Sentencia Civil Nº 24/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 24/2013, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 399/2012 de 28 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: GOMEZ TOMILLO, MANUEL

Nº de sentencia: 24/2013

Núm. Cendoj: 34120370012013100025

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00024/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION CIVIL de PALENCIA

Recurso nº 399/2012

Juicio Ordinario 341/2011

Juzgado de primera instancia número 7 de Palencia

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO Nº24/13

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Manuel Gómez Tomillo

----------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a 28 de enero de 2.013.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos en juicio ordinario, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 04 de septiembre de 2012 , entre partes, de una, como apelantes, Prestaciones Odontológicas Palencia SL representado por la Procuradora Dña. Asunción Calderón Ruigómez y defendido por el Letrado D. Jaime González Suárez, y D. Emiliano , representado por el procurador D. Luis Gonzalo Álvarez Albarrán y defendido por el letrado D. J.M. Cuadrillero Martín y, de otra, como apelado, Dña. Apolonia representado por el Procurador D. José Manuel Treceño Campillo y defendido por el Letrado D. A. González Gayo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gómez Tomillo.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dispone que «Que estimando sustancialmente la demanda presentada por la representación procesal de Apolonia debo condenar y condeno a Prestaciones Odontológicas Palencia SL a que reintegre a la citada demandante la cantidad de dos mil seiscientos sesenta y seis euros (2666)más los intereses legales computados desde la fecha de la interpelación judicial con el incremento previsto en el artículo 576 LEC desde la fecha de esta resolución y debo condenar y condeno a Prestaciones Odontológicas Palencia SL y a Emiliano a que indemnicen de forma conjunta y solidaria a la demandante en la cantidad de dieciocho mil setecientos sesenta y tres euros con cincuenta céntimos (18763,50) más los intereses legales computados desde la fecha de interpelación judicial con el incremento previsto en el artículo 576 LEC desde la fecha de esta resolución; condenando a las partes demandadas al pago de las costas procesales».

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia presentó las partes demandadas escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniéndose por preparado y emplazando a las partes recurrentes para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO.- Las partes recurrentes presentaron en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación. Se dictó providencia dándose traslado a las otras partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso.

CUARTO.- La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- Para una mejor intelección del pleito procede una síntesis de éste. La demandante, en su día se sometió a un tratamiento odontológico en la clínica que la entidad demandada tenía abierta en la capital palentina, concretamente un tratamiento de ortodoncia para corregir un defecto estético. El tratamiento se prolongó hasta 2009. Dado que la paciente sufría dolores y no estaba contenta, consultó a otro especialista que aconsejó no continuar con la ortodoncia que tenía puesta y que, de hecho, le retiró, sugiriéndole un plan de tratamiento a fin de resolver los problemas que presentaba la paciente, incluyendo la necesidad de practicar una osteotomía a nivel de premolares superiores y posteriormente someterse a un nuevo tratamiento de ortodoncia. La sentencia apelada concluye tras valorar la prueba practicada que existió un defectuoso planteamiento del tratamiento implantado a la paciente al no procederse a la extracción de los dos premolares superiores, lo que unido a la prolongación del periodo de ortodoncia o sobretratamiento causó una serie de patologías y no corrigió el defecto estético. En la medida en que el demandado, Dr. Emiliano prestaba sus servicios como autónomo haciendo uso de las instalaciones y medios materiales y personales de la clínica abierta en Palencia, procede a condenar a Prestaciones Odontológicas Palencia SL a que reintegre las cantidades abonadas por la actora, así como a pagar las cantidades expuestas en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, considerando la cantidad necesaria para corregir los problemas de la demandante, incluyendo una osteotomía, los días impeditivos derivados del nuevo tratamiento y los daños morales.

El recurso de apelación formulado por la representación procesal de Prestaciones Odontológicas SL,en primer lugar, alega error en la valoración de la prueba. Sostiene que la sentencia no razona la necesidad de la osteotomía, toda vez que tres peritos la declararon innecesaria, entre ellos dos peritos judiciales, imparciales, sin justificar por qué privilegia una prueba frente a otra. Asimismo, sostiene que se trata de una condena de futuro no permitida por nuestra jurisprudencia. Por fin, debate la apreciación sustancial de la demanda por parte de la sentencia de instancia, toda vez que la cuestión de la osteotomía fue particularmente debatida, no hubo temeridad en el demandado y la sentencia concedió un 36% menos de lo pedido en la demanda.

El recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Emiliano , por su parte, alega la vulneración de las reglas sobre imposición de costas, al haberse condenado a 12.000 euros menos de los solicitados por el demandante, es decir, se ha producido una rebaja de más de un 30% en relación con lo solicitado.

El escrito de oposición al recurso de apelaciónmanifiesta su acuerdo con los términos en los que se expresa la sentencia recurrida, así como con el fallo de ésta. En síntesis, no ha habido error en la valoración de la prueba al haber acogido la sentencia recurrida el criterio de diversos peritos, entre otros el judicial. Por otra parte, entiende que la estimación sustancial de lademanda es correcta. A tal respecto argumenta que se solicitaron cantidades por cuatro conceptos, de los cuales tres fueron acogidos en su totalidad y tan sólo en el caso de los daños morales se vieron reducidos a una tercera parte, lo cual explica por la dificultad de valorar tales daños. Aduce, asimismo, que la demandada se opuso a los daños morales no por ser exagerados,sino por no estar acreditados

SEGUNDO.-Los recursos plantean dos cuestiones, cuales son el error en la apreciación de la prueba y el error en la aplicación del ordenamiento jurídico, en lo que a las costas de la instancia respecta.

