Sentencia Civil Nº 24/201...ro de 2010

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10/01/2013

Sentencia Civil Nº 24/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 793/2009 de 14 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 24/2010

Núm. Cendoj: 30030370042010100026


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00024/2010

Rollo Apelación Civil núm. 793/09

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a catorce de enero de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Modificación de Medidas que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia, con el núm. 1686/08, entre las partes: como actor en primera instancia y apelado en esta alzada, D. Jose Francisco , en ambas instancias representado por el Procurador D. Miguel-Ángel Gálvez Giménez, siendo defendido en ambas instancias por la Letrada Dña. Purificación García Perea; y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, Dña. Lucía , en ambas instancias representada por la Procuradora designada por el Turno de Oficio, Dña. Aurelia Cano Peñalver, siendo defendida por la Letrada Dña. Julia Martínez Moreno.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de Mayo de 2009 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda presentada por DON Jose Francisco contra DOÑA Lucía , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas matrimoniales vigentes entre los cónyuges, en los siguientes términos, condenando a la parte demandada al abono de las costas de esta instancia:

Se declara extinguida, con efectos a la fecha de la presente resolución, la pensión de alimentos de los hijos comunes.

Líbrese oficio a la empresa empleadora del demandante para que dejen sin efecto la retención mensual que se está practicando en su salario."

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Aurelia Cano Peñalver en representación de la parte demandada, Dña. Lucía , siéndole admitido, presentando el Procurador D. Miguel Ángel Gálvez Giménez, en representación de la parte actora, D. Jose Francisco , escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 793/09 , designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 12 de Enero de 2010.

TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Lucía se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime íntegramente la demanda de modificación de medidas, manteniéndose, en consecuencia, la pensión por alimentos reconocida a favor de sus hijos. Se indica que la sentencia de instancia no ha tenido en cuenta que aunque los hijos son mayores de edad no están independizados económicamente; que han tenido trabajos esporádicos, pero no tienen ingresos suficientes para su sustento; se indica que los artículos 90 y 91 del Código Civil disponen que para la modificación de medidas es necesario que se produzca una cambio sustancial de las circunstancias, que sea permanente en el tiempo y que en el presente caso no se ha acreditado que dicha modificación sea esencial.

La sentencia de instancia estima la demanda de modificación de medidas, declarando la extinción de la pensión por alimentos de los hijos comunes de los litigantes. En la sentencia se refieren resoluciones judiciales relativas a la causa de extinción de la pensión por alimentos, prevista en el artículo 152.3 del Código Civil ; se indica que en el presente caso está acreditado que los hijos comunes llevan varios años integrados en el mercado laboral; que se desconoce el tipo de contrato de trabajo y sus ingresos mensuales, pues los mismos no comparecieron a juicio a explicar dichas circunstancias y que la madre no ha cumplimentado el requerimiento efectuado, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329.1 de la LEC se considera acreditada la realidad de un trabajo remunerado de la progenie.

SEGUNDO.- Que tras el examen de los autos procede desestimar la pretensión revocatoria, pues las alegaciones que se esgrimen en el recurso no han desvirtuado las alegaciones que se exponen en el recurso de apelación, debiéndose mantener, en consecuencia, la extinción de la pensión de alimentos de los hijos comunes del matrimonio al amparo de lo dispuesto en el artículo 152.3 del Código Civil , pues se considera acreditado que Jose Pedro , nacido el 10 de julio de 1987, y Verónica , nacida el 8 de marzo de 1990, abandonaron sus estudios y se integraron en el mercado laboral. Del informe de vida laboral de Doña Verónica , obrante a los folios 45 a 51, se desprende que en el año 2007 trabajó durante doscientos días y que a fecha de 23-4-2009 estaba dada de alta en la entidad Conservas y Frutas, reconociendo la demandada en el acto juicio que su hija trabaja en Cofrusa de manera temporal. Del informe de vida laboral de Jose Pedro , obrante a los folios 52 y 53, se desprende que la fecha de la última alta es de 19-2-2007 en la entidad ALUPERCOM, S.L., constando que a la fecha de la consulta laboral tiene cotizado 795 días. Además, es significativo que ninguno de los hijos compareció a juicio para dar explicaciones acerca de sus condiciones personales y laborales.

En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo interesado en el escrito de impugnación presentado por la representación D. Jose Francisco .

TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimar el recurso de apelación y no concurrir dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. Aurelia Cano Peñalver en nombre y representación de Dña. Lucía , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia en fecha 15 de Mayo de 2009 , en los autos de Juicio de Modificación de Medidas seguidos ante el mismo con el número 1686/08, con imposición de las costas de ésta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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