Última revisión
11/04/2005
Sentencia Civil Nº 24/2005, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 15/2005 de 11 de Abril de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Abril de 2005
Tribunal: AP - Ceuta
Ponente: NAVAS HIDALGO, ANTONIO
Nº de sentencia: 24/2005
Núm. Cendoj: 51001370062005100109
Núm. Ecli: ES:APCE:2005:140
Encabezamiento
SENTENCIA N 24
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ SECCION SEXTA CON SEDE EN CEUTA
PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.
MAGISTRADOS: Ilmos. Sres. D. Antonio Navas Hidalgo y Dº Silvia Baz Vázquez
Apelación Civil: Rollo 15/05.
Juzgado de Primera Instancia numero Dos.
Juicio Separación 496/03.
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a once de Abril del 2.005.
Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia los presentes autos de recurso de apelación promovidos por Dª. Almudena , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Reina y dirigida por la Letrado Sra. Casadevante, contra la sentencia dictada en los autos y por el Juzgado de Primera Instancia al margen referenciados, habiendo sido parte apelada D. Cosme , representado a su vez por el Procurador Sr. Teruel López y dirigido por el Letrado Sr. Muñoz Cervantes, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Navas Hidalgo, que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,
Antecedentes
PRIMERO.-Que por el indicado Juzgado de Primera Instancia numero Dos de esta Ciudad se dictó sentencia con fecha 27 de Octubre del 2.004 , con un Fallo del tenor literal siguiente: "Que, estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador D. Angel Ruiz Reina, en representación de Dª. Almudena , contra D. Cosme , debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por ambos, acordando las siguientes medidas a regir la situación de separación matrimonial: La guardia y custodia de los dos hijos menores de edad se atribuye a la madre, pudiendo el padre comunicarse con ellos y estar en su compañía los fines de semana alternos desde el viernes a las 20:00 horas hasta el Domingo a las 20:00 horas, así como la mitad de las vacaciones de navidad, semana santa y verano, eligiendo, a falta de acuerdo , el padre los años pares y la madre los impares, debiendo el padre recogerlos y devolverlos en el domicilio familiar. El uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye a la esposa y a los dos hijos menores. El esposo contribuirá al sustento de los hijos menores, en concepto de pensión alimenticia, en la cantidad de 420 euros mensuales como pensión alimenticia, que se abonaran durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa y que se incrementaran anualmente en la variación que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya, corriendo los eventuales gastos extraordinarios de cargo de ambos cónyuges. No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas procesales".
SEGUNDO.-Que contra la citada resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la reseñada demandante, al cual se le dio la correspondiente tramitación, elevándose los autos seguidamente a este Tribunal, quedando a continuación las actuaciones para dictar la oportuna resolución.
TERCERO.-Que en la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Que el objeto del presente recurso trae causa de la acción personal ejercitada por Dª. Almudena , solicitando se acuerde la separación del matrimonio contraído con D. Cosme , y la adopción de una serie de medidas en relación con los hijos comunes menores de edad, patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y atribución del uso de la vivienda familiar.
La sentencia de instancia, tras decretar la separación del referido matrimonio, acuerda entre otras medidas, atribuir la guardia y custodia de tales hijos a la madre, fijar un régimen de visitas concreto a favor del padre, así como la obligación de este ultimo de abonar en concepto de pensión de alimentos para los mismos la cantidad de 420 euros mensuales.
Contra la citada resolución y tan solo respecto de la cuantía de la significada pensión de alimentos, se alza la indicada actora, ahora apelante, alegando en síntesis que los meses correspondientes a las pagas extraordinarias habrán de incrementarse aquella en 500 euros.
SEGUNDO.-Así las cosas, y una vez delimitado ya el objeto devolutivo, en cuanto a los alimentos señalados a los hijos, y partiendo de que la cuantía de estos han de respetar la proporción adecuada entre las necesidades de los que tienen derecho a recibirlos y la situación económica del obligado a prestarlos, teniendo en cuenta que el padre percibe un salario mensual liquido de 1.714'81 euros, según la documental aportada a las actuaciones, y que dicha cantidad no comprende las dos pagas extras cifradas en 1.628'10 euros, las mismas habrán de prorratearse en las cantidades mensuales señaladas en concepto de alimentos.Por ello, a tenor de lo expuesto, ha de estimarse que los alimentos de cada uno los dos hijos menores de edad, deberán ascender a la cantidad de 250 euros mensuales, ya que si detraemos tal suma del total de los ingresos mensuales documentados y reconocidos del demandado, y a ello le añadimos los gastos necesarios que pueda precisar para su propia subsistencia, aun le quedarían al mismo una suma importante de la que disponer libremente.
Finalmente señalar, al hilo de lo argumentado por el apelado, que el hecho de tener a sus hijos menores consigo en vacaciones o períodos prolongados de tiempo, no le exime del pago de la pensión correspondiente a dicho mes, ni le faculta para su aminoración, por cuanto que la pensión por alimentos representa una cantidad alzada que trata de fijar un prorrateo anual, según la previsión razonable de las necesidades de tales menores a lo largo de todo un año, periodo durante el cual naturalmente habrá meses en los que se gasta menos, pero también nos encontraremos con alguno en el que se gasta más, y por ello el deudor no puede pretender hacer descuentos de ningún tipo.
TERCERO.-Que a tenor de lo prevenido en los arts. 394 y 398 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , y teniendo en cuenta la especial naturaleza de este procedimiento no se efectúa expresa imposición en las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Ruiz Reina, en nombre y representación de Dª. Almudena , contra la sentencia que en fecha 27 de Octubre del 2.004 dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Dos de los de esta Ciudad en los autos 496/03 , y en consecuencia se revoca la citada resolución en el sentido de que "los alimentos de cada uno los dos hijos menores de edad, deberán ascender a la cantidad de 250 euros mensuales", manteniéndola en todo lo demás, y todo ello sin efectuar una especial condena de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes en la forma legalmente establecida y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia en el día de su fecha. Doy fe.