En cuanto a lo primero, el recurso no puede prosperar. En efecto, argumenta la defensa letrada de Prestaciones Odontológicas Palencia SL que no es posible incluir el valor de la osteotomía entre los conceptos por los que debe indemnizarse a la demandante, toda vez que tres de los peritos han estimado que no era necesaria. Sin embargo, por una parte, la Sala no tiene motivos para cuestionar el criterio judicial al aceptar el punto de vista de tres de los peritos que intervinieron en el pleito (Dra. Guillerma , Dr. Olegario y Dr. Rodrigo ). Por otra parte, el perito judicial D. Teofilo refiere en el punto 10ºdel anexo, folio 534 de las actuaciones, que «respecto al tratamiento para corregir los perjuicios ocasionados don necesarios la extracción de los dos premolares superiores (14 y 24) seguida de una osteotomía segmentaria anterosuperior (cirugía) para corregir la vestibularización de los dientes anterosuperiores además del tratamiento ortodóntico...». En esos términos, considerando ulteriormente la inmediación con la que el juez a quopercibió la prueba practicada, apenas es cuestionable que la decisión judicial es perfectamente correcta y fundada en prueba suficiente.

Cuestión diversa es la condena de futuro, la cual, en la versión del apelante estaría prohibida en nuestro ordenamiento jurídico. Realmente, la LEC lo que prohíbe son las sentencias con reserva de liquidación ( art. 219 LEC ). En palabras de la STS 601/2011 de 19 de diciembre : «El artículo 219 LEC ha puesto fin a una viciosa practica de pedir y de conceder determinadas indemnizaciones, cuya concreción dejaban los Tribunales para la ejecución de sentencia, sumando un juicio a otro, sin tener en cuenta que la prueba de su importe tiene su lugar específico en el curso del proceso y no en su ejecución. Dicho precepto responde a la idea, reiterada en la ley, de que las partes, como consecuencia del principio dispositivo y de aportación que rige en el proceso civil, fijen con absoluta claridad y precisión lo que constituye su objeto, no solo en lo cuantitativo sino en lo cualitativo, siempre sobre la idea de que se conoce lo que se reclama y que lo pueden incorporar a los escritos iniciales, para someterlo a la necesaria contradicción y prueba, cuando se ejerciten acciones a las que se refiere la norma, haciéndolo bien de forma directa, bien mediante la consignación de las bases con arreglo a las cuales deba efectuarse la liquidación a través de una simple operación aritmética ( STS 18 de diciembre de 2009 ); norma que ha restringido considerablemente los casos en que la reserva sea imprescindible, evitando de esa forma 'ejecuciones complejas, a veces más que el propio proceso de declaración' ( STS 18 de mayo de 2009 (RJ 2009, 5322)». Sin embargo, en el caso que nos ocupa, no existe esa reserva de liquidación, puesto que tanto en la demanda como en la sentencia se cuantifican claramente la cantidad que, en un caso, se reclamaba y, en otro, se concedía. Del mismo modo, el artículo 220 LEC regula las condenas de futuro, las cuales son aceptables. Al respecto, en la STS 739/2010 de 26 de noviembre , Fto. Jco. 4º, literalmente se afirma que «que el art. 220.1 LEC permite las condenas de futuro al decir que '[..]la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte' », para posteriormente indicar que « en los casos en que se condena a abonar daños futuros, hay que determinar las bases de acuerdo con las que deberán calcularse dichos daños ». En el caso que nos ocupa, se va más allá de lo exigido por la citada jurisprudencia, ya que no sólo se señalan las bases para calcular los daños, sino que se precisa con completa exactitud éstos, sin que quepa sostener, como ya hemos indicado, que su imposición al demandado sea irracional.

TERCERO.- En el recurso de apelación tanto de Prestaciones Odontológicas Palencia SL, como de D. Emiliano se cuestiona la decisión del juez a quode estimar sustancialmente la demanda y, por consiguiente, proceder a imponer las costas a la parte demandada.

No es posible trazar un límite aritmético entre lo que constituye una apreciación sustancial de la demanda y lo que desborda ese límite, puesto que se trata de una cuestión de naturaleza valorativa que no responde a una lógica matemática. En el caso que nos ocupa, ciertamente, una contemplación global de la cifra pedida y de la otorgada, puede producir la sensación de que no hubo tal apreciación sustancial, toda vez que, como se señala en el recurso de apelación, hay una disminución de un 36%. Sin embargo, el criterio cuantitativo resulta insuficiente para resolver la cuestión que nos ocupa. En efecto, como se destaca en el escrito de oposición al recurso de apelación, en la demanda, la indemnización global es el fruto de la adición de cuatro conceptos diversos: cantidad entregada por el tratamiento, presupuesto de la necesaria corrección quirúrgica, daños morales y días impeditivos. De ellos tres conceptos han sido plenamente aceptados por la sentencia recurrida, y en relación con el cuarto, los daños morales, tan sólo se produce una estimación parcial. Desde esta última perspectiva, considerando la dificultad para fijar los daños morales, al no existir una correlación aritmética entre aquéllos y la indemnización a obtener, puede concluirse que existe esa coincidencia sustancial entre lo pedido y lo otorgado. En todo caso, es fácil apreciar la temeridad del apelante, en la medida en que ha obligado al demandante a litigar, cuando resultaba llano que el resultado iba a ser descrito en esta sentencia.

CUARTO.- Al proceder la desestimación del recurso de apelación, en aplicación del artículo 398.1, en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante, manteniendo, asimismo, el pronunciamiento que sobre éstas se realizó en la sentencia de instancia.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Prestaciones Odontológicas Palencia SL y de D. Emiliano contra la Sentencia dictada el día 04 de septiembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palencia , en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debemos confirmar, como confirmamos mencionada resolución en todos sus extremos. Se impone a la parte apelante las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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