Sentencia Civil Nº 24/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 24/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 5212/2009 de 29 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BLANCO LEIRA, MARCOS ANTONIO

Nº de sentencia: 24/2010

Núm. Cendoj: 41091370062010100027


Encabezamiento

ROLLO: 5212/09

PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA

ASUNTO: VERBAL

FALLO: CONFIRMATORIA

SENTENCIA NÚM. 24

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA

En Sevilla, a veintinueve de Enero de dos mil diez

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Juicio Verbal 1542/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº3 SEVILLA, promovidos por Esmeralda , representado por la Procuradora Dº Mª Dolores Balbuena Rivera contra Nicolas ; CASER, representado por el procurador D.JAIME COX MEANA; sobre reclamacion de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Esmeralda contra la sentencia en los mismos dictada en 13 de Abril de 2009

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda interpuesta el Procurador Sra.Balbuena Rivera en nombre y representacion de Esmeralda contra D. Nicolas y Caser y en consecuencia debo absolver y absuelvo a estos últimos de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda con imposición de costas a la parte actora.|"

PRIMERO: Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO: Por resolución de fecha 23 de Diciembrede 2009, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 19 de Enero de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

Fundamentos

PRIMERO: Las presentes actuaciones en grado de apelación traen causa de la sentencia desestimatoria de la pretensión actora por la que accionaba frente al demandado en reclamación por los daños sufridos en su vehículo como consecuencia de la colisión habida con el vehículo contrario cuando el del actor se encontraba estacionado; se propuso una única prueba, la testifical, que no llegó a practicarse por incomparecencia de tal testigo. El recurrente alega un único motivo de recurso, consistente en invocar la incongruencia de la sentencia e infracción del art. 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 24 de la Constitución. Es cierto que una sentencia incongruente afecta al principio constitucional del derecho a obtener la tutela judicial efectiva sin que se produzca indefensión; pero la parte recurrente al respecto de tal invocación lo único que hace es transcribir el referido precepto y deducir del mismo la necesidad de que entre la parte dispositiva de una resolución y las pretensiones deducidas en el pleito exista la máxima concordancia y correlación sin que sea lícito al juzgador modificar ni alterar la causa de pedir. A partir de ahí nada se explica cómo o en qué manera y alcance el juzgador habría incurrido en tal incongruencia, pues el fallo se limita a desestimar la pretensión y en los fundamentos jurídicos se justifica tal decisión en el hecho de la falta de prueba que acredite los hechos invocados dado que el único testigo propuesto no compareció a juicio. En la segunda alegación del escrito de recurso la parte se limita a solicitar la práctica de tal prueba testifical y justificar la procedencia legal de su admisión en la segunda instancia, pero sin que se explique la relación que tal proposición de prueba pueda tener con el único motivo de recurso, como así ya se había advertido en el auto de denegación de prueba en esta alzada.

Cuanto queda razonado conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO: De conformidad con lo regulado en el art. 398 en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas causadas en esta apelación a la parte apelante dado el signo del fallo.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Esmeralda frente a la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 3 de Sevilla, recaída en autos nº 1542/2008, la que confirmamos. Imponemos las costas de esta apelación a la parte apelante.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia publica la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia de que certifico.

Seguidamente se extiende en el rollo de apelación respectivo testimonio literal de la anterior resolución y diligencia que la publica.- Certifico.

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