Última revisión
21/01/2009
Sentencia Civil Nº 24/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 460/2008 de 21 de Enero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS
Nº de sentencia: 24/2009
Núm. Cendoj: 06083370032009100190
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
SENTENCIA Nº 24/09
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS...................../
Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
Impugnación de tasación de costas nº 460/2008
En Mérida, a veintiuno de enero de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante de los autos de impugnación de tasación de costas número 460/2008, siendo demandante la "comunidad de propietarios del complejo urbanístico Los Naranjos" (abogado Sr. Rodríguez de Castro, procuradora Sra. Pozo Arranz) y demandado la entidad "Castelnovo, prestaciones inmobiliarias", S.L. (abogado Sr. Contreras Cervantes, procurador Sr. García Sánchez).
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Antecedentes
PRIMERO.- Se impugna la tasación de costas practicada en fecha 30 de octubre de 2008 y celebrada la correspondiente vista de juicio verbal, han quedado los autos conclusos para dictar Sentencia.
SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. 1. La impugnación de la tasación de costas se basa esencialmente en la determinación de la cuantía del procedimiento.
2. Se ha de partir de la cuantía del procedimiento, aunque su tramitación lo fuera por razón de la materia, por virtud de lo dispuesto en el artículo 249.1.8º Ley de Enjuiciamiento Civil , esto no era óbice para no determinar la cuantía en la demanda, por cuanto como se deriva del artículo 253.2 de la misma Ley , la cuantía deberá expresarse con claridad y precisión en la misma demanda, y esto aunque en todo caso, como en el de las actuaciones, el procedimiento a seguir fuera el ordinario; siempre y cuando las cuestiones referidas a la cuantía del procedimiento se han de plantear en los escritos iniciales de alegaciones, es decir, en la demanda y en la contestación, e incluso las cuestiones sobre la cuantía se pueden resolver en la audiencia previa, así artículo 422 Ley de Enjuiciamiento Civil , y aunque este precepto se refiere a cuestiones de cuantía por inadecuación del procedimiento, esto no puede ser óbice para que en la misma audiencia previa se pudieran suscitar las cuestiones referidas a la cuantía tal y como se puede derivar del artículo 425 de la misma Ley .
Pues bien, en las presentes actuaciones no consta que se suscitaran cuestiones sobre la cuantía en la primera instancia, por lo que se ha de entender, y no se puede ahora en el momento de la tasación de costas fijar una cuantía distinta, por cuanto se ha de establecer que la cuantía del procedimiento no es la que puedan fijar las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados a los efectos de determinar la minuta del letrado, sino que la cuantía del procedimiento es la que se ha de fijar en la demanda, a los efectos del artículo 253.2 Ley de Enjuiciamiento Civil , o de suscitarse discrepancia en cuanto a la misma, la que en su momento pueda determinarse en la correspondiente resolución judicial.
De esta manera, la cuantía a efectos de la tasación de costas, a los efectos de cálculo de honorarios es la que ha quedado fijada y firme en la fase de alegaciones del proceso, la que permanecerá inalterable a lo largo de todo el proceso, y las sucesivas instancias, a salvo de que el interés en la segunda instancia se reduzca a un parte de la pretensión u oposición formulada en la primera.
SEGUNDO. Costas procesales. . Las costas se imponen a la parte demandante, al haber sido desestimado íntegramente su pretensión (art. 394 LEC ).
Fallo
DESESTIMAMOS ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada, CONFIRMANDO la tasación de costas practicada, condenando al demandante al pago de las costas de la demanda.
Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.
