Sentencia Civil 24/2012 J...o del 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil 24/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 99/2011 de 27 de junio del 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Junio de 2012

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: LOPEZ DE LA FUENTE, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 24/2012

Núm. Cendoj: 48020480012012100038


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100

TEL.: 94-4016502

FAX: 94-4016639

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-11/028812

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2011/0028812

Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 99/2011 - X

S E N T E N C I A Nº 24/2012

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª CRISTINA LOPEZ DE LA FUENTE

Lugar: Bilbao (Bizkaia)

Fecha: veintisiete de junio de dos mil doce

PARTE DEMANDANTE: Gregoria

Abogado:ELENA RAMOS PLAZA

Procurador: JASONE ELORDUY SIMON

PARTE DEMANDADA Gaspar

Abogado: INES NEREA LLANOS GOMEZ

Procurador: MAITANE CRESPO ATIN

OBJETO DEL JUICIO: DIVORCIO

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de la actora se interpuso en fecha de 19 de octubre del 2011 demanda de divorcio contra el demandado en base a los hechos alegados en su demanda, y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, terminó por suplicar del Juzgado se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se declare la disolución del matrimonio por divorcio y se establezcan las siguientes medidas; 1 .- Se atribuya el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en Bilbao C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 a Dª Gregoria . Los gastos inherentes a la propiedad ( IBI, comunidad de Propietarios , derramas seguros) serán satisfechos al 50 % entre ambos cónyuges.2.- Se establezca una pensión compensatoria a favor de Dª Gregoria del 50 % de la pensión de jubilación de D Gaspar que en este momento ascenderia a la suma de 463 euros con caracter vitalicio. Al establecerse un porcentaje, no es preciso establecerse cláusulas de actualización ya que esta es inherente al porcentaje. 3.- Condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO.-Una vez verificada la competencia y demás requisitos procesales por Decreto de 16 de diciembre de 2011, se admitió a trámite la demanda emplazando al demandado para que contestasen en plazo legal .

TERCERO.-Por escrito de 31 de mayo de 2012, se presentó escrito de contestación a la demanda por el demandado

CUARTO.-Por Diligencia de Ordenación de 15 de junio de 2012, se tuvo por contestada la demanda oponiéndose a la misma el demandado y convocando a las partes para la celebración del juicio para el día 27 de junio de 2012 a las 11:30 h..

QUINTO .-Citadas las partes en legal forma comparecieron ambas representadas por sus procuradores y asistidos por sus letrados y tras formular las alegaciones que estimaron por necesarias se manifestó por las partes al Tribunal que habían llegado a un acuerdo sobre las medidas a adoptar, dándose por terminada la vista y quedando los autos conclusos para sentencia.

SEXTO .-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Establece el artículo 85 del Código Civil (CC ) que el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.

A su vez, el artículo 86 del mismo Código , en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, establece que se decretará judicialmente el divorcio cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de ambos cónyuges o de uno solo con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.

De lo anterior se infiere que, para decretar el divorcio, al igual que en el caso de la separación, basta con acreditar haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y teniendo en cuenta la documental aportada , el mismo se llevó a efecto en fecha de 14 de septiembre de 1956, por lo que es procednete decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraido por D ª Gregoria y D Gaspar .

SEGUNDO .-En el ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 771 de la LEC las partes han llegado a un acuerdo sobre las medidas a adoptar y entendiendo que las mismas no son contrarias al orden público o lesivas o perjudiciales procede su aprobación.

TERCERO.-Entendiendo que la materia es ajena al criterio del vencimiento objetivo no procede imponer costas a ninguna de las partes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QueESTIMANDO PARCIALMENTE, la demanda DE DIVORCIO interpuesta por el Procurador de los Tribunales,Sra Elorduy Simón, en nombre y representación de D ª Gregoria , frente a D Gaspar ,DEBO DECLARAR Y DECLARO,la disolución por divorcio del matrimonio contraido por Dª Gregoria y D Gaspar , y como medidas de esta situación de divorcio que aqui se declara, las siguientes;

1º .- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en Bilbao C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 a Dª Gregoria .

2º .-Dª Gregoria se hará cargo de los gastos ordinarios de la vivienda conyugal,( agua, luz, comunidad ordinaria..) haciéndose ambas partes cargo al 50 % de los gastos inherentes a la propiedad de la misma

3º.-Se establece en concepto de pensión compensatotia a favor de Dª Gregoria y con cargo a D Gaspar , la cantidad de 300 euros mensuales en 14 pagas anuales, cantidad que será objeto de actualización anualmente en función de las variaciones que experimente el IPC. Dicha pensión compensatoria lo será con caracter vitalicio.

No ha lugar a imponer costas.

Una vez firme esta sentencia, deberá comunicarse al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesario laconstitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2520-0000-00-0099-12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada alinterponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veintisiete de junio de dos mil doce.


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