Sentencia Civil Nº 24/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 24/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 272/2009 de 20 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: HUERTA SANCHEZ, MARIA ELISABETH

Nº de sentencia: 24/2010

Núm. Cendoj: 48020370052010100002


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.06.2-07/007822

A.p.ordinario L2 272/09

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Getxo)

Autos de Pro.ordinario L2 53/08

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Recurrente: Bibiana

Procurador/a: MARIA DEL MAR ORTEGA GONZALEZ

Abogado/a: BITTOREN AHEDO SETIEN

Recurrido: Adrian

Procurador/a: BEGOÑA FERNANDEZ DE GAMBOA IRARRAGORRI

Abogado/a: CARLOS HIERRO BARAÑANO

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SENTENCIA Nº 24/10

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En BILBAO (BIZKAIA), a veinte de enero de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad quele concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 58 de 2008, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº tres de Getxo y del que son partes, como demandante Dº Adrian representado por la Procuradora Dª Begoña Rodríguez Inchausti y dirigido por el Letrado Dº Carlos Hierros Barañano y como demandada Dª Bibiana , representado por el Procurador Dº Ibon Bilbao Cabarcos y dirigida por la Letrada Dª Bittoren Ahedo Setién, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sr. Magistrada Dª Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 9 de marzo de 2009 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Estimar integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Rodriguez en nombre y representación de D. Adrian defendido por el Letrado Sr Hierro contra Dña Bibiana representada por el Procurador Sr Bilbao y defendida por el Letrado Sr Ahedo y en consecuencia condeno a la demandada Dña Bibiana a pagar a D. Adrian a pagar a la cantidad de 31.611,76 euros, mas los intereses legales, con expresa imposición de costas.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Bibiana y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondietne rollo, señalandose para votación y fallo del recurso el día 19 de enero de 2009.

TERCERO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, siendo la duración del soporte audiovisual del Juicio de 71 minutos y 12 segundos

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de Dña. Bibiana se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que revocándose la misma se desestime la demanda, por concurrir una falta de legitimación activa ad causam en el demandante y subsidiariamente se tenga por realizado allanamiento a favor de Panaderías Artesanas Ariz, S. A. procediendo a la compensación alegada y reduciendo en consecuencia la cantidad adeudada por la parte apelante, todo ello con imposición de costas a la contraparte.

SEGUNDO.- Se alega, en primer lugar, por la representación de Dña. Bibiana , que existe falta de legitimación activa ad causam en el demandante Dn. Adrian y por ello, debe recordarse que conforme a reiterada doctrina jurisprudencial (Sentencias del T.S. de 28 de diciembre de 2001, 28 de febrero de 2002, 21 de abril de 2004 y 2 de julio de 2008, y de la Audiencia provincial de Barcelona de 16 de octubre de 2009 y de la Audiencia provincial de Madrid de 20 de octubre de 2009 , entre muchas otras), dicha legitimación "consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determine una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que trata de ejercitar y exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico pretendido, y es un presupuesto preliminar del proceso susceptible de examinar, previo al de la cuestión de fondo, aunque tiene que ver con éste, debe apreciarse de oficio y se produce cuando el actor no aparece como titular del derecho que intenta hacer valer con el proceso, pues la legitimación exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada y el objeto jurídico pretendido.".

Pues bien, desde ésta perspectiva jurisprudencial resulta obvio que el actor carece de la necesaria legitimación para el ejercicio de la acción de reclamación planteada en la demanda, pues según se desprende del documento de reconocimiento de deuda de fecha 25 de abril de 2005 (folio 9), así como de la carta de fecha 15 de noviembre de 2007 folio 8), remitida a la demandada, la deuda cuyo importe se reclama lo es de la demandada frente a la mercantil Panaderías Artesanas Ariz, S. L., no siendo por lo tanto el demandante acreedor de la demandada, siendo a éstos efectos muy claro el reconocimiento de deuda, mientras que el demandante presentó la demanda en su propio nombre y no como representante legal de dicha mercantil o como apoderado de la misma, habiendo reconocido en el Juicio que firmó como apoderado de la mercantil acreedora dicho reconocimiento de deuda, pero los pagarés se firmaron en su favor por que la empresa, que ahora está en quiebra, tenía ya problemas y estaba con las cuentas embargadas, y de ese modo se podría obtener dinero y así tener liquidez, y por ello, estando claro que la acreedora de la demandada es la mercantil Panaderías Artesanas Ariz, S. A., solo ésta está legitimada para reclamar la deuda a la demandada, al no constar por otra parte, que se haya producido una cesión de crédito al demandante.

En consonancia con lo expuesto, procede apreciar la excepción de falta de legitimación activa del actor y ello conlleva que, sin entrar en el análisis de las demás cuestiones de fondo planteadas en la litis, se desestime la demanda, procediendo por todo ello, estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia dictada en primera instancia en los términos anteriormente expuestos.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 394.1 y 398.2 de la LEC, se imponen las costas de la primera instancia a la parte actora y no se hace especial imposición respecto de las devengadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia y en la apelada, y demás pertinentes y de general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Bibiana , contra la sentencia dictada el día 9 de marzo de 2009, por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de primera instancia nº tres de Getxo en el Juicio Ordinario nº 53 de 2008 , del que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, en el sentido de desestimar la demanda, todo ello con imposición al demandado de las costas de la primera instancia y sin hacerse especial imposición de las costas devengadas en esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario Judicial certifico.

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