Última revisión
09/03/2006
Sentencia Civil Nº 24/2006, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 103/2005 de 09 de Marzo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Melilla
Ponente: GINER GUTIERREZ, DIEGO
Nº de sentencia: 24/2006
Núm. Cendoj: 52001370072006100108
Núm. Ecli: ES:APML:2006:108
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEPTIMA
MELILLA
ROLLO civil Nº 103/05
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5
AUTOS DE juicio cambiario Nº 231/04
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D MARIANO SANTOS PEÑALVER
MAGISTRADOS
D JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
D DIEGO GINER GUTIERREZ
SENTENCIA Nº 24
En Melilla a 9 de Marzo de 2006.
Vistos por la Sala de esta Audiencia los autos de juicio cambiario nº 231/04 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad, en virtud de demanda formulada por Aislamaientos y Ventilaciones del Norte S.L, representado por el Procurador D ª Concepción Suarez Moran y asistido del Letrado D. Ignacio Garcia Garcia contra Right Management SL, representado por el procurador Dª. Concepción Garcia Carriazo y asistida del letrado D. Jose Maria Raga, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO GINER GUTIERREZ y
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución apelada.
SEGUNDO.- En el proceso de referencia el día 12 de Abril de 2005, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguientes " Que desestimando la oposición formulada por RIGHT MANAGEMENT SL, representada por la Procuradora Garcia Carriazo, en el juicio cambiario seguido a instancia de AISVENOR S.L., representada por la Procuradora Suárez Moran, DEBO MANDAR Y MANDO SEGUIR ADELANTE LA EJECUIÓN hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y, con su producto pago a la ejecutante de la cantidad de 159.000 euros en concepto de principal, 9.163,72 euros en que se cuantifican los gastos y 43.700 euros en que se presupuestan los intereses y las costas que se pudieran ocasionar en el presente proceso, a cuyo pago se condena expresamente el ejecutado. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de dia.".
TERCERO.- Contra dicha resolución el Procurador D. ª Concepción Garcia Carriazo interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y previo traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición, fueron remitidos los autos a esta Sala con emplazamiento de las partes.
CUARTO.- Personadas ambas parte en la alzada , tras los trámites legales se señaló día y hora para vista del presente recurso, que tuvo lugar el quince de diciembre de dos mil cinco.
Fundamentos
PRIMERO.- Reclamado por la representación procesal de AISVENOR el pago de los trabajos de Aislamiento acústico, decortación, ventilación e instalación de las máquinas de aire acondicionado de los locales denominados Multicines Real, cerveceria, Chikipark y Centro Comercial, todos ellos sitos en el mismo inmueble sito en el barrio del real de la ciudad de Melilla propiedad de RIGHT MANAGEMENT SL y obtenido un pronunciamiento favorable a los pedimentos de la mercantil AISVENOR , se plantea por RAIGHT MANAGEMENT recurso de apelación contra la citada sentencia argumentada en los siguientes extremos: a) incumplimiento de los contratos por deficiente realización del objeto de los mismos b) contrato adicional de apantallamiento acústico nulo, c) maquinas inadecuadas para el fin al que se destinan d) error en la valoración de las pruebas.
SEGUNDO.- Dada la cantidad de alegaciones y la magnitud de las mismas se hace necesario un desglose individualizado de todas y cada una de ellas para una mejor resolución de la litis
El incumplimiento de los contratos: como ya se mostró en el fundamento anterior los trabajos a realizar son esencialmente tres (aislamiento acústico, climatización de los locales precitados e insonorización de la climatización) y de ellos el aislamiento acústico de los cines , parque de juegos y de los locales han sido realizadas de forma satisfactoria por parte de la empresa y para ello tan solo hay que acudir al expreso reconocimiento que realiza el recurrente en el propio escrito de oposición obrante al folio 113 al 117 ambos inclusive y más concretamente en su fundamento sexto donde textualmente reconoce que los trabajos indicados "....fueron realizados satisfactoriamente, ....." mostrando su disconformidad con el diseño y montaje de los equipos de climatización; y en este caso necesariamente nos encontraríamos en un ámbito extraño al juicio cambiario o ejecutivo, dado que es en un incumplimiento parcial o irregular y por tanto debe ser enjuiciada en sede de juicio declarativo. Por todo ello debe decaer el primero de los argumentos expuestos.
Respecto a la nulidad del contrato de apantallamiento acústico de los respectivas maquinas de climatización de los locales afectados esta sala entiende que no puede existir la nulidad de un contrato que no se ejecuta por voluntad de las partes dado que en virtud de lo dispuesto en el art 1124 y ss de nuestro C Civil la resolución de este tipo de contratos unilateralmente por una de las partes no puede obligar a la otra a ejecutar la correspondiente contraprestación a la que vendría obligado, es decir si Right Management Sl. voluntariamente no quiso ejecutar las obras de apantallamiento o insonorización, por la causa que tuviera a bien considerar y eso a pesar de los reiteradas advertencias emitidas por los departamentos competentes de la Ciudad Autónoma y del contrato firmado el 25 de noviembre de 2003 con la actora, no otorgan carácter de nulo al mismo. La pretensión alegada por el recurrente que la solución técnica ofrecida en el contrato no era correcta no ha sido corroborada de forma indubitada a lo largo del procedimiento existiendo documentación contradictoria y queda patente que si se admite la existencia del contrato es un dato objetivo e indubitado que Right Management era la obligada a conseguir la autorización de la Comunidad de Vecinos respectiva para su instalación, como se refleja en el documento, por ello debe nuevamente decaer la pretensión alegada.
Al hilo, pues de lo anterior, y para dar respuesta a la tercera de las alegaciones planteadas entendemos que las obras realizadas por la empresa AISVENOR cumplen escrupulosamente lo pactado en los contratos, la normativa vigente y contaban con la anuencia del recurrente, surgiendo, pues en él la obligación de satisfacer su obligación de pago.
Por todo lo anterior y en orden a la fijación de las cantidades a abonar entiende esta sala y en virtud de no reiterar argumentos esgrimidos en la Sala la cuantificacion y valoración de la deuda realizado por el Juez aquo es ajustada a derecho y acorde con las facturas presentadas y trabajos realizados.
TERCERO.- Conforme a lo preceptuado en Muestra Ley de Enjuiciamiento Civil, y a la vista de la manifiesta mala fe del recurrente, que aun habiendo reconocido la calidad de las obras, su perfecta realización y ejecución, procede expresamente imponer las costas a la parte recurrente.
Vistos los artículos citados, concordantes, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. García Carriazo en nombre y representación de RIGHT MANAGEMENT SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia nº 5 de los de Melilla en los autos de juicio cambiario nº 231/04 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con imposición a la parte apelante de las costas vertidas en la alzada.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de casación, que podrá prepararse mediante la presentación de escrito ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a su notificación
Devuélvanse, en su momento, los autos originales al Juzgado de su procedencia junto con testimonio de la presente resolución para ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Asi por esta nuestra Sentencia de la que se llevara testimonio al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior Sentencia estando celebrando audiencia publica en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente, doy fe.

