Última revisión
22/01/2008
Sentencia Civil Nº 24/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 665/2007 de 22 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR
Nº de sentencia: 24/2008
Núm. Cendoj: 10037370012008100255
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00024/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES
Sección 001
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 37 1 2007 0100592
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000665 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES
Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000158 /2007
RECURRENTE : Mariano
Procurador/a : MARIA VANESA RAMIREZ-CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO
Letrado/a : ANTONIO LUIS DIEZ GARCIA
RECURRIDO/A : Pilar
Procurador/a : MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO
Letrado/a : INMACULADA VACA CASTAÑON
S E N T E N C I A Nº 24/08
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
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Rollo de Apelación núm. 665/07
Autos núm. 158/07
Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres
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En la Ciudad de Cáceres a veintidós de Enero de dos mil ocho.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Divorcio núm. 158/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres siendo parte apelante, el demandante DON Mariano representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramirez-Cardenas Fernández de Arévalo y defendido por el Letrado Sr. Díez García habiéndose personado en esta Audiencia en representación del mismo dicha procuradora y como parte apelada, la demandada DOÑA Pilar representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Leandro y defendida por la Letrado Sra. Vaca Castañón, designadazos pro el turno de oficio habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma dicha procuradora.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres en los autos de Juicio de Divorcio núm. 158/07 con fecha 1 de Octubre de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta pro la representación procesal de D. Mariano contra Dª Pilar , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los cónyuges anteriormente citados con todas las medidas inherentes a tal declaración y, entre ellas, la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de las cónyuges hubiere otorgado acordando como efectos personales y patrimoniales de la declaración las siguientes medidas: 1) El uso y disfrute del domicilio conyugal sito en Sierra de Fuentes C/ DIRECCION000 nº NUM000 se atribuye a la esposa, junto con el ajuar y demás enseres de uso doméstico.- 2) Se abonará por mitad entre ambos progenitores el préstamo hipotecario que grava la vivienda anteriormente reseñada.- 3) Procede fijar en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa el 40% del salario o prestaciones que por todos los conceptos percibiera el esposo durante un periodo de cinco años; esta pensión que deberá abonar dentro de los cónico primeros dias de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la esposa será actualizable anualmente conforme al IPC. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales Así por esta mi sentencia..."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 5 e Diciembre de 2008 habiéndose personado las partes Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 21 de Enero de 2008 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
Fundamentos
No se aceptan los de la sentencia de instancia y
PRIMERO.- La representación procesal de Don Mariano formula demanda de divorcio contencioso frente a la demandada Doña Pilar a fin de que se declare la disolución del matrimonio que contrajo en Sierra de Fuentes el dia 5 de octubre de 2003 y solicitando la adopción de una serie de medidas, a saber:
- Que se adjudique a su representado el uso y disfrute de la casa familiar y ajuar doméstico.
- Que no procede fijar ninguna pensión compensatoria, toda vez que el divorcio no ha dado lugar a ningún tipo de desequilibrio económico para ninguno de los cónyuges.
La representación procesal de la demandada Sra. Pilar está conforme con la solicitud de nulidad de disolución del matrimonio, ahora bien, no está conforme con la solicitud de las medidas solicitadas por la parte actora pero considerando por su parte las siguientes:
- Que el hogar familiar asi como el ajuar doméstico debe ser entregado a su representado por ser el intéres más necesitado de protección.
- El establecimiento de una pensión compensatoria a favor de su representada puesto que concurren las circunstancias previstas para ello en el art. 97 del Código Civil .
Asi las cosas, tiene lugar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cáceres de fecha 1 de Octubre de 2007 que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesto por la representación de la parte actora declara disuelto el matrimonio y establece las siguientes medidas:
- El uso y disfrute del domicilio conyugal sito en Sierra de Fuentes C/ DIRECCION000 nº NUM000 se atribuye a la esposa junto con el ajuar y demás enseres de uso doméstico.
- Fija una pensión compensatoria a favor de la esposa del 40% del salario del esposo y por un periodo de cinco años.
La decisión adoptada pro al sentencia de instancia no es compartida por al representación de la parte actora, de suerte que da lugar al planteamiento del presente recurso de apelación sobre el que la Sala se ha de pronunciar.
