Sentencia Civil Nº 24/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 24/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 1166/2011 de 24 de Enero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 24/2013

Núm. Cendoj: 08019370112013100022


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 1166/2011

JUICIO VERBAL Nº 719/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 42 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.24

Ilmo. Sra.

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a 24 de enero de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 719/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 42 Barcelona, a instancia de Dª. Almudena contra ZURICH SEGUROS, S.A. ,los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de julio de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por Almudena contra ZURICH, condeno a la demandada a abonar al actora la cantidad reclamada de OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (850€), más el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Almudena y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 9 de enero de 2013.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en apelación la sentencia de instancia la actora , solicitando la íntegra estimación de su demanda y la condena a la demandada al abono de 1.695,82 euros, más los intereses del art. 20 de la L.C.S ., con imposición de las costas del procedimiento . Fundamenta su recurso , sucintamente , en que la condena dispuesta en la resolución apelada le supone un perjuicio , al haberle otorgado el valor de mercado que su turismo presenta, en vez del valor de reparación , lo que entiende supone una clara vulneración del art. 24 de la C.E ., debiéndose haber atendido a la íntegra restitución y no a si ha sido reparado o no , lo que beneficiaría a las personas con mayor poder adquisitivo.

Frente al recurso se opone la demandada, que interesa su desestimación , con imposición de las costas a la recurrente.

SEGUNDO.-Según resulta de autos , por el Informe Técnico Pericial que aporta la apelante, su turismo sufrió daños que suponen un valor de reparación de 1.659,82 euros , presentando un valor venal de 200 euros y de restos de 30 euros, siendo siniestro total .En la demanda se refiere que el valor de mercado del móvil sería de 850 euros, mínimo. No consta que el vehículo hubiera sido reparado por el apelante, obrando únicamente en autos el citado Informe Técnico Pericial realizado por Serygesa G.I.A. S.L.

La sentencia de instancia condena a la apelada a abonar la suma de 850 euros, entendiendo que la reparación del daño debe procurar la posibilidad de comprar otro vehículo de semejantes características .

A la vista del objeto de la apelación y de lo expuesto no procede estimar la apelación, considerando que la suma objeto de estimación en primera instancia responde a los daños irrogados al apelante, pues no puede obviarse de un lado que no consta reparado el coche, lo que considerando que el accidente ocurrió el 26 de diciembre de 2010, y que el mismo fue matriculado en 1.990 , teniendo por tanto una antigüedad de 22 años, hace suponer que no se vaya a optarse por tal decisión. Además debe significarse que dado el valor de reparación del coche , su valor venal y que el resultando del accidente fue de siniestro total , resulta claramente antieconómico su arreglo, no pudiendo hacer pechar a la apelada con el abono, fruto de la única decisión del apelante , en esas condiciones, pudiendo además el arreglo representar un enriquecimiento injusto al suponer una mejora del estado del coche, por mor de la propia reparación ,que no responde a la finalidad de reparar el daño causado , sino que excede de la misma.

Todo ello conduce a considerar que la suma fijada en primera instancia, atendiendo al valor de mercado del turismo, resulta procedente.

TERCERO.-La desestimación del recurso de apelación determina que las costas de esta alzada deban imponerse a la apelante , atendiendo a lo dispuesto en el art. 398.1 en relación con el art. 394 de la L.E.C ..

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Almudena contra la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana , debo confirmar y confirmo dicha resolución , imponiendo las costas de esta alzada procedimental al apelante .

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.