Sentencia Civil Nº 24/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 24/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 137/2009 de 22 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Enero de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: NAVARRO PEÑA, EDUARDO

Nº de sentencia: 24/2010

Núm. Cendoj: 50297370042010100127


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00024/2010

225/03 (Tas. 137/09)

SENTENCIA NÚMERO VEINTICUATRO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

En Zaragoza a veintidós de enero de dos mil diez.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/a del margen, el presente incidente de impugnación de la tasación de las costas practicada en el Rollo de Apelación núm. 225/03, al reputarse indebidas las partidas correspondientes a honorarios de Letrado y derechos de Procurador, incidente promovido por la demandante apelante, parte condenada en costas, entidad mercantil GANADERÍA GASCÓN, S.L., representada por la Procuradora Dª. Ana-Cristina Cortés Carbonel y asistida del Letrado D. Carlos de Francia Blázquez, contra la promotora de dicha tasación, entidad mercantil PLATAFORMA LOGÍSTICA DE ZARAGOZA, "PLAZA, S.A.", parte en este proceso en virtud de intervención provocada voluntaria a solicitud de la demandada, representada por el Procurador D. Joaquín y asistida del Letrado D. Amador , siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el presente Rollo de Apelación núm. 225/03 se dictó por este Tribunal la sentencia núm. 48/2.004, de 27 de Enero , conteniendo la parte dispositiva del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora, entidad mercantil "Ganadería Gascón, S.L.", contra la sentencia de fecha 23 de Enero de 2.003 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de esta Ciudad en los mentados autos de juicio ordinario núm. 942/02, resolución que se confirma, imponiéndose las costas de esta alzada a dicha parte apelante."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de casación contra dicha sentencia por la parte actora apelante, entidad mercantil "Ganadería Gascón, S.L.", la Sala 1ª del Tribunal Supremo dictó auto de fecha 5 de Febrero de 2.008 acordando no admitir el referido recurso de casación, registrado con el núm. 744/04, y declarar firme aquella sentencia, remitiendo las actuaciones, con testimonio de dicha resolución, a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de Octubre de 2.009, la representación procesal de la mercantil Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A., solicitó la práctica de la tasación de las costas causadas a la misma en el presente Rollo de Apelación, adjuntando minuta de honorarios devengados por el Letrado Sr. Amador , por importe de 11.163,84 euros, y propuesta de minuta de derechos y suplidos del Procurador Sr. Joaquín , ascendente a la cantidad de 1.670,27 euros.

CUARTO.- Con fecha 29 de dicho mes de Octubre se llevó a cabo por la Secretaria de este Tribunal la correspondiente tasación de costas, que ascendió a un total de 12.859,97 euros (11.163,84 euros de honorarios de Letrado y 1.696,13 euros por derechos de Procurador), dándose traslado de la misma a las partes para alegaciones por plazo común de diez días, formulando la representación procesal de la parte condenada a su pago, entidad mercantil "Ganadería Gascón, S.L.", impugnación de dicha tasación por considerar indebidos tanto los honorarios de Letrado como los derechos de Procurador al ser voluntaria la actuación en dicho proceso de la mercantil PLAZA, S.A., contra la que se no dirigió la demanda formulada por la ahora impugnante, actuación limitada a coadyuvar a la demandada, no conteniendo la sentencia de primera instancia pronunciamiento alguno afectante a dicha mercantil, solicitando que, previos los trámites legales, se dictara resolución por esta Sala declarando indebidos los indicados honorarios de Letrado y derechos de Procurador, que constituían las partidas integrantes de la referida tasación, imponiendo a la parte promotora de la misma las costas de este incidente.

QUINTO.- Dado traslado de dicha impugnación a la representación procesal de la mercantil Plataforma Logística de Zaragoza, "PLAZA, S.A.", emplazándola para que alegase por escrito lo que a su derecho conviniere en relación con la misma, evacuó dicho trámite formulando escrito de oposición a la referida impugnación de tasación de costas, solicitando se acordase desestimar aquella y confirmar la tasación de costas practicada, condenando a la impugnante al pago de las costas del incidente, tras de lo cual se señaló para la deliberación y votación del mismo el día 19 del corriente mes de Enero, en que tuvo lugar tal acto.

SEXTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Como razona con acierto la parte actora apelante al formular su escrito de impugnación de la tasación de costas practicada en el presente Rollo de Apelación a instancia de la mercantil Plataforma Logística de Zaragoza, "PLAZA, S.A.", que intervino en el proceso del que dimana dicho Rollo como tercero en virtud de intervención provocada voluntaria a solicitud de la demandada Dª. Caridad , fue ésta la única parte frente a la que dirigió su demanda, en la que ninguna pretensión se deducía respecto de PLAZA, S.A., por lo que ésta no ostenta frente a dicha impugnante de crédito alguno derivado de la condena en costas de la alzada impuesta a Ganadería Gascón, S.L. en la sentencia dictada por este Tribunal en grado de apelación.

Según tiene establecido la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, a la que alude la parte impugnante en su escrito precedente, la condena en costas es un crédito entre las partes litigantes en el proceso, a saber, aquella que pide (parte actora o demandante) y aquella contra la que se dirige tal pretensión (parte demandada), crédito que se reconoce a favor de la parte beneficiada por dicha condena y frente a la vencida para resarcir a aquella de los gastos del proceso que ha tenido que soportar por razón de su llamada al mismo.

En el caso de la entidad mercantil promotora de la tasación de costas ahora impugnada no concurre el presupuesto que fundamenta el crédito derivado de la condena en costas establecida en la sentencia dictada en el presente Rollo de Apelación, dado que su intervención en dichas actuaciones fue voluntaria, ya que ninguna pretensión se había deducido frente a la misma por parte de la actora apelante, no pudiéndose imputar los gastos de Letrado y Procurador que aquella hubiere tenido a la actuación procesal de la parte actora apelante, condenada en las costas de esta alzada, por lo que aquellos deben ser considerados como indebidos, debiendo, en consecuencia, acogerse la impugnación de dicha tasación formulada por la parte condenada en las costas de esta alzada.

SEGUNDO.- Conforme a lo preceptuado en el artículo 394.1 de la LEC , procede imponer a la parte promotora de la tasación impugnada las costas causadas por este incidente.

En atención a lo expuesto y vistos el artículo citado y demás disposiciones de pertinente aplicación, este Tribunal ha resuelto pronunciar el siguiente

Fallo

Que estimando la impugnación que de la tasación de costas practicada en fecha 29 de Octubre de 2.009, a instancia de la mercantil Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA S.A., por la Secretario de este Tribunal en el presente Rollo de Apelación núm. 225/03, formula la representación procesal de parte actora apelante, entidad mercantil Ganadería Gascón, S.L., se declaran indebidas las partidas de honorarios del Letrado D. Amador y derechos del Procurador D. Joaquín incluidas en dicha tasación, la que se deja sin efecto, imponiendo las costas de este incidente a la promotora de aquella.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Ilmos./a Srs./a Magistrados/a que la firman y leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo la Secretario doy fe.

DILIGENCIA.- Contra esta resolución no cabe recurso.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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