecho efectivos con fondos privativos del apelante, ya que no existe prueba sobre este extremo que los acredite. No constituye prueba el hecho de que el pago de algunos trabajos se hubieran hecho efectivos en el año 2014, ello por el breve período transcurrido desde la separación de hecho el 6-11-2013, y por otra parte los documentos números 46 a 50, en los que figura el apelante, tampoco acreditan que el pago de los importes que se refieren se hubieran hecho efectivos con dinero privativo, pues no consta apunte contable en cuenta que demuestre la procedencia del dinero ni otro documento.
SEGUNDO.-En el segundo motivo se impugna el punto 7 del pasivo de la sociedad de gananciales -deuda a favor de la Sra. Sacramento por importe de 13.000 € y 1.700 € como consecuencia de un accidente de tráfico en el BMW privativo de la misma-. Se indica que dichas cantidades no pueden incluirse como deuda de la sociedad de gananciales, ya que dicho dinero fue ingresado en la cuenta común del matrimonio, siendo aplicado al de los gastos comunes que tenía la sociedad de gananciales.
La sentencia recurrida incluye en el pasivo'Deuda de la sociedad de gananciales a favor de la Sra. Sacramento por importe de 13.000 y 1.700 euros como consecuencia del accidente de tráfico del BMW privativo de la misma'. En relación con esta partida afirma "Sostiene la Sra. Sacramento un crédito a su favor por importe de 13.000 y 1.700 euros como consecuencia de una accidente de tráfico en el BMW privativo de la misma que resultó siniestro total. Efectivamente el vehículo se matriculó antes de la sociedad de gananciales, no lo niega el Sr. Avelino , por lo que era privativo. Éste reconoce que él le regaló ese coche cuando no había sociedad de gananciales, por tanto es privativo, pero aduce que dicho dinero no fue invertido para comprar el vehículo SSangyong de la familia, pero esto es irrelevante. No niega ni la cuantía de la indemnización ni que fuera ingresado en la cuenta común, por lo que ha de estimarse esta pretensión de 12.000 y 1.700 euros'.
El anterior motivo debe desestimarse, ya que está acreditado que el vehículo matrícula KA-....-LT , marca BMW, era propiedad privativa de Doña Sacramento , como lo reconoció el apelante a la vista de la fecha en que tuvo lugar la compra del mismo, figurando matriculado a nombre de la referida. Las cantidades de 12.000 y 1.700 € derivan de la indemnización percibida por daños materiales sufridos por el vehículo referido y por desguace, de ahí que las mismas tengan carácter privativo a tenor de lo dispuesto en el artículo 1346.6 del Código Civil , no existiendo prueba de que la titular del vehículo hubiera atribuido carácter ganancial a las indemnizaciones percibidas, no derivándose dicha manifestación de voluntad del simple hecho de haber sido ingresadas en cuenta común las cantidades antes referidas.
TERCERO.-Finalmente, se hace mención al punto 8 del activo de inventario de la sociedad de gananciales. Se deja constancia de que no es motivo de impugnación, sin embargo se muestra la disconformidad con el importe de 65.000 € que se atribuye al valor de las obras realizadas en la vivienda privativa de Mazarrón; que no se discute las obras de mejora realizadas en el exterior de la vivienda, sino la valoración reflejada en el informe realizado por el Arquitecto, D. Casimiro , exponiéndose los motivos por los que no se está de acuerdo con dicha valoración; se cita el artículo 1359.2 del Código Civil , que sólo puede prosperar un crédito a favor de la sociedad de gananciales si se hubiera acreditado por la parte demandada un aumento del valor de dicha vivienda al momento de la venta con respecto al que tenía en el momento de la realización de las obras, sin embargo no se ha aportado ninguna valoración del inmueble en el momento de las obras. Se indica que la valoración de 65.000 € se debe de tener por no puesta en la fase de inventario, pues puede confundir al futuro perito que intervenga en el avalúo.
La sentencia recurrida incluye en el activo 'Crédito a favor de la sociedad de gananciales frente al Sr Avelino por el aumento de valor en la vivienda privativa de Mazarrón, debido a la inversión de fondos satisfechas con dinero ganancial por valor de 65.000 euros por los materiales, mano de obra y otros necesarios para la reforma descrita en el informe pericial, más la licencia de obras 3.415 euros y su correspondiente actualización'.
