Última revisión
19/01/2012
Sentencia Civil Nº 24/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 431/2011 de 19 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SANCHO MAYO, PALOMA
Nº de sentencia: 24/2012
Núm. Cendoj: 03014370042012100019
Núm. Ecli: ES:APA:2012:718
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 431/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2011-0002684
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000431/2011-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000597/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALCOY
Apelante/s: Blanca
Procurador/es: JESUS ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON
Letrado/s: JOSE MONTAGUD BOSCA
Apelado/s: Francisco
Procurador/es : FRANCISCO GARCIA-ROMEU GARCIA
Letrado/s: LUCIA MIRO ESTEBAN
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a diecinueve de enero de dos mil doce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000024/2012
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandanda Dª. Blanca , representada por el Procurador Sr. ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON, JESUS y asistida por el Ldo. Sr. MONTAGUD BOSCA, JOSE, frente a la parte apelada D. Francisco , representada por el Procurador Sr. GARCIA-ROMEU GARCIA, FRANCISCO y asistida por el Lda. Sra. MIRO ESTEBAN, LUCIA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALCOY, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALCOY, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000597/2010 se dictó en fecha 20-04-2011 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO en parte la demanda, debo declarar y declaro:
1°.- Que ha lugar a modificar la pensión compensatoria fijada a favor de la hoy demandada en la sentencia dictada por este mismo Juzgado en fecha 3 de abril de 2.008, reduciendo esa pensión compensatoria a 190 euros mensuales que el hoy actor deberá abonar a favor de la hoy demandada, pagadera en la misma cuenta establecida en la sentencia de divorcio, abierta en el Banco Popular a nombre de la misma, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose dicha cantidad a fecha 1 de enero de cada año, conforme al IPC publicado por el INE.
2º.- No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandanda Dª. Blanca , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000431/2011 señalándose para votación y fallo el día 18-01-2012.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la apelante contra la sentencia dictada que estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas complementarias de las del divorcio, solicitando la supresión de la pensión compensatoria (y subsidiariamente su reducción) y que fue fijada a cargo del demandante y a favor de la que fue su esposa en la cantidad de 300 euros mensuales. Alega la apelante que la sentencia incurre en vulneración del artículo 97 del Código Civil por error en la valoración de los parámetros a tener en cuenta e interpretación errónea de los arts 100 y 101 del Código Civil . En esencia lo que se alega es que los ingresos del apelante cuando se encontraba en activo se acercaban a los 800 euros, cantidad que era complementada hasta los 1.600 euros por los conceptos de dietas y parte de vacaciones dado que se dedicaba al transporte (folios 12 y ss.), y en consecuencia, al percibir de jubilación la suma de 900 euros no se ha producido alteración en sus ingresos.
SEGUNDO .- Como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala, los efectos de las sentencias matrimoniales, por las que se han de regir en lo sucesivo las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges e hijos ( arts. 92 y ss. del CC ), si bien producen excepción de cosa juzgada material, ello no significa que, una vez fijados tales efectos, se mantengan inalterables ante los distintos avatares por los que puede discurrir la fortuna y necesidades de los miembros de la unidad familiar. En este caso la Sala considera que se encuentra justificada la alteración en las circunstancias que exige el Código Civil y que justifica la modificación solicitada de acuerdo a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la fijación inicial de la medida cuya modificación se solicita. Atendiendo a las actuales condiciones laborales del demandante que se encuentra ya jubilado, es cierto el hecho de la disminución del salario global del mismo, entendiendo que es procedente la reducción de la cuantía de la pensión compensatoria a la suma de ha sido fijada en la resolución. Por tanto y dado que la jubilación del demandante le ha reportado una perdida de ingresos y que esta situación no existía en el momento de la fijación de la pensión, y si bien esta circunstancia no sería suficiente para justificar la extinción de la pensión cuya fijación obedeció a otras razones, si lo es para modificar la cuantía de la pensión dada la alteración sustancial en cuanto a la estabilidad laboral y pase a una situación de jubilación, por lo que esta Sala entiende como ya se ha dicho que debe ser reducida la pensión compensatoria a la suma de 190 euros mensuales, con el mismo régimen de actualización y pago que fue acordada.
TERCERO.- Dada la desestimación del recurso de apelación no procede pronunciamiento en cuanto a las costas de la alzada al amparo de los artículos 394-1 y 398-1 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Blanca , representada por el Procurador Sr. Zaragoza Gómez de Ramón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcoy, con fecha 20 de abril de 2011 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndoles que no cabe recurso contra la misma; y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
