Última revisión
07/02/2011
Sentencia Civil Nº 24/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 521/2010 de 07 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 24/2011
Núm. Cendoj: 11012370022011100013
Núm. Ecli: ES:APCA:2011:51
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A NÚM. 24
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA
JUICIO VERBAL Nº 1044/09
ROLLO DE SALA Nº 521/10
En Cádiz a 7 de febrero de dos mil once.
En nombre de su Majestad el Rey de España Don Juan Carlos I, José Carlos Ruiz de Velasco y Linares Magistrado de esta Sala ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal Nº 1044/09 referido.
Ha comparecido como apelante el Procurador D. José Eduardo Sánchez Romero en nombre y representación de Don Carlos Alberto , quien lo hizo bajo la dirección jurídica de la Letrada Inmaculada Zamorano Ayala.
Como apelado ha comparecido la Procuradora Doña María Isabel Gómez Coronil en nombre y representación de Belarmino , Florentino Y Cía. DE SEGUROS GROUPAMA, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Federico de la Calle Vergara.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Sanlúcar de Barrameda se dictó sentencia el 14 de julio de 2010 en el procedimiento del margen , cuyo Fallo es del tenor siguiente:
" Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la procurador Mª Luisa Zarazaga Monge, en representación de D. Carlos Alberto, quien comparece asistido del letrado Sra. Inmaculada Zamorano, contra D. Belarmino y D. Florentino, y contra la compañía aseguradora GROPUPAMA SEGUROS, representados por el Procurador D. Luis López Ibáñez y asistidos por la letrada Sra. María Aguilera, en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra , imponiendo el abono de las costas de éste procedimiento a la parte actora."
SEGUNDO .- Preparado recurso de apelación por la representación procesal del demandante Carlos Alberto contra la Sentencia de instancia, fue emplazada para que en plazo de veinte días lo interpusiera, lo que así hizo, dándose traslado a la actora por diez días, presentando escrito de oposición la demandada Belarmino , Florentino y CÍA, DE SEGUROS GROUPAMA, siendo emplazadas las partes por treinta días para ante esta audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de ponente, Providencia notificada a las partes. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria.
Fundamentos
PRIMERO .- La juez de instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad por lesiones derivadas de accidente de circulación, interponiendo recurso de apelación la parte demandante.
SEGUNDO.- Al reclamarse por lesiones sufridas por el conductor demandante, procede la inversión de la carga de la prueba. Corresponde al conductor demandado acreditar que actuó con la debida diligencia, y que las lesiones producidas al demandante no fueron ocasionadas por su culpa o negligencia.
La doctrina del Tribunal Supremo, en otras Sts. de 28 de noviembre de 1998, EDJ 27979, 30 de abril de 2003, E.D.J. 17123 y 24 de noviembre de 2006, EDJ 319036 , declara que la inversión de la carga de la prueba no excluye de manera total y absoluta, el esencial elemento psicológico o culpabilístico, como inexcusable ingrediente integrador, atenuado pero no suprimido, de la responsabilidad por culpa extracontractual, de tal modo que si de la prueba practicada, con inversión o sin ella , aparece plenamente acreditado que en la producción del resultado dañoso, por muy lamentable que sea, no intervino ninguna culpa por parte del demandado o demandados, ha de excluirse la responsabilidad de las mismas, Esta doctrina encaja perfectamente en el hecho enjuiciado, pues ha quedado acreditado por la testigo Sra. Mercedes a preguntas de la Sra. Letrada demandante que el vehículo demandado se encontraba detenido en la calle Padre Lechundi, sin introducirse por la calle por donde circulaba el ciclomotor, por lo que queda probado que la caída del conductor demandante se produjo sin ninguna culpa del conductor del vehículo demandado , es por lo que procede la desestimación del vehículo de apelación confirmándose la sentencia recurrida.
. TERCERO .- Que al desestimarse el recurso de apelación, las costas procesales de segunda instancia se imponen a la parte apelante, según determina el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el procurador Sr. Sánchez Romero en representación de D. Carlos Alberto , frente a la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de primera instancia número uno de Sanlucar de Barrameda en estas actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la mentada resolución, con expresa imposición de las costas procesales de segunda instancia a la parte apelante.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra esta Resolución no cabe recurso de casación y se pierde el depósito para recurrir, dándole el destino legal. Juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