SEGUNDO.- Sentado lo anterior, el motivo de oposición invocado por al representación de la parte actora, hoy apelante no es otro que el de "error del juez de instancia en la valoración y apreciación de la prueba que se ha practicado en el presente procedimiento".
Pues bien, con referencia a la decisión adoptada pro el juzgador de instancia con respecto a la concesión del uso y disfrute de la vivienda familiar que concede a la esposa, no cabe duda que ha existido el pretendido error invocado por la representación procesal de la parte apelante. Decimos esto porque la Sala ante las pruebas practicadas de las que le colige que en el actualidad ha sido el actor Sr. Mariano quien ha rehecho su vida sentimental de suerte que se ha unido con otra persona, fruto de la cual es el nacimiento de un hijo que actualmente cuenta con 11 meses de edad, el deber más necesitado de protección, habida cuenta que de la anterior unión no existió descendencia, no puede ser otro que el de la parte actora.
Ciertamente el actor en un primer momento, cuando se casa con la demandada, trabajó para Doña Dolores en la finca de su propiedad sita en el kilómetro NUM001 de la CARRETERA000 y que también que tenía a su disposición una pequeña habitación, que no resulta adecuada para dar acogida a una unidad familiar que es la que con posterioridad crea el actor con Doña Esther , de la que nace un hijo; de suerte que el actor con su compañera e hijo estén en la vivienda familiar sita en la localidad de Sierra de Fuentes, como así se acredita con la certificación del Ayuntamiento de Sierra de Fuentes de 13 de junio de 2006. De otra parte también es de resaltar que en la actualidad el actor deja este trabajo y tiene otro nuevo, no teniendo habitación para poder acoger a él y a su unidad familiar.
A mayor abundamiento, la propiedad de la casa sita en la localidad de Sierra de Fuentes C/ DIRECCION000 nº NUM000 es del actor, como así reconoce la propia representación procesal de la demandada en su escrito de oposición al recurso de apelación afirmando "que tal vivienda se adquirió por el actor en la suma de 12.000 euros". En consecuencia y ante la circunstancia apuntada no cabe duda para la Sala que la persona más necesitada de protección a la que alude el art. 96 del Código Civil , cuando no haya descendencia, como ocurre en el caso que contemplamos con relación al primer matrimonio del actor, es este a quien corresponde el uso y disfrute de la vivienda que constituyó el domicilio familiar.
TERCERO.- Llegado a este punto, nos resta el análisis de una segunda cuestión, la referida a la pensión compensatoria solicitada por la parte demandada y que fue concedida en la sentencia de instancia. El art. 97 del Código Civil establece dicha pensión compensatoria para reparar el desequilibrio económico que pudiera afectar a uno de los cónyuges, que implique un empeoramiento en su situación económica anterior en el matrimonio.
La Sala considera que el cónyuge que ha quedado afectado con tal desequilibrio no es otro que Doña Pilar . Efectivamente, aún en el supuesto de que la demandada a causa de su minusvalía hubiere obtenido facilidades para un puesto de trabajo durante un periodo de tiempo, la unidad familiar dependió prioritariamente del salario ganado por el marido en orden a unos 800 euros mensuales. Sin embargo nos parece excesiva la fijación de la pensión fijada pro el juez de instancia, consistente en un 40% del salario y por un periodo de 5 años. Ello es así porque a tenor de las circunstancias reseñadas en el art. 97 del Código Civil , en especial a la duración del matrimonio que no ha durado más de dos años y a la posibilidad de la demandada para la obtención en el futuro de un puesto de trabajo, nos parece más correcta a las circunstancias expresadas la fijación de la pensión compensatoria a favor de la demandada pero por un importe de 150 euros mensuales y una duración de un año.
CUARTO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto y revocación de la sentencia de instancia en la forma que a continuación se dirá sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:
Fallo
Se Estima Parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Mariano contra la sentencia nº 174/07 de fecha 1 de Octubre de 2007dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cáceres en autos núm. 158/07 de los que este rollo dimana, y en su virtud, REVOCAMOS expresada resolución en el sentido de que se concede el uso y disfrute de la vicvienda familiar sita en Sierra de Fuentes en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 al actor Don Mariano ; y que se concede a favor de la demandada Doña Pilar y a cargo del Don Mariano un pensión compensatoria de 150 euros mensuales y por un periodo de tiempo de un año. Sin hacer mención en cuanto al pago de las costas procesales en esta alzada.
En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