En relación con la anterior alegación la sentencia recurrida refiere "Interesa la Sra. Sacramento que se incluya un crédito de la sociedad de gananciales frente al Sr. Avelino por las obras de mejora y reforma completa en la vivienda privativa de éste en Mazarrón. El Sr Avelino sólo acepta estas obras por el valor de la licencia 3.415 euros. Hay un problema de prueba porque el Sr Avelino ha vendido dicha vivienda, pero la Sra. Sacramento ha desplegado la necesaria para acreditarlo a pesar de su dificultad. Consta un informe pericial suscrito por un Arquitecto que ha examinado las fotografías aéreas de dicha construcción anteriores y posteriores a la reforma (han sido aportadas como documental). En este informe se detalla con precisión las obras realizadas en el vallado de la parcela, habiéndose ampliado con un cuarto barbacoa-comedor y un cuarto de ducha, una piscina con desviación de las instalaciones de alcantarillado, se ha reemplazado el suelo exterior y en el porche y se ha construido una escalera, habiendo valorado exhaustivamente dicho informe los materiales y mano de obras necesarias para la construcción nueva que reflejan las fotografías, ascendiendo a un total de 65.006 euros, obras y cantidades que no han sido desvirtuadas por ningún informe pericial del Sr. Avelino . El informe fue explicado en acto de juicio con suficiente claridad exponiendo cómo de la fotografía aérea, de la que no duda el perito, se advierte la diferencia en la construcción realizada de 2002 a 2007, y no impide dicha situación que no se haya podido acceder dado que se aprecia desde el exterior, puesto que la obra se hizo fuera. Los trabajos en la vivienda han quedado además acreditados por la testifical de Cornelio que fue la persona que hizo la reforma y que confirma obras en la piscina, barbacoa, tejado, habilitación del aseo con ducha, alicatado de suelo, derribado muro exterior, fachada, desviación alcantarillado, instalación eléctrica, levantó el suelo, amplió perímetro de la vivienda, otra habitación, lo único que no recuerda es la escalera y sí puede afirmar que a él le pagaron al menos entre 18.000 y 20.000 euros y que los materiales iban aparte -a salvo la piscina-, lo que hace confirmar que el informe pericial aportado se ajusta a la realidad de la obra acreditada. Y a lo que hay que sumar la licencia de obras de 3.415 euros que sí reconoce el Sr. Avelino .Finalmente aduce éste que en realidad procedería reclamar el aumento de valor de la vivienda privativa vendida. Efectivamente es así, a tenor del art. 1359 del Código Civil , de tal forma que en la liquidación de la sociedad deberá peritarse el aumento de valor que supuso las reformas que se dan por acreditadas en la presente resolución'.
En relación con lo alegado en el recurso hay que manifestar que la partida 8 del activo de la sociedad de gananciales no ha sido impugnada, como se dice expresamente en el recurso, de ahí que esta simple circunstancia sea suficiente para desestimar las alegaciones que se formulan. No obstante, hay que indicar que el importe de la licencia de obras, 3.415 €, está acreditado por el documento obrante al folio 403, y que las obras realizadas en la vivienda, sita en la URBANIZACIÓN000 , asciende a 65.000 €, según resulta del informe pericial realizado por el Arquitecto, D. Casimiro , no existiendo prueba que desvirtúe dicha valoración. La existencia de las obras realizadas en dicha vivienda está acreditada por lo manifestado por el testigo, D. Cornelio . Los importes antes referidos tienen relevancia para determinar el aumento del valor de la vivienda privativa, siendo este concepto de aumento de valor el que se incluye en el activo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359.2 del Código Civil .
CUARTO.-Procede imponer las costas procesales de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC , y ello en tanto que no concurren dudas de hecho ni de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora, Doña Inmaculada de Alba y Vega en nombre y representación de D. Avelino debemos deconfirmar y confirmamosla sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia, en fecha 25 de octubre de 2016, complementada por auto de fecha 27 de diciembre de 2016, en los autos de procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales nº 41/2015, con la imposición expresa de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir al ser desestimado el recurso, debiéndose dar al mismo el destino legal pertinente.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y, en su caso, la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
