Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 24/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 428/2009 de 27 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN
Nº de sentencia: 24/2010
Núm. Cendoj: 47186370012010100025
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00024/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000428 /2009
SENTENCIA Nº 24
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a veintisiete de Enero de dos mil diez.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de separación contenciosa nº 177/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 Valladolid, seguido entre partes, de una como Demandante-Apelante DOÑA María Angeles , mayor de edad y con domicilio en Boecillo, representada por el Procurador D. Manuel De Anta Santiago y defendida por la Letrado Doña Yolanda Campus Alcaraz, y como Demandado- Apelado D. Pedro Jesús , mayor de edad y con domicilio en Laguna de Duero, representado por el Procurador Doña Laura Sánchez Herrera y defendido por el Letrado D. Luis Colas Ruiz de Azagra; sobre Separación Contenciosa.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 16 de septiembre de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Estimando parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de María Angeles Y Pedro Jesús acuerdo la separación de los indicados esposos, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al Registro civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.
Igualmente acuerdo lo siguientes:
1º.- Confirmar las establecidas en el auto de fecha 11-06-09 con las matizaciones contenidas en el cuerpo de esta resolución, respecto a la temporalización del uso del domicilio familiar, la cuantía de la pensión compensatoria y la disposición de los bienes gananciales.
2º.- Disolución de la sociedad legal de gananciales.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de Doña María Angeles se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de enero de dos mil diez, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte recurrente cuestiona la sentencia en dos aspectos. Para que se incremente el importe de la pensión hasta la suma de 1000 euros mensuales y le sea signado el uso del domicilio familiar.
Destaca especialmente respecto al primero que el primer factor que debe considerare es el según el Art. 97 del Código Civil los acuerdos a que hayan llegado las partes y ha quedado demostrado que su esposo voluntariamente en el periodo de separación de hecho hasta formalizarse la judicial le abonaba 700 euros según acredita la cuenta bancaria en la que se hacían dichos cargos.
Por lo argumentado y por lo dispuesto en el citado precepto debemos elevar la suma de 600 euros mensuales concedidos a la de 700 euros pues esa es la cantidad que resulta de aplicar el criterio de determinación de la pensión del Art. 97 invocado por la propia parte y porque también ha sido el aceptado por el propio esposo tal como resulta de los cargos periódicos en la cuenta bancaria del esposo que obra a los folios 51 y 52 de las actuaciones aportada por el esposo como documento núm. 2 de la contestación a la demanda. Incremento sobre la fijada de 600 euros que procede además por haber sido el esposo adjudicatario del uso del domicilio familiar aunque lo haya sido con carácter temporal, por la elevada edad de la recurrente (65 años ) que la dificultará el acceso al mercado laboral y la larga duración del matrimonio (46 años) con dedicación exclusiva a la familia. La cuantía supone casi un 35% de los ingresos netos de su esposo sin que quepa acceder a conceder la cantidad que pretende y que significaría casi un 50% pues como es criterio reiterado de esta Sala (por todas las sentencias de 26 de mayo de 2008 ) la función de la pensión compensatoria no es la de equilibrar e igualar los ingresos de uno y otro cónyuge tras la ruptura matrimonial sin que pueda identificarse con el derecho al mantenimiento de un poder adquisitivo idéntico y uniforme contrario al principio de diversidad personal no pudiendo considerarse como su finalidad la de igualar las economías de ambos cónyuges. Ambos cónyuges son de edad avanzada y el esposo cuenta con 10 años más y también presenta una salud delicada como la de la esposa por lo que no cabe igualar una situación que es diferente en sus circunstancias personales y profesionales.
SEGUNDO.- Tampoco cabe realizar modificación ni revisión ninguna sobre la asignación del uso del domicilio familiar. Como ya hemos dicho el esposo cuenta ya con 76 años y tiene reconocida una minusvalía. La recurrente cuenta con el apoyo familiar de sus hijos. Abandonó voluntariamente el domicilio para establecerse en el de una hija que la ha acogido con lo que por ahora no puede considerarse que su situación sea de más necesidad que la de su esposo que no cuenta con ese entorno protector tal como resulta de la prueba. Tampoco aconseja realizar ninguna modificación la circunstancia de que en la sentencia apelada no se ha realizado una asignación indefinida del uso del domicilio al haberse limitado temporalmente por lo que en breve tiempo la recurrente será beneficiaria de lo que le corresponda por la liquidación del bien común y que le servirá para cubrir sus necesidades de alojamiento.
TERCERO.- Al estimarse en parte el recurso interpuesto no hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada en aplicación del Art. 398. 2 de la L.E.Civil .
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto a nombre de de Doña María Angeles contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid, en fecha 16 de septiembre de 2009 , en los autos a que se refiere este rollo, debemos de revocar y revocamos la aludida resolución en el particular siguiente:
- Fijamos en 700 euros mensuales la pensión compensatoria de Doña María Angeles .
Confirmamos el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida y no hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

