Última revisión
02/02/2005
Sentencia Civil Nº 24/2005, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 267/2004 de 02 de Febrero de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Febrero de 2005
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ, JUAN VICENTE
Nº de sentencia: 24/2005
Núm. Cendoj: 45168370012005100021
Núm. Ecli: ES:APTO:2005:84
Núm. Roj: SAP TO 84/2005
Encabezamiento
Rollo Núm. ............... 267/2004.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 5 de Toledo.-
J. Verbal Núm. ......... 438/2003.-
SENTENCIA NÚM. 24
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a dos de febrero de dos mil cinco.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 267 de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, en el juicio verbal núm. 438/2003, sobre protección de menores, en el que han actuado, como apelante D Rodrigo , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Virtudes González y defendido por el Letrado Sr. Garrido Castillo; y como apelados e MNISTERIO FISCA y la CONSERJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA -LA MANCHA, defendida por el Letrado Sr Agudad Martín.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha 9 de marzo de 2004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda promovida la Procuradora de los Tribunales Sra. Virtudes Gonzalez, en nombre y representación de D. Rodrigo se confirma la resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la Conserjería de Bienestar Social de Castilla - La Mancha por la que se declara la no idoneidad del demandante para la adopción internacional de fecha 14 de mayo de 2003".-
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el demandante, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
Fundamentos
PRIMERO: Por el trámite del art. 780, Ley 1/2000 de Enjuiciamiento civil, se intento por el Letrado Sr. Rodrigo , impugnar el acto administrativo (resolución del miso orden en materia de protección de menores), por el que se que se declara la no idoneidad del demandante para la adopción internacional, resolución que fue dictada con fecha 14 de mayo de 2003; y presentada demanda, a la que se opuso el órgano administrativo, tras la tramitación oportuna, se dictó resolución por la que se desestimaba la demanda, y con ello se ratificaba e acto administrativo denegatorio, tratándose de resolución que se adoptaba en base a valorar na de as periciales portadas a expediente; y resolución contra la que se alza el demandante.
SEGUNDO: Examinadas las actuaciones, no comparte la Sala la valoración probatoria del Juez a quo. Prefiere -a la vista de la no sumisión a contradicción del informe psicológico de los Servicios Sociales de la Conserjería demandada- valorar en su conjunto todos los practicados y el resto de las pruebas; y no, como se hace en la sentencia de instancia, dar preponderancia a este último.
Es lo cierto que se entiende que se infringe el principio valorativo cuando se extrae la consecuencia de que la familia de origen del solicitante -dos hijas de 14 y 11 años de edad- son renuentes a que se incremente el núcleo familiar con una posible nueva/o hermano/a; como igualmente que se pueda motejar de inseguro al padre por la circunstancia de que consulte ese posible incremento de las unidades familiares con sus hijas. En la misma línea, produce sorpresa que se diga que la cuñada -hermana de la esposa, lamentablemente fallecida- del solicitante se oponga a la misma El rechazo de este argumento lo ha de ser sin necesidad de mayores matizaciones que las de aseverar que de ser cierta esa aseveración del Expediente administrativo -que se recoge en la sentencia-, no es comprensible que dicha causídica luego fuera designada directamente por su cuñado -el demandante- para representarla ante la presente jurisdicción.
Resolviendo el fondo del recurso, con los informes ratificados en autos, no existe indicio alguno de que el núcleo familiar que forman el recurrente y sus dos hijas no sea estable y equilibrado desde el punto de vista afectivo (el económico no se discute); como tampoco valora la Sala con carácter negativo que el padre -dada su edad- consulte con sus hijas sobre la adopción que proyecta, sino que muy al contrario, la entiende plenamente positiva, ya que tiene un contenido finalístico claro, que no es otro que propiciar, mediante el asentimiento que se consiga de sus hijas, una mejor integración en el núcleo familiar de a persona a adoptar.
La consecuencia de lo expuesto, es que estimándose el recurso y con ello la demanda, se declare al actor Sr. Rodrigo como perfectamente idónea para adoptar, por lo que así debe ser declarado, dejando sin efecto la resolución administrativa que declaraba la no idoneidad del demandante para la adopción internacional y que fue dictada con fecha 14 de mayo de 2003.-
TERCERO: No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en ambas instancias, dada la especial naturaleza del procedimiento, en respectiva aplicación de los arts. 34 y 398 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.-
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de D. Rodrigo , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha 9 de marzo de 2004, en el procedimiento núm.438/2003, de que dimana este rollo, y en su lugar se revoca y se deja sin efecto la resolución administrativa dictada el 14 de mayo de 2003, por la Dirección General de Servicios Sociales de la Conserjería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, se declara al demandante como persona idónea para adoptar internacionalmente; todo ello sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, en audiencia pública. Doy fe.-
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
